Mi empresa, como nueva adjudicataria de un centro de trabajo, en la que se ha subrogado a todos los trabajadores (limpieza de matadero), quiere reclamar a la empresa saliente el pago de la mitad de las vacaciones de los trabajadores, que aún no ha pagado. ¿esto va por la jurisdicción social? ¿o civil?
Yo no veo que sea tan chorra. EL convenio colectivo establece que la empresa concesionaria saliente debe pagar a la nueva adjudicataria, la compensación del costo de los días de vacaciones ya acreditados pero todavía no disfrutados por los trabajadores, que ha sido devengado en la primera empresa y serán costeados por la segunda.