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Empleados del hogar

5 Comentarios
 
10/06/2003 13:06
Gracias por todo Zitro.
09/06/2003 19:39
Efectivamente. Para el presente ejercicio 2003, la Base de cotización será de 550,20 €/mes.

El tipo de cotización, será del 22 %, del cual corresponde un 18,3 % al cabeza de familia y un 3,7 % al trabajador, si el servicio es exclusivo.

En cambio si la empleada presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, tendrá que pagar ella la totalidad de la cuota. En este caso, a la hora de cobrar, debería incluir la parte correspondiente de Seguridad Social repercutiéndola. Si decide no prestar más servicios, tendrá una plazo de SEIS días para que le den de baja o para darse ella misma, dependiendo de si la cotización la hace ella directamente y del dueño del hogar familiar; de no darse de baja, la seguridad social no perdona. Ya sabes.

Un saludo.
09/06/2003 18:42
Efectivamente. Para el presente ejercicio 2003, la Base de cotización será de 550,20 €/mes.

El tipo de cotización, será del 22 %, del cual corresponde un 18,3 % al cabeza de familia y un 3,7 % al trabajador, si el servicio es exclusivo.

En cambio si la empleada presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, tendrá que pagar ella la totalidad de la cuota. En este caso, a la hora de cobrar, debería incluir la parte correspondiente de Seguridad Social repercutiéndola. Si decide no prestar más servicios, tendrá una plazo de SEIS días para que le den de baja o para darse ella misma, dependiendo de si la cotización la hace ella directamente y del dueño del hogar familiar; de no darse de baja, la seguridad social no perdona. Ya sabes.

Un saludo.
09/06/2003 15:23
Muchas gracias Zitro, pues claro que ha sido de utilidad, como te caracteriza siempre. Solo una ultima pregunta, los seguros sociales se abona con una base de 550,20 y % de 22%, es así?, o se puede abonar por una base mayor??. MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO.
07/06/2003 22:43
Hola Ruth, no te hemos olvidado.

Como sabes bien, el ET. en su cart. 2.1 b) incluyó al Servicio Doméstico dentro de la Relaciones Laborales de carácter Especial, que fue regulado posteriomente por medio del RD 1424/85.

Se caracteriza por una relación entre el titular de un hogar familiar, y las personas que presten servicios retribuidos en el mismo. En el contrato se presume un período de prueba de 15 días. La retribución mínima es
el salario mínimo interprofesional, pudiéndo descontarse hasta un 45% por
manutención, alojamiento, etc. Tienen derecho de a 2 pagas extras al año de 15 día cada una, con
una jornada máxima de 40 horas semanales. Este contrato (no existe normalizado) no se registra en la oficina del INEM, si bien nada impide hacerlo. Tiene una indemnización de 7 días por año de servicio, si el contrato termina por duración convenida. Si es por despido improcedente,
indemnización de 20 días por año de servicio, con el líminte de 12 mensualidades.

Espero te haya sido útil. Un saludo.
Empleados del hogar
04/06/2003 17:55
Hola a todos, quería haceros una pregunta que por curiosidad se me plantea pues no es por un caso real. existe algún tipo de contrato de duración determinada específico para los empleados del hogar o podemos utilizar los habituales?, y el epígrafe de la ss y el grupo de cotización?. gracias por todo,estoy despistada con esto.
Empleados del hogar | PorticoLegal
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10/06/2003 13:06
Gracias por todo Zitro.
09/06/2003 19:39
Efectivamente. Para el presente ejercicio 2003, la Base de cotización será de 550,20 €/mes.

El tipo de cotización, será del 22 %, del cual corresponde un 18,3 % al cabeza de familia y un 3,7 % al trabajador, si el servicio es exclusivo.

En cambio si la empleada presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, tendrá que pagar ella la totalidad de la cuota. En este caso, a la hora de cobrar, debería incluir la parte correspondiente de Seguridad Social repercutiéndola. Si decide no prestar más servicios, tendrá una plazo de SEIS días para que le den de baja o para darse ella misma, dependiendo de si la cotización la hace ella directamente y del dueño del hogar familiar; de no darse de baja, la seguridad social no perdona. Ya sabes.

Un saludo.
09/06/2003 18:42
Efectivamente. Para el presente ejercicio 2003, la Base de cotización será de 550,20 €/mes.

El tipo de cotización, será del 22 %, del cual corresponde un 18,3 % al cabeza de familia y un 3,7 % al trabajador, si el servicio es exclusivo.

En cambio si la empleada presta sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o varios cabezas de familia, tendrá que pagar ella la totalidad de la cuota. En este caso, a la hora de cobrar, debería incluir la parte correspondiente de Seguridad Social repercutiéndola. Si decide no prestar más servicios, tendrá una plazo de SEIS días para que le den de baja o para darse ella misma, dependiendo de si la cotización la hace ella directamente y del dueño del hogar familiar; de no darse de baja, la seguridad social no perdona. Ya sabes.

Un saludo.
09/06/2003 15:23
Muchas gracias Zitro, pues claro que ha sido de utilidad, como te caracteriza siempre. Solo una ultima pregunta, los seguros sociales se abona con una base de 550,20 y % de 22%, es así?, o se puede abonar por una base mayor??. MUCHISIMAS GRACIAS DE NUEVO.
07/06/2003 22:43
Hola Ruth, no te hemos olvidado.

Como sabes bien, el ET. en su cart. 2.1 b) incluyó al Servicio Doméstico dentro de la Relaciones Laborales de carácter Especial, que fue regulado posteriomente por medio del RD 1424/85.

Se caracteriza por una relación entre el titular de un hogar familiar, y las personas que presten servicios retribuidos en el mismo. En el contrato se presume un período de prueba de 15 días. La retribución mínima es
el salario mínimo interprofesional, pudiéndo descontarse hasta un 45% por
manutención, alojamiento, etc. Tienen derecho de a 2 pagas extras al año de 15 día cada una, con
una jornada máxima de 40 horas semanales. Este contrato (no existe normalizado) no se registra en la oficina del INEM, si bien nada impide hacerlo. Tiene una indemnización de 7 días por año de servicio, si el contrato termina por duración convenida. Si es por despido improcedente,
indemnización de 20 días por año de servicio, con el líminte de 12 mensualidades.

Espero te haya sido útil. Un saludo.
Empleados del hogar
04/06/2003 17:55
Hola a todos, quería haceros una pregunta que por curiosidad se me plantea pues no es por un caso real. existe algún tipo de contrato de duración determinada específico para los empleados del hogar o podemos utilizar los habituales?, y el epígrafe de la ss y el grupo de cotización?. gracias por todo,estoy despistada con esto.