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empresa familiar, lío con vacaciones

1 Comentarios
 
13/03/2014 14:47
Las vacaciones deben ser acordadas entre empresa y trabajador, corto y pego del Estatutot de los trabajadores:
Artículo 38 Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Bien con esto queda claro que las vacaciones se realizan mediante acuerdo entre las partes y si como dice el problema es entre una compañera y usted pues tendrán que ponerse de acuerdo y si no que decida el empresario y la parte que no este conforme que demande, lo que tiene que tener claro es que el cuadrante de vacaciones a estas alturas ya tendría que estar fijado y que como mínimo debe usted ser conocedora de las fechas de disfrute de esas vacaciones con dos meses de antelación.
En respuesta a sus cuestiones:
-Derechos como trabajadora tiene la aplicación de éste articulo es igual para todos los trabajadores.
-Preferencia por tener un hijo, antiguamente en época franquista existía una preferencia con las familias con hijos en edad escolar para coger las vacaciones en los meses de verano cuando la escuela estaba cerrada, esto se denuncio y el supremo por ser una clara discriminación, (¿Que es que los solteros o matrimonios sin hijos no tienen derecho a irse de vacaciones en verano?
-En cuanto a la antigüedad tampoco crea ningún derecho preferente.
Debe ser mediante acuerdo y si no hay acuerdo se resuelve mediante procedimiento extraordinario que se resuelve en el plazo de 5 días.
SMO.
Empresa familiar, lío con vacaciones
13/03/2014 12:26
Hola, mi duda es la siguiente:
Trabajo en una empresa "familiar" y hace unos días a mi padre/jefe le enseñé cuando iba a coger las vacaciones (1 mes repartido, semana santa,verano y navidades )
Tengo un niño de 5 años y mi compañera no tiene hijos, en principio es con ella con quien no puedo coincidir para faltar, ya que una de las dos tiene que estar...
Tengo preferencia para elegir por tener un hijo ?
O tiene ella por llevar mas tiempo ?
Tengo algún derecho como trabajadora?
Mi convenio es de metalurgia, la empresa es de unos 25 trabajadores, pero el convenio es como si no existiese... cada uno falta cuando quiere, nada de justificantes médicos, un verdadero desastre.
Espero vuestra ayuda.
Gracias
empresa familiar, lío con vacaciones | PorticoLegal
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empresa familiar, lío con vacaciones

1 Comentarios
 
13/03/2014 14:47
Las vacaciones deben ser acordadas entre empresa y trabajador, corto y pego del Estatutot de los trabajadores:
Artículo 38 Vacaciones anuales
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Bien con esto queda claro que las vacaciones se realizan mediante acuerdo entre las partes y si como dice el problema es entre una compañera y usted pues tendrán que ponerse de acuerdo y si no que decida el empresario y la parte que no este conforme que demande, lo que tiene que tener claro es que el cuadrante de vacaciones a estas alturas ya tendría que estar fijado y que como mínimo debe usted ser conocedora de las fechas de disfrute de esas vacaciones con dos meses de antelación.
En respuesta a sus cuestiones:
-Derechos como trabajadora tiene la aplicación de éste articulo es igual para todos los trabajadores.
-Preferencia por tener un hijo, antiguamente en época franquista existía una preferencia con las familias con hijos en edad escolar para coger las vacaciones en los meses de verano cuando la escuela estaba cerrada, esto se denuncio y el supremo por ser una clara discriminación, (¿Que es que los solteros o matrimonios sin hijos no tienen derecho a irse de vacaciones en verano?
-En cuanto a la antigüedad tampoco crea ningún derecho preferente.
Debe ser mediante acuerdo y si no hay acuerdo se resuelve mediante procedimiento extraordinario que se resuelve en el plazo de 5 días.
SMO.
Empresa familiar, lío con vacaciones
13/03/2014 12:26
Hola, mi duda es la siguiente:
Trabajo en una empresa "familiar" y hace unos días a mi padre/jefe le enseñé cuando iba a coger las vacaciones (1 mes repartido, semana santa,verano y navidades )
Tengo un niño de 5 años y mi compañera no tiene hijos, en principio es con ella con quien no puedo coincidir para faltar, ya que una de las dos tiene que estar...
Tengo preferencia para elegir por tener un hijo ?
O tiene ella por llevar mas tiempo ?
Tengo algún derecho como trabajadora?
Mi convenio es de metalurgia, la empresa es de unos 25 trabajadores, pero el convenio es como si no existiese... cada uno falta cuando quiere, nada de justificantes médicos, un verdadero desastre.
Espero vuestra ayuda.
Gracias