De acuerdo con el artículo 20.1.2º de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), están EXENTOS de repercutir el IVA las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
El que no tenga trabajadores no quiere decir que no maneje datos personales.
No dude en consultarnos para ampliar información. Abogados Legil.es
Buenas, ruego asesoramiento al respecto de una empresa , consistente en facilitar personal a domicilio, para mayores. Dicho personal seria profesional sanitario que me derivaria una empresa especializada.
Mi pregunta es, que I.V.A estoy obligada a pagar a dicha empresa, y que I.V.A, soportaria el facturarle a mi cliente.
El hecho de no tener trabajadores, me exime de la ley de proteccion de datos.