Necesitaria saber por favor, hasta que punto Hacienda tiene derecho a reclamar a la empresa el IRPF deducido en nomina del trabajar y declarado, por lo visto, de menos en ejercicio anteriores.Supuestamente el trabajador en ese ejercicio no realizo declaracin de renta.
Tiene la empresa derecho a negar en pagar ese IRPF que no retuvo en su momento? Se le puede reclamar ahora al trabajaro ese IRPF?
Por favor si alguien me puede ayudar, sobre todo aportandome alguna Ley, Normativa, etc.
Gricias.
La empresa está obligada a retener, como mínimo, lo que cada año indica a AEAT en sus tablas o programada de ayuda, independientemen de si el trabajador realiza, o no, declaración de la renta.
A la empresa le debe caer su correspondiente sanción. El trabajador, si está obligado a presentar declaración de la renta, ésta posiblemente le salga a pagar y poco podrá hacer. Salvo mejor opinión,
Me pasó lo mismo con un a empresa cliente y llegué a un acuerdo con el trabajador, realmente no tiene mucho sentido que te reclamen por un año fiscal ya cerrado pero acordamos que el trabajador pagara la retención descontandole de su nómina y posteriormente a abonar esa retención en hacienda presentamos una declaración de la renta complementaria por la que se le devolvió finalmente esa retención que ingresamos por él.
Lo que sí que te adelanto es que si no llegas a un acuerdo con el trabajador, la responsable del pago de esa retención es la empresa que es la obligada a retener.
Gracias Angel y Outpit, trataremos de llegar a un acuerdo con el trabajador, aunque sera un poco dificil al explicarselo, porque son gente un poquito cuadriculada. Pero lo haremos asi, sera mejor para todos.
Gracias nuevamente,