Yo no veo que sea tan chorra. EL convenio colectivo establece que la empresa concesionaria saliente debe pagar a la nueva adjudicataria, la compensación del costo de los días de vacaciones ya acreditados pero todavía no disfrutados por los trabajadores, que ha sido devengado en la primera empresa y serán costeados por la segunda.
Mi empresa, como nueva adjudicataria de un centro de trabajo, en la que se ha subrogado a todos los trabajadores (limpieza de matadero), quiere reclamar a la empresa saliente el pago de la mitad de las vacaciones de los trabajadores, que aún no ha pagado. ¿esto va por la jurisdicción social? ¿o civil?