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Empresa solicita informacion ilegal al empleado

4 Comentarios
 
Empresa solicita informacion ilegal al empleado
23/12/2010 10:22
Buenos dias,
A ver si podeis despejar algunas dudas, estoy seguro de cual es la respuesta pero quiero saber hasta que punto esto no es legal.
La empresa pasa a cada trabajador un formulario para que cada uno lo rellene. Al trabajador le dicen que es para tener sus datos actualizados. ...Pero, en dicho formulario se le pregunta datos como: fecha cumpleaños, su nivel de estudios, telefono fijo y movil ... vale, estos datos pueden entrar dentro de lo razonable , pero es que tambien preguntan cosas como: si tiene coche, de que marca es el coche, su estado civil, cuantos hijos, que diga que hipoteca tiene, lo que paga de hipoteca. Estos ultimos datos son ademas de sorprendetes obviamente no vinculantes para el desarrollo del trabajo y no es necesario que la empresa los conozca para que el trabajador pueda desarrollar su tarea. Estamos hablando de puestos de administrativos, luego saber que coche tiene o que hipoteca paga son datos personales que estoy casi seguro no hay que decirselos a la empresa.
Pero queria saber a ciencia cierta que ley ampara en este caso al trabajador y si podeis confirmarme que no es obligatorio contentar esas preguntas.

Gracias de antemano.
23/12/2010 10:26
Cualquier persona está amparada en este ámbito por la Ley Organica de Protección de Datos de Carácter Personal.
23/12/2010 10:29
Claro, gracias por la rapidez de la respuesta, pero segun la ley de proteccion de datos me conformais que a preguntas como ¿cuanto pagas de hipoteca, que coche, seguro del coche? no esta uno obligado a contestar verdad?
23/12/2010 10:53
Por supuesto. Lo más, en el modelo 145 de hacienda (comunicación de datos al pagador) podrá el trabajador consignar si paga o no hipoteca. Y digo podrá, porque si no lo consigna, se le retiene más y punto. No está obligado a comunicar si paga o no hipoteca, muchísimo menos cuánto paga.
23/12/2010 11:53
Estimado Design:
En primer lugar debes acudir al convenio colectivo al que pertenezcas, el mismo debe regular la información de los trabajadores a recabar por parte de la empresa, de no ser así, te dejo unas aclaraciones para tu consideración. En cualquiera de los casos, la información que les solicitan NO ES OBLIGATORIA ni legítima respecto de su solicitud y obtención.

Por el principio del deber de información la empresa tiene la obligación de informar, de forma previa a la recogida, de modo expreso, inequívoco y preciso de lo siguiente:

1º.- De la existencia de un "fichero" al que serán incorporados los datos que nos solicitan.

2º.- Del carácter obligatorio o facultativo de consignar determinados datos.

3º.- De las consecuencias de la obtención de los datos.

4º.- De la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos. (Principio que denominan ARCO).

5º.- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Los datos a ceder a la empresa deberán ser
necesarios y proporcionados para la finalidad para la que se ceden, de modo que en la petición de los datos deberá aclararse la necesidad
concreta para la que se necesita tal información en relación con la vigilancia,
pues de no ser así, estaríamos ante un tratamiento desproporcionado o
innecesario de tal dato personal.

Mi humilde opinión:
Que les notifiquen para que los necesitan con argumentación normativa de esos extremos.
Quién va a gestionar esos datos.
Consecuencias de la no prestación de esos datos.

No obstante le recomiendo que contacte con la Agencia Española de Protección de Datos.

Salvo mejor criterio.
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23/12/2010 10:22
Buenos dias,
A ver si podeis despejar algunas dudas, estoy seguro de cual es la respuesta pero quiero saber hasta que punto esto no es legal.
La empresa pasa a cada trabajador un formulario para que cada uno lo rellene. Al trabajador le dicen que es para tener sus datos actualizados. ...Pero, en dicho formulario se le pregunta datos como: fecha cumpleaños, su nivel de estudios, telefono fijo y movil ... vale, estos datos pueden entrar dentro de lo razonable , pero es que tambien preguntan cosas como: si tiene coche, de que marca es el coche, su estado civil, cuantos hijos, que diga que hipoteca tiene, lo que paga de hipoteca. Estos ultimos datos son ademas de sorprendetes obviamente no vinculantes para el desarrollo del trabajo y no es necesario que la empresa los conozca para que el trabajador pueda desarrollar su tarea. Estamos hablando de puestos de administrativos, luego saber que coche tiene o que hipoteca paga son datos personales que estoy casi seguro no hay que decirselos a la empresa.
Pero queria saber a ciencia cierta que ley ampara en este caso al trabajador y si podeis confirmarme que no es obligatorio contentar esas preguntas.

Gracias de antemano.
23/12/2010 10:26
Cualquier persona está amparada en este ámbito por la Ley Organica de Protección de Datos de Carácter Personal.
23/12/2010 10:29
Claro, gracias por la rapidez de la respuesta, pero segun la ley de proteccion de datos me conformais que a preguntas como ¿cuanto pagas de hipoteca, que coche, seguro del coche? no esta uno obligado a contestar verdad?
23/12/2010 10:53
Por supuesto. Lo más, en el modelo 145 de hacienda (comunicación de datos al pagador) podrá el trabajador consignar si paga o no hipoteca. Y digo podrá, porque si no lo consigna, se le retiene más y punto. No está obligado a comunicar si paga o no hipoteca, muchísimo menos cuánto paga.
23/12/2010 11:53
Estimado Design:
En primer lugar debes acudir al convenio colectivo al que pertenezcas, el mismo debe regular la información de los trabajadores a recabar por parte de la empresa, de no ser así, te dejo unas aclaraciones para tu consideración. En cualquiera de los casos, la información que les solicitan NO ES OBLIGATORIA ni legítima respecto de su solicitud y obtención.

Por el principio del deber de información la empresa tiene la obligación de informar, de forma previa a la recogida, de modo expreso, inequívoco y preciso de lo siguiente:

1º.- De la existencia de un "fichero" al que serán incorporados los datos que nos solicitan.

2º.- Del carácter obligatorio o facultativo de consignar determinados datos.

3º.- De las consecuencias de la obtención de los datos.

4º.- De la posibilidad del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos. (Principio que denominan ARCO).

5º.- De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Los datos a ceder a la empresa deberán ser
necesarios y proporcionados para la finalidad para la que se ceden, de modo que en la petición de los datos deberá aclararse la necesidad
concreta para la que se necesita tal información en relación con la vigilancia,
pues de no ser así, estaríamos ante un tratamiento desproporcionado o
innecesario de tal dato personal.

Mi humilde opinión:
Que les notifiquen para que los necesitan con argumentación normativa de esos extremos.
Quién va a gestionar esos datos.
Consecuencias de la no prestación de esos datos.

No obstante le recomiendo que contacte con la Agencia Española de Protección de Datos.

Salvo mejor criterio.