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en el caso de accidente.

1 Comentarios
 
En el caso de accidente.
01/02/2007 15:10
Hola:
En mi portal se van a efectuar obras, concretamente poner canalones en el tejado.
El presidente ha contratado los servicios de una empresa constructora. Empresa, que, ""puede" tener algún operario irregularmente.
Mi pregunta es: En el supuesto que durante la ejecución de la obra hubiera un accidente de "ese operario irregular" ,, quien es el responsable en el caso que hubiera que pagar indemnizaciones y todo ese jaleo que conlleva un accidente en esas circunstancias??.
Es responsabilidad de la empresa constructora, o la comunidad tiene tambien alguna por no haberse informado de esa irregularidad, al contratar dichos servicios con la empresa?.
gracias.
02/02/2007 17:31
Pedir plan de Salud y Riesgo Laboral a la empresa, pedir los contratos y las altas en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar esa obra y antes de liquidar todos los pagos, pedir los correspondientes TC1, TC2, certificado de Hacienda de estar al corriente y certificado de la Seguridad SOcial de estar al corriente de la Empresa .
Tener licencia de obra, dada por el Excmo. Ayuntamiento.
Y si todo esto esta en orden, no tendrán responsabilidad subsidiaria, si no fuese así, preparense si pasa algo.

Para más aclaración le pongo unos comentarios copiados de una web valcap.es


Tiene que comunicar apertura de centro de trabajo (art. 187. D.1974-05-30)

Evaluación obligatoria (art. 16,1 de L 1995-11-08) por Técnico.




La comunidad de propietarios como empleador, debe hacer una evaluación de riesgos del trabajo que realiza su empleado. Además debe cumplir (como empresario que es) con la Ley 31 y el RD. 39

Si la Comunidad de vecinos efectúa trabajos de rehabilitación de sus fachadas, ¿ Es la Comunidad de vecinos el promotor de la obra?, Si es así, ¿deberá de realizar el Estudio de Seguridad y Salud (o estudio básico).
¿Si en la obra efectúan trabajos de rehabilitación más de una empresa deberá de contratar los servicios de un coordinador?.




Si la comunidad de propietarios hace una rehabilitación, se convierte en promotor de la obra, por tanto, en caso de que el proyecto de rehabilitación lo realicen más de un proyectista, deberá nombrar un técnico competente (arquitecto o Aparejador) que se haga cargo de la coordinación de seguridad y salud en la fase del proyecto. Es a este técnico al que le corresponde hacer que se redacte o redactar un estudio de seguridad y salud o estudio básico.

Este estudio es parte del proyecto de obra, por tanto cualquier profesional que redacte el proyecto, conoce este hecho.




Para rehabilitación de fachada con proyecto (centro de trabajo distinto de la portería), procede:

Estudio de seguridad del proyecto por técnico PRL (Art. 16.1 de L.1995-11-08 desarrollado en Art. 4 D. 1997-10-24)

Aviso previo (Anexo III D. 1997-10-24)

Un solo contratista principal (presentara la apertura centro trabajo y el Plan de prevención firmado por su Técnico PRL a efectos de responsabilidad)
Conformidad del plan por director de obra ( se queda copia con la firma del Técnico PRL, intermedio o superior responsable funciones de seguridad servicio prevención del contratista)

En general:

Para más de una empresa (contratista) hace falta siempre un coordinador Técnico PRL intermedio o superior para funciones Art. 24 de L.1996-11-desarrollado en Art. 3 de D.1997. 10-24.

Puede evitarse, si no hay simultaneidad ni concurrencia en los trabajos de las distintas empresas, o una de ellas asume actuar como único contratista principal (el Técnico PRL de su servicio de prevención asume la responsabilidad de seguridad en toda la obra)



LO QUE TIENE QUE QUEDAR CLARO ES QUE EL ESTUDIO DE SEGURIDAD NO LO TIENE QUE REDACTAR LA COMUNIDAD SI NO UN TÉCNICO QUE NOMBRE ESTA, Y QUE ESTE CUALIFICADO PARA ELLO.
en el caso de accidente. | PorticoLegal
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En el caso de accidente.
01/02/2007 15:10
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En mi portal se van a efectuar obras, concretamente poner canalones en el tejado.
El presidente ha contratado los servicios de una empresa constructora. Empresa, que, ""puede" tener algún operario irregularmente.
Mi pregunta es: En el supuesto que durante la ejecución de la obra hubiera un accidente de "ese operario irregular" ,, quien es el responsable en el caso que hubiera que pagar indemnizaciones y todo ese jaleo que conlleva un accidente en esas circunstancias??.
Es responsabilidad de la empresa constructora, o la comunidad tiene tambien alguna por no haberse informado de esa irregularidad, al contratar dichos servicios con la empresa?.
gracias.
02/02/2007 17:31
Pedir plan de Salud y Riesgo Laboral a la empresa, pedir los contratos y las altas en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar esa obra y antes de liquidar todos los pagos, pedir los correspondientes TC1, TC2, certificado de Hacienda de estar al corriente y certificado de la Seguridad SOcial de estar al corriente de la Empresa .
Tener licencia de obra, dada por el Excmo. Ayuntamiento.
Y si todo esto esta en orden, no tendrán responsabilidad subsidiaria, si no fuese así, preparense si pasa algo.

Para más aclaración le pongo unos comentarios copiados de una web valcap.es


Tiene que comunicar apertura de centro de trabajo (art. 187. D.1974-05-30)

Evaluación obligatoria (art. 16,1 de L 1995-11-08) por Técnico.




La comunidad de propietarios como empleador, debe hacer una evaluación de riesgos del trabajo que realiza su empleado. Además debe cumplir (como empresario que es) con la Ley 31 y el RD. 39

Si la Comunidad de vecinos efectúa trabajos de rehabilitación de sus fachadas, ¿ Es la Comunidad de vecinos el promotor de la obra?, Si es así, ¿deberá de realizar el Estudio de Seguridad y Salud (o estudio básico).
¿Si en la obra efectúan trabajos de rehabilitación más de una empresa deberá de contratar los servicios de un coordinador?.




Si la comunidad de propietarios hace una rehabilitación, se convierte en promotor de la obra, por tanto, en caso de que el proyecto de rehabilitación lo realicen más de un proyectista, deberá nombrar un técnico competente (arquitecto o Aparejador) que se haga cargo de la coordinación de seguridad y salud en la fase del proyecto. Es a este técnico al que le corresponde hacer que se redacte o redactar un estudio de seguridad y salud o estudio básico.

Este estudio es parte del proyecto de obra, por tanto cualquier profesional que redacte el proyecto, conoce este hecho.




Para rehabilitación de fachada con proyecto (centro de trabajo distinto de la portería), procede:

Estudio de seguridad del proyecto por técnico PRL (Art. 16.1 de L.1995-11-08 desarrollado en Art. 4 D. 1997-10-24)

Aviso previo (Anexo III D. 1997-10-24)

Un solo contratista principal (presentara la apertura centro trabajo y el Plan de prevención firmado por su Técnico PRL a efectos de responsabilidad)
Conformidad del plan por director de obra ( se queda copia con la firma del Técnico PRL, intermedio o superior responsable funciones de seguridad servicio prevención del contratista)

En general:

Para más de una empresa (contratista) hace falta siempre un coordinador Técnico PRL intermedio o superior para funciones Art. 24 de L.1996-11-desarrollado en Art. 3 de D.1997. 10-24.

Puede evitarse, si no hay simultaneidad ni concurrencia en los trabajos de las distintas empresas, o una de ellas asume actuar como único contratista principal (el Técnico PRL de su servicio de prevención asume la responsabilidad de seguridad en toda la obra)



LO QUE TIENE QUE QUEDAR CLARO ES QUE EL ESTUDIO DE SEGURIDAD NO LO TIENE QUE REDACTAR LA COMUNIDAD SI NO UN TÉCNICO QUE NOMBRE ESTA, Y QUE ESTE CUALIFICADO PARA ELLO.