Hola a todos,
Este es el caso, a ver si me podéis orientar sobre cómo proceder.
X es trabajador de la empresa A desde hace algo más de 10 años. X trabaja desde 2013 para la empresa A, pero en lugar de en su centro de trabajo normal en el extranjero, respetándose sus condiciones de trabajo españolas -mejoradas x plus de extranjero y otras ventajas-. A finales de 2013 x recibe comunicación de la empresa acerca de la necesidad de rebajar salarios en la empresa x la situación económica vía art. 41 ET, comunicación con antelación necesaria legal mínima respetada.
Esto tiene su importancia porque esta es la única notificación/comunicación que el trabajador recibe.
Posteriormente el trabajador tiene noticia -por compañeros- de que finalmente se alcanzó un acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores por lo que se aplicaría una rebaja media de un 10% aproximadamente en los salarios durante 3 años, de 01 enero 2014 a 31 diciembre 2016 (acuerdo al que se llega por cierto a finales de enero de 2014), el cual se empezaría a aplicar en las nóminas de marzo de 2014.
Sin embargo, el trabajador -que continúa en el extranjero- no recibe ninguna notificación ni comunicación de la empresa, a diferencia de los trabajadores que están en España que sí la reciben y les permiten, en su caso, acogerse a la rescisión contractual indemnizada.
Sigo,
El trabajador durante estos meses en el extranjero no percibe rebaja salarial, sigue cobrando lo mismo, si bien le varían los conceptos.
Ahora, se ha reincorporado a su antiguo centro de trabajo en España y sí que ha visto rebajado su salario -aproximadamente 10%- en la última nómina, la cual le ingresaron a finales de agosto y recibió físicamente en papel a primeros de septiembre.
Cuestiones:
- La fundamental es que entiendo que la empresa ha incumplido la obligación legalmente establecida de notificar al trabajador la modificación sustancial de condiciones de trabajo (y ojo que digo sustancial porque en la comunicación recibida por el trabajador a finales de 2013 se habla de modificación sustancial, e igualmente las que recibieron sus compañeros una vez acordada la rebaja aluden a modificación sustancial, permitiendo así acogerse a la rescisión contractual indemnizada).
- Por tanto, llegados a este punto entiendo que la opción que le queda al trabajador es la de, entendiendo que ha tenido noticia de la rebaja salarial al recibir la nómina, en el plazo de 20 días hábiles presentar primero papeleta ante el SMAC solicitando la nulidad de la modificación sustancia por falta de notificación de modo que se tenga por no hecha y que se le abone la diferencia salarial dejada de percibir.
- Al trabajador le interesaba la rescisión indemnizada, pero entiendo que a día de hoy no puede acogerse a ella porque no se le ha ofrecido tal opción por la empresa, ¿cabe solicitarla directamente vía judicial? Entiendo que no es posible. En caso de que sí, ¿qué plazo? entiendo que serían 20 días hábiles desde la fecha de recepción de la nómina.
Gracias y os paso cuantos datos podáis necesitar para orientarme.
A mi entender la primera notificación no surte efecto ya que siguio percibiendo su salario normal aunque cambiándole los conceptos, ojo esto puede ser importante porque a lo mejor ell plazo de los 20 días comienza a contar a partir de esa motidificación en la nómina ya que esto en si ya es una modfi. sustancial, por ej pongamos por caso que le han rebajado el salario ese 10 % en el salario base y se lo han incrementado en la misma cantidad en ese plus de extranjeria por trabajar fuerta del territorio nacional, pues entonces aquí es donde tenia que haber denunciado ya que ahora al retornar al territorio nacional ese plus lo deja de percibir.
Bien como no especifica esto que le acabo de comentar sigo con las cuestiones planteadas.
Tras la negociación y el acuerdo alcanzado el trabajador no tiene comunicación del mismo y es en la nómina que recibe en el mes de septiembre, (correspondiente al mes de agosto), donde es conocedor de esta merma salarial, pues bien tras esta notificación tácita que se refleja en la nómina y por tanto cuando verdaderamente tiene conocimiento, pues comienzan los 20 días para reclamar ante SMAC la conciliación previa, así que salvo la lsalvedad que le dije al ppio estaría dentro del plazo para poder reclamar por medio del art 41.3 ET.
SMO.
Sobre el tema de la modificación en la nómina en marzo ya lo había pensado, pero realmente entiendo que llegados a este punto no queda otra que sostener que es ahora, al recibir la nómina en septiembre -correspondiente a agosto como bien dices- cuando tiene conocimiento/noticia de esa rebaja salarial/modificación sustancial.
Por tanto, partiendo de la premisa anterior:
- Conciliación ante el SMAC para reclamación vía art. 41.3 ET, modificación sustancial de las condiciones de trabajo por rebaja salaria con incumplimiento de las obligaciones formales de la empresa por falta de notificación individual al trabajador.
¿Qué se pediría exactamente? Que se tenga por no efectuada dicha rebaja salarial, debiendo la empresa abonar el salario estipulado sin rebaja alguna.
¿Puede pedirse también la extinción contractual en la conciliación por incumplimiento de la empresa del contrato?
Asuntos de laboral me entran de pascuas en ramo y por mucha jurisprudencia que estoy mirando y buscando información hay cosas que no tengo claras.
1º No soy abogado soy RLT.
2º Si usted cotejando las nóminas ve que los conceptos son mas o menos los que le dije pues ya sabe que el trabajador tendría que haberse dado cuenta y que la defensa de la empresa iría por esa vía a lo que usted debe defender al trrabajador falta de comprensión de la nomina y que como veia que percibía el mismo dinero n o interpreto que la n omina hubiese variado y que es aquí en España cuando se da cuenta de esa modificación al ver merma en su nómina, (hay que tirar para adelante si nos tienen cogidos).
En ppio no queda otra que tirar para adelante y decir que la fecha en la que nel trabajador es conocedor de la aplicación de esa merma en la nómina de septiembre y que el no fue informado por la empresa como, así sucedio con el resto de sus compañeros, del acuerdo alcanzado entre empresa y comite de empresa y que el si fue consciente de ese acuerdo a raiz de la nomina por tanto surje la notificación tácita.
A partir de esta premisa acogerse a los 3 supuestos del art. 41.3, es decir aceptar la decisión, como no es el caso impugnar la misma y reclamar el pago de esa cantidad retenida y si el juez decide, (ya que hay acuerdo entre las partes que tienen la potestad de negociar), solicitar o reclamar la finalización contractual con la indemnización prevista para este caso que son 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades.
Si sigue adelante por favor informenos de como se van sucediendo los acontecimientos, nos sirve de experienicia.
SMO.
Sí el caso se inicia iré comentándolo, por supuesto. Y comentando mis nuevas dudas seguro.
Como ya expuse antes entiendo que llegados a este punto y como el trabajador en marzo de 2014 no hizo nada no queda otra para cualquier reclamación que sostener que es en septiembre cuando tiene noticia de la rebaja salarial.
Cotejando los conceptos de las nóminas se ve que las cantidades relativas a salario base, pluses de asistencia y de transporte no han variado nunca, pero sí lo ha hecho desde marzo de 2014 el plus de puesto de trabajo el cual cuantitativamente es más que el propio salario base.
Este plus merma desde marzo de 2014 en un 20% aproximadamente antes de la aplicación de deducciones pertinentes, si bien estos meses al estar fuera y compensarse con otros conceptos que estaban vinculados a su estancia en el extranjero el trabajador no percibía rebaja, pero la clave está ahí en que ese plus de puesto de trabajo sí ha variado desde marzo de 2014.
La verdad es que lo veo un poco crudo, pero bueno, no quedará otra que intentarlo y pelearlo.
Algo así me esperaba y desde luego alegar ignorancia no se si servirá pero es la opción que queda alegar que el en primer lugar es un trabajador que no entiende de nóminas y que como seguia perciebiendo la misma cantidad no sospecho nada y que fue ahora cuando volvio a España y comprobo con el banco la cnatidad ingresada fue cuando se dio cuenta de que se le estaba descontgando ese dinero, no se si servirá pero eds la opción que tiene.
Por ottra parte esas notificación es anterior a la negociación que es donde se pacta el acuerdo y sobre esta todos los trabajadores excepto el pr estar en el Extranjero tuvieron notificación por la empresa del acuerdo llegado, asi que por aquí tb se puede tirar, el trabajador no rtuvo conocimiento hasta que recibo la nómina perteneciente al mes de Agosto en septiembre y a ver que pasa.
SMO.
Voy comentando algo, en principio todo apunta a que no llegaremos a conciliación y que se acordará con la empresa la rescisión contractual, con la indemnización prevista para tal caso.
Creo que entre hoy y el lunes habrá o solución o conciliación presentada.