Perdonad tal vez lo absurdo/simple de la pregunta, pero me ha surgido a raíz de una conversación..
Supongamos que es el empresario el que demanda al trabajador, y no al revés, porque el trabajador ha hecho uso de material de la empresa de forma claramente negligente y ha provocado un daño en este.
El empresario le pide que le restituya el precio de la reparación y el lucro cesante causado...¿debe demandar entonces por vía laboral o por vía civil?
Según mi forma de verlo, como es una relación empresa trabajador la vía civil queda excluida, por tanto debemos acudir a la vía de lo social y como sabrá de los daños producidos por un trabajador responde el empresario luego éste puede aplicar sanciones según sea la gravedad de la falta, (estas van desde la amonestación verbal o escrita, sanción de empleo y sueldo hasta el despido disciplinario), pero no de multa de haber, es decir no puede reclamarle cantidades, la ley lo prohíbe de forma expresa. SMO.