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empleadas de Hogar

6 Comentarios
 
18/06/2012 09:20
Muchas Gracias, Jaramillo, Se aclara bastante el tema
15/06/2012 17:48
Muchas gracias, Jaramillo.
15/06/2012 17:16
Si necesitais saber más sobre el tema la Editorial Bomarzo, ha editado "El nuevo régimen laboral y de seguridad social de los trabajadores al servicio del hogar familiar" de Juan López Gandía y Daniel Toscani Giménez.
15/06/2012 17:14
Resumen: Con la nueva Ley de las empleadas del hogar RD 1620/2011 el centro de trabajo es el domicilio del titular del hogar familiar donde prestará los servicios domesticos.
La prevención de riesgos, el art. 7.2 del RD, establece una deuda de seguridad. Sin embargo esta deuda de seguridad no implica que resulte de aplciación la LPRL, porque el art. 3.4 de esta Ley excluye el trabajo al servicio del hogar familiar, lo que significa que el amo de casa no está obligado a realizar plan de evaluación de riesgos, ni a integrar la prevención dentro de la planificación de la empresa ni a adoptar todas las demás medidas que sí debe llevar a cabo un empresario común. Tal exclusión es conforme a la directiva marco 89/39/CEE de 12 de junio de 1989 donde en el art. 3 a) excluye de su ambito de aplicación a los empleados del hogar. No obstante la no aplicación de la LPRL, no significa que el empleador no tenga que tomar medidas de seguridad e higiene "debidas", como el art. 7 de RD 1620/2011 y reproduce el art. 3.04 de la LPRL, sólo que resulta difícil saber, cuáles son. También está el tema de la inviolabilidad del domicilio, para comprobación por parte de las autoridades laborales. por ello la Ley 42/1997 art. 5: "si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física, deberan obtener su expreso consentimiento o en su defecto, la oportuna autorización judicial." Por ello la dificultad de introducir la protección de la seguridad social de los riesgos profesionales. Por todo ello habría que pedir una reforma dentro de la LPRL para contemplar las medidas de seguridad e higiene "debidas".
14/06/2012 20:48
Muy bueno...A ver si alguien sabe algo más sobre el tema y nos lo aclara.
14/06/2012 20:36
No creo, pero estaría bien que alguien lo aclarase.
Yo tengo, además, una duda chorra (o no).
Al ser un centro de trabajo, el empleador (que está en su casa) ¿puede fumar?
Empleadas de hogar
14/06/2012 09:23
Sabria alguien aclarar un poco el tema de las empleadas de Hogar? Se podria decir que con la Ley nueva, el Hogar familiar, se convierte en un centro de trabajo, como el de cualquier empresa?¿Se regularia igual?¿Hay que comunicar apertura de Centro de Trabajo, prevencion de riesgos etc?
Muchas Gracias
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18/06/2012 09:20
Muchas Gracias, Jaramillo, Se aclara bastante el tema
15/06/2012 17:48
Muchas gracias, Jaramillo.
15/06/2012 17:16
Si necesitais saber más sobre el tema la Editorial Bomarzo, ha editado "El nuevo régimen laboral y de seguridad social de los trabajadores al servicio del hogar familiar" de Juan López Gandía y Daniel Toscani Giménez.
15/06/2012 17:14
Resumen: Con la nueva Ley de las empleadas del hogar RD 1620/2011 el centro de trabajo es el domicilio del titular del hogar familiar donde prestará los servicios domesticos.
La prevención de riesgos, el art. 7.2 del RD, establece una deuda de seguridad. Sin embargo esta deuda de seguridad no implica que resulte de aplciación la LPRL, porque el art. 3.4 de esta Ley excluye el trabajo al servicio del hogar familiar, lo que significa que el amo de casa no está obligado a realizar plan de evaluación de riesgos, ni a integrar la prevención dentro de la planificación de la empresa ni a adoptar todas las demás medidas que sí debe llevar a cabo un empresario común. Tal exclusión es conforme a la directiva marco 89/39/CEE de 12 de junio de 1989 donde en el art. 3 a) excluye de su ambito de aplicación a los empleados del hogar. No obstante la no aplicación de la LPRL, no significa que el empleador no tenga que tomar medidas de seguridad e higiene "debidas", como el art. 7 de RD 1620/2011 y reproduce el art. 3.04 de la LPRL, sólo que resulta difícil saber, cuáles son. También está el tema de la inviolabilidad del domicilio, para comprobación por parte de las autoridades laborales. por ello la Ley 42/1997 art. 5: "si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física, deberan obtener su expreso consentimiento o en su defecto, la oportuna autorización judicial." Por ello la dificultad de introducir la protección de la seguridad social de los riesgos profesionales. Por todo ello habría que pedir una reforma dentro de la LPRL para contemplar las medidas de seguridad e higiene "debidas".
14/06/2012 20:48
Muy bueno...A ver si alguien sabe algo más sobre el tema y nos lo aclara.
14/06/2012 20:36
No creo, pero estaría bien que alguien lo aclarase.
Yo tengo, además, una duda chorra (o no).
Al ser un centro de trabajo, el empleador (que está en su casa) ¿puede fumar?
Empleadas de hogar
14/06/2012 09:23
Sabria alguien aclarar un poco el tema de las empleadas de Hogar? Se podria decir que con la Ley nueva, el Hogar familiar, se convierte en un centro de trabajo, como el de cualquier empresa?¿Se regularia igual?¿Hay que comunicar apertura de Centro de Trabajo, prevencion de riesgos etc?
Muchas Gracias