Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

empresas de 50 0 mas trabajadores

8 Comentarios
 
Empresas de 50 0 mas trabajadores
09/11/2006 22:33
Gracias a amistoso por su respuesta. Entiendo que la empresa está obligada y que según la respuesta sería infracción grave penada como tope hasta 500.000 ptas. ¿Pagas la sanción y estás obligado a contratar personas con discapacidad? ¿Originaría una nueva sanción si no contratas?. Nuevamente gracias por anticipado
10/11/2006 15:23
Supongo que aunque la pagues debes contratarlos.

¿Originaría una nueva sanción si no contratas?.

Te voy a dar un chivatazo de sindicalista...........si la denuncia se vuelve a poner y siguen sin contratar a minusvalidos por ser reincidentes.......puede que alguno, despues del acta del inspector, y este declare OBSTRUCCION a la inspeccion de trabajo........coga y le meta al empresario una demanda por lo Penal con dicho acta....¿entiendes? ):

Salud
14/11/2006 01:42
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

Artículo 41. Reincidencia.
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.

Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.

La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley podrá dar lugar a la suspensión de sus actividades durante un año.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
Transcurrido el plazo de suspensión, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad

Salud
14/11/2006 01:44
Primero
Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y obstrucción, quedan expresadas en euros del siguiente modo:

Graduación Calificación - Euros
Leves

Mínimo De 30,05 a 60,10.
Medio De 60,11 a 150,25.
Máximo De 150,26 a 300,51.
Graves
Mínimo De 300,52 a 601,01.
Medio De 601,02 a 1.502,53.
Máximo De 1.502,54 a 3.005,06.
Muy graves

Mínimo De 3.005,07 a 12.020,24.
Medio De 12.020,25 a 48.080,97.
Máximo De 48.080,98 a 90.151,82.
14/11/2006 01:45
Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme se describe en los números siguientes.

Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora que se calificarán como graves, excepto los supuestos comprendidos en el apartado 3 y el apartado 4 de este artículo.

A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:

Tendrán la misma consideración las conductas señaladas en el párrafo anterior que afecten al ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus actuaciones de comprobación en apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Son infracciones leves:

Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

Se calificarán como infracciones muy graves:

Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley, por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.
14/11/2006 08:42
A ver, que me parece que se os está "yendo un poco la olla" con esto de la obligación de cubrir con la cuota del 2% de minsuválidos en plantilla y las sanciones por no hacerlo.

Efectivamente, las empresas de más de 50 trabajadores tienen, A PRIORI, la obligación de contar al menos con dicho porcentaje de trabajadores de ese colectivo, pero si acreditan que lo han intentado y no lo han conseguido (un mero certificado del INEM es suficiente), ello permite que puedan cumplir con esa obligacion medainte "medidas alternativas", ya sea contratando los servicios de empresas o centreo especiales de empleo, autónomos con minusvalis o medianta "subvenciones" (que en el fondo es una forma eufemistica, si queréis, de denominar a algo que en el fondo no deja de ser una sanación) a entidades dedicadas a la inserción profesional de personas con discapacidad.

Por cierto, es muy triste que el propio INEM, y lo digo por experiencia propia, cuando vas a insertar una oferta der trabajo para personas doscapacitadas te ofrecen directamente firmarte el certificado de imposibiulidad de cobertura para que puedas acudir a las medidas alternativas, y cuando insistes en que no te interesan las medidas alternativas sino que realmente quieres contratar a personas de ese colectivo te dicen que eso es muy difícil y bla, bla. En fin, si los propios responsables de facilitar esta labora a las empresas y de certificar, en su caso su imposibilidad, no están por la labor... (de verdad que la actitud de ciertos funcionarios es de juzgado de guardia).

Un saludo
14/11/2006 11:17
Tienes razón Nando, aunque si sabes manejar bien tus obciones contra un empresario por un tema como éste pues no es tan difícil que contraten a alguien o sean sancionados por tal motivos.

Denuncia que pueden presentar al INEM.

PRIMERO.- Existen leyes que protegen la contratación de personas con discapacidad, sancionando el incumplimiento empresarial de la no contratación de este colectivo según La Ley 13/82 de Integración Social de Minusválidos.

SEGUNDO.- Art.39.1 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando esta sea precisa.
2. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionara por parte de las Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados.
3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente ley

Salud
14/11/2006 23:51
Vale, y yo te repito "amistoso" que si el empresario va al INEM a que le expidan un certificado de imposibilidad de cubrir la vacante para personas con discapacidad se la darán de inmediato.

Es triste, pero es así.
Si ya te lo ofrecen, "de oficio" incluso en el caso de que realmente tengas la intencion de contratarlo, no te digo nada si solo pretendes cubrir el expediente.

Si vieseis la cara que se le queda al funcionario cuando le dices:

- no pretendo ir por via alternativas
- no estoy sufriendo ninguna inspeccion sobre el cumplimiento de la cuota del 2% de empleados con minisvalia
- es mas, actualmente ya cumplo con esa cuota, pero me funcionan bien, y es una satisfaccion para la empresa incorparar a mas personas de este colectivo, incluso yendo mas alla del mínimo que impone la ley

Te miran como un extraterrestre y se deseperan porque se lo tendrán que currar, porque, eviudentemente, no es tarea fácil, sobretodo para ciertos perfiles, y claro, les resulta más fácil emitirte de forma automática el certificado de imposibiulidad de conertura de esas vacantes que ponerse a buscar en base de datos, contactar con solicitantes, coordinar con la empresa, hacer un seguimeinto de la oferta, etc.

Insisto, es así, y hace pocos dias he podido comprobarlo de nuevo.

Saludos
15/11/2006 02:07
Pues no sé que decirte, porque yo no he pasado por esa situación.

Lo que sí sé, es que fui solidario con estas personas (y no conozco a nadie que lo sea) y puse denuncias a la empresa por tal motivo.........aunque todavía no tengo acta de resolución, pero visto lo visto por lo que nos comentas Nando.......poco se podrá hacer.

Aunque sigo pensado que la sanción no se la quita nadie si el inspector de turno hace bien su trabajo, aunque al final no contrate a nadie mi empresa, como sabes y bien nos dices, no depende de mí.

Salud
empresas de 50 0 mas trabajadores | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

empresas de 50 0 mas trabajadores

8 Comentarios
 
Empresas de 50 0 mas trabajadores
09/11/2006 22:33
Gracias a amistoso por su respuesta. Entiendo que la empresa está obligada y que según la respuesta sería infracción grave penada como tope hasta 500.000 ptas. ¿Pagas la sanción y estás obligado a contratar personas con discapacidad? ¿Originaría una nueva sanción si no contratas?. Nuevamente gracias por anticipado
10/11/2006 15:23
Supongo que aunque la pagues debes contratarlos.

¿Originaría una nueva sanción si no contratas?.

Te voy a dar un chivatazo de sindicalista...........si la denuncia se vuelve a poner y siguen sin contratar a minusvalidos por ser reincidentes.......puede que alguno, despues del acta del inspector, y este declare OBSTRUCCION a la inspeccion de trabajo........coga y le meta al empresario una demanda por lo Penal con dicho acta....¿entiendes? ):

Salud
14/11/2006 01:42
Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de septiembre de 2000)

Artículo 41. Reincidencia.
Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.

Si se apreciase reincidencia, la cuantía de las sanciones consignadas en el artículo anterior podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas en el artículo anterior para cada clase de infracción.

La reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión de infracciones tipificadas como muy graves en esta Ley podrá dar lugar a la suspensión de sus actividades durante un año.
Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión de actividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competencia de ejecución de la legislación laboral.
Transcurrido el plazo de suspensión, la empresa de trabajo temporal deberá solicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para el ejercicio de la actividad

Salud
14/11/2006 01:44
Primero
Las cuantías de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social, emigración, movimientos migratorios y obstrucción, quedan expresadas en euros del siguiente modo:

Graduación Calificación - Euros
Leves

Mínimo De 30,05 a 60,10.
Medio De 60,11 a 150,25.
Máximo De 150,26 a 300,51.
Graves
Mínimo De 300,52 a 601,01.
Medio De 601,02 a 1.502,53.
Máximo De 1.502,54 a 3.005,06.
Muy graves

Mínimo De 3.005,07 a 12.020,24.
Medio De 12.020,25 a 48.080,97.
Máximo De 48.080,98 a 90.151,82.
14/11/2006 01:45
Artículo 50. Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber de colaboración infringido y de la entidad y consecuencias de la acción u omisión obstructora sobre la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme se describe en los números siguientes.

Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de las funciones que, en orden a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos tienen encomendadas los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, serán constitutivas de obstrucción a la labor inspectora que se calificarán como graves, excepto los supuestos comprendidos en el apartado 3 y el apartado 4 de este artículo.

A continuación Texto Añadido por la Ley 54/2003:

Tendrán la misma consideración las conductas señaladas en el párrafo anterior que afecten al ejercicio de los cometidos asignados a los funcionarios públicos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en sus actuaciones de comprobación en apoyo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Son infracciones leves:

Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo.

La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo.

Se calificarán como infracciones muy graves:

Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.

Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Las obstrucciones a la actuación inspectora serán sancionadas conforme a lo establecido en la presente Ley, por la autoridad competente en cada caso en función del orden material de actuación del que traiga causa o se derive la obstrucción.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso necesario la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la autoridad competente o de sus agentes el auxilio oportuno para el normal ejercicio de sus funciones.
14/11/2006 08:42
A ver, que me parece que se os está "yendo un poco la olla" con esto de la obligación de cubrir con la cuota del 2% de minsuválidos en plantilla y las sanciones por no hacerlo.

Efectivamente, las empresas de más de 50 trabajadores tienen, A PRIORI, la obligación de contar al menos con dicho porcentaje de trabajadores de ese colectivo, pero si acreditan que lo han intentado y no lo han conseguido (un mero certificado del INEM es suficiente), ello permite que puedan cumplir con esa obligacion medainte "medidas alternativas", ya sea contratando los servicios de empresas o centreo especiales de empleo, autónomos con minusvalis o medianta "subvenciones" (que en el fondo es una forma eufemistica, si queréis, de denominar a algo que en el fondo no deja de ser una sanación) a entidades dedicadas a la inserción profesional de personas con discapacidad.

Por cierto, es muy triste que el propio INEM, y lo digo por experiencia propia, cuando vas a insertar una oferta der trabajo para personas doscapacitadas te ofrecen directamente firmarte el certificado de imposibiulidad de cobertura para que puedas acudir a las medidas alternativas, y cuando insistes en que no te interesan las medidas alternativas sino que realmente quieres contratar a personas de ese colectivo te dicen que eso es muy difícil y bla, bla. En fin, si los propios responsables de facilitar esta labora a las empresas y de certificar, en su caso su imposibilidad, no están por la labor... (de verdad que la actitud de ciertos funcionarios es de juzgado de guardia).

Un saludo
14/11/2006 11:17
Tienes razón Nando, aunque si sabes manejar bien tus obciones contra un empresario por un tema como éste pues no es tan difícil que contraten a alguien o sean sancionados por tal motivos.

Denuncia que pueden presentar al INEM.

PRIMERO.- Existen leyes que protegen la contratación de personas con discapacidad, sancionando el incumplimiento empresarial de la no contratación de este colectivo según La Ley 13/82 de Integración Social de Minusválidos.

SEGUNDO.- Art.39.1 Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de las Oficinas de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, la colocación de los minusválidos que finalicen su recuperación profesional cuando esta sea precisa.
2. A los efectos de aplicación de beneficios que la presente Ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a los trabajadores minusválidos como a las Empresas que los empleen, se confeccionara por parte de las Oficinas de Empleo, un registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, incluidos en el censo general de parados.
3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales del minusválido y las características del puesto de trabajo, se establecerá reglamentariamente, la coordinación entre las Oficinas de Empleo y los equipos multiprofesionales previstos en la presente ley

Salud
14/11/2006 23:51
Vale, y yo te repito "amistoso" que si el empresario va al INEM a que le expidan un certificado de imposibilidad de cubrir la vacante para personas con discapacidad se la darán de inmediato.

Es triste, pero es así.
Si ya te lo ofrecen, "de oficio" incluso en el caso de que realmente tengas la intencion de contratarlo, no te digo nada si solo pretendes cubrir el expediente.

Si vieseis la cara que se le queda al funcionario cuando le dices:

- no pretendo ir por via alternativas
- no estoy sufriendo ninguna inspeccion sobre el cumplimiento de la cuota del 2% de empleados con minisvalia
- es mas, actualmente ya cumplo con esa cuota, pero me funcionan bien, y es una satisfaccion para la empresa incorparar a mas personas de este colectivo, incluso yendo mas alla del mínimo que impone la ley

Te miran como un extraterrestre y se deseperan porque se lo tendrán que currar, porque, eviudentemente, no es tarea fácil, sobretodo para ciertos perfiles, y claro, les resulta más fácil emitirte de forma automática el certificado de imposibiulidad de conertura de esas vacantes que ponerse a buscar en base de datos, contactar con solicitantes, coordinar con la empresa, hacer un seguimeinto de la oferta, etc.

Insisto, es así, y hace pocos dias he podido comprobarlo de nuevo.

Saludos
15/11/2006 02:07
Pues no sé que decirte, porque yo no he pasado por esa situación.

Lo que sí sé, es que fui solidario con estas personas (y no conozco a nadie que lo sea) y puse denuncias a la empresa por tal motivo.........aunque todavía no tengo acta de resolución, pero visto lo visto por lo que nos comentas Nando.......poco se podrá hacer.

Aunque sigo pensado que la sanción no se la quita nadie si el inspector de turno hace bien su trabajo, aunque al final no contrate a nadie mi empresa, como sabes y bien nos dices, no depende de mí.

Salud