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Emv

0 Comentarios
 
Emv
27/10/2003 18:17
Buenas tardes.
Soy solicitante de una promoción de venta de pisos de suelo tasado en Madrid. Dicha promoción la gestiona la Empresa Municipal de la Vivienda cuyo proceso comenzó a finales del 2002.
La EMV después de asignar una puntuación provisional empleó un elemento nuevo para quitarse de enmedio a unos cuantos. Dicho elemento, que no estaba estipulado en reglamento ni normativa alguna, se basa en la modificación de la puntuación a los solicitantes que tuviesen movimientos negativos en su cuenta ahorro-vivienda, aunque no afectaran en absoluto a dicha cuenta más que en aspecto fiscal.
Las explicaciones fueron que no consideraban la cuenta ahorro como tal ya que perdía sus efectos al realizar dicho movimiento sin causa justificada.
El artículo 54 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, define claramente que una cuenta ahorro-vivienda sólo pierde el derecho a deducción pero en ningún caso sus efectos como tal.
Se realizaron las reclamaciones pertinentes pero no valieron para nada. Estamos desesperados porque un aspecto meramente fiscal que no influye en nada al reglamento de la promoción y habiendo cumplido todas las normativas estipuladas, nos ha hecho restar los puntos suficientes para quedarnos sin oportunidad alguna.
Qué podemos hacer al respecto? Creen que merecería la pena entrar en pleitos?
gracias
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27/10/2003 18:17
Buenas tardes.
Soy solicitante de una promoción de venta de pisos de suelo tasado en Madrid. Dicha promoción la gestiona la Empresa Municipal de la Vivienda cuyo proceso comenzó a finales del 2002.
La EMV después de asignar una puntuación provisional empleó un elemento nuevo para quitarse de enmedio a unos cuantos. Dicho elemento, que no estaba estipulado en reglamento ni normativa alguna, se basa en la modificación de la puntuación a los solicitantes que tuviesen movimientos negativos en su cuenta ahorro-vivienda, aunque no afectaran en absoluto a dicha cuenta más que en aspecto fiscal.
Las explicaciones fueron que no consideraban la cuenta ahorro como tal ya que perdía sus efectos al realizar dicho movimiento sin causa justificada.
El artículo 54 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, define claramente que una cuenta ahorro-vivienda sólo pierde el derecho a deducción pero en ningún caso sus efectos como tal.
Se realizaron las reclamaciones pertinentes pero no valieron para nada. Estamos desesperados porque un aspecto meramente fiscal que no influye en nada al reglamento de la promoción y habiendo cumplido todas las normativas estipuladas, nos ha hecho restar los puntos suficientes para quedarnos sin oportunidad alguna.
Qué podemos hacer al respecto? Creen que merecería la pena entrar en pleitos?
gracias