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en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?

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      • Tema: en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?
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Viendo 1 - 20 de 26 comentarios
en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?
Hola me gustaría saber si en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?¿También estoy obligado a abril e la puerta?
Gracias.
05/05/2012 18:20
Pues hombre, puede cometer una falta por desobediencia a la autoridad, pero lo que no está obligado es a dejarles pasar sin autorización judicial, como ya sabrá.
31/05/2012 12:45
Hola, si no existe orden judicial de entrada, te puedes negar inclusive a abrirles la puerta, ya que del dintel para dentro es totalmentee privado y no existe delito flagrante. Cuando te ocurra un caso de estos hay que poner el seguro y pedirles que si no hay orden judicial te niegas a identificarte porque estás en tu casa y no en la vía pública.
06/06/2012 18:21
Si quieren que te identifiques, que miren el buzón que ahí vienen tu nombre y apellidos. sin una orden judicial, poco pueden hacer... ;)
14/06/2012 12:34
Sobre si la policía puede pedir la identificación de alguien en su propio domicilio, si que se puede:

Art. 20 de la Ley Orgánica 192 sobre protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Negarse puede traer consecuencias:

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Y persistir en la negativa de acompañar a los agentes puede también conllevar, según el mismo artículo:

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

... si bien es cierto que es necesaria una Auto judicial para entrar en un domicilio, el que los agentes se pongan cabezones y hagan uso de las herramientas legales más gravosas de que disponen, dependerán de la gravedad del suceso concreto que motive su actuación y de la oposición que muestre la persona a identificar.

También es cierto que los agentes pueden envainársela en el momento pero instruir diligencias y actuar la mañana siguiente, o dentro de unos días, cuando la situación les sea más favorable. Desde el punto de vista del ciudadano identificable yo me preguntaría ¿en éste caso, y tenidas en cuenta las circunstancias y posibles consecuencias, negarme a la identificación me beneficia o me perjudica?

Saludos.
14/06/2012 17:57
Pues sí, efectivamente y además lo has documentado muy bien. En cuanto a si beneficia o no, pues hombre, si tienes algo que ocultar es posible que no beneficie, pero si uno tiene la conciencia tranquila ,pues claro que es beneficioso, pero lo cierto e independientemente de todo lo comentado, es que hay que atenerse a la ley guste o no guste y si no , pues que cada uno se atenga a las consecuencias. Estamos hablando de identificarse no de declarar, que para esto es conveniente tener al abogado al lado.Un saludo
15/06/2012 01:56
A falta de consultar la jurisdicción de TS y especialmente del TC al respecto, veo muy discutible y extremadamente interpretable lo que el compañero Paleg nos copia en mayúsculas, a saber: "O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO".

Vengo a referirme a que no tengo nada claro, que de esa afirmación (O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO) se pueda desprender que el domicilio se encuentra incluído dentro de la generalidad de lugares, dado que goza (el domicilio) de una especial protección constitucional y legal.

En mi opinión y a falta de asegurarme, diría que en el domicilio y sin órden judicial de por medio, NO tiene obligación alguna de identificarse.
De hecho ahora mismo no se me ocurre motivo alguno por el que un agente de la autoridad pueda acudir a un domicilio a pedir una identificación sin una órden judicial.
15/06/2012 14:07
A bote pronto se me ocurre como motivo, demasiado frecuente en realidad, para identificar a alguien en su casa que la policía haya recibido una llamada comunicando que en ésa casa se oyen gritos, insultos, golpes y ruidos de cosas rotas... me refiero a que concurran indicios de estar cometiéndose un delito de malos tratos en ámbito familiar o de violencia de género.

También podría darse el caso, y se ha dado, de que un chaval esté disparando desde su balcón una carabina de aire comprimido contra los viandantes que pasean por la calle.

Hay más ejemplos, pero estos son suficientes.
25/07/2012 22:08
Lógicamente si concurren indícios podrían hacerlo.
Pero decir que del mensaje del compañero (el primer mensaje de todo) se desprende que puede haber indícios, no sé...

Lo que se nos pregunta, es que si a través de una llamada anónima y sin más indícios que éste se podría pedir la identificación... pues sinceramente, no en mi opinión.

EL segundo ejemplo, Paleg y perdona que te lo diga, ya es darle la vuelta al primer mensaje de una manera increíble.
Claro y si sale sangre por debajo de la puerta de casa también.

El primer mensaje del compañero que abrió el tema:

Hola me gustaría saber si en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?¿También estoy obligado a abril e la puerta?
25/07/2012 22:11
De hecho aún recuerdo, recién aprobada la Ley anti-tabaco y con los medios de comunicación en la puerta, el propietario de un bar en el que se estaba fumando, enfrentándose a la Polícia que pretendía entrar en el local y esgrimiendo que sin órden judicial allí no entraban, y efectivamente, no entraron, con evidencias ciertas de que se estaba vulnerando la Ley.

La propiedad privada y más el domicilio, están extremadamente protegidos Constitucionalmente (no hay más que ver la Doctrina), así que la interpretación de indício de delito debe ser extremadamente restrictiva.

Saludos.
12/08/2012 16:48
De entrada un local público no es asimilable a un domicilio, como tanpoco un vehículo.

No hace falta orden judicial para entrar en un bar, por mucho que el dueño se oponga, de lo contrario sería imposible ejercitar cualquier actuación de inspección administrativa en los locales abiertos al público, cosa impensable, pues de lo contrario cualquier propietario de un negocio podría pasarse las normativas de regulación del sector y salir impune. Si el dueño del bar se niega, deberá atenerse a las consecuencias, normalmente, y como mínimo, la correspondiente sanción que siempre establece la legislación administrativa por negarse a una inspección, y de ahí para arriba.

El dueño que se negó no quedaría impune, de eso estoy absolutamente seguro.

Con el resto de lo que escribes no estoy en absoluto de acuerdo, pero discutir pos discutir es de necios, así que lo dejaremos aquí.
17/08/2012 17:14
Sin orden judicial no pasa de un indicio, que lógicamente un juez debe ratificar, sino, adios...
¡¡¡Bienvenido sr. Corcuera.!!!
Saludos.
19/08/2012 15:42
Añado, que el dueño de una establecimiento público ni siquiera puede negar la entrada a un ciudadano cualquiera salvo que media justa causa. Lo de reservado el derecho de admisión es una de esas chorradas con excesivo recorrido y sin ninguna base jurídica.
19/08/2012 20:16
Discutir por discutir no Paleg, pero evidentemente, por un llamada anónima y sin otro indicio, no entran a tu domicilio. Y éso es exactamente lo que preguntó el compañero.

En cuanto a lo del bar, pues no te lo discuto porque no lo sé, si tú dices que así es, pues así es.

PD: Morinelli, en Valencia, se han desestimado 3 recursos contra el propietario de un bar, que a raíz de la nacionalización de YPF, prohibió la entrada en su bar a perros y argentinos (y, literalmente, además). Así que.... dejemos el derecho de admisión.

Tenéis el artículo en la revista de Derecho Constitucional (Revista General de Derecho Constitucional).
19/08/2012 20:25
Por cierto, no lo he dicho, si de mí dependiera los tres jueces valencianos que negaron los recursos (y que están recurridos) no volvían a dictar una sentencia en su vida, lo que quiero decir es que las cosas están claras hasta que llega el juez de turno y las reinterpreta.
19/08/2012 20:34
Paleg y morinelli, os dejo el link de la notícia,

http://www.rtve.es/noticias/20110210/policia-entrega-orden-cierre-dueno-del-asador-insumiso-ley-del-tabaco/404196.shtml

"Los policías han llegado al establecimiento pasadas las 19.00 horas, aunque no han podido entrar porque el propietario, José Eugenio Arias-Camisón, no se lo ha permitido al carecer de orden judicial, aunque sí ha dejado acceder al local a dos inspectores de la Junta".

Vosotros sabéis de ésto más que yo, pero cuando que la Policía no entró en su momento, en un bar abierto en horario comercial... no sé.
27/11/2012 00:57
El domiclio es inviolable ( art. 18.2 de la Constitución ( CE) y si un policia entra a la fuerza y sin permiso del Dueño( salvo delito flagrante9 comete un delito de allanamiento de morada ( art. 204 del Código Penal) y violación del art. 18.2 CE, en estos momentos tengo una querella contra un Jefe del Gifa de la Guardia Civil por allanamiento de morada y que casualidad ha desaparecido del Juzgado todo el procedimiento, pero me he quejado al fiscal Jefe y se ha dado orden de que se reconstruya todo el proceso, menos mal que tengo copias de todo. ¿ es muy sospechoso?, el fondo del asunto es un tráfico de 5.000 Kg. de drogas y la entrada ilegal de 6 árabes indocumentados ( que no son emigrantes) antes de los aentados del 11-M, organizada por un jefe del Gifa dela Guardia civil en una operación declarada secreta sin ningún control judicial y ni los jueces ni el PSOE quisieron investigarlo. ¿ eran islamistas?, a nadie le dan 5.000 kg. de drogas si no hay garantías. el que quier documentos que lo acreditan que los pida a charterscs@yahoo.es
27/11/2012 03:33
Le guste o no le guste a Catastral, lo de identificarse sin motivo legal suena a cherif de corral. Pues eso como dice le guste o no le guste cumpla la ley y deje de morder conciencias ajenas que además no se de donde se las inventa.
Desde que el mundo es mundo ninguna autoridad está por encima de las personas ni siquiera para identificarlas a su gusto y manera.
12/12/2012 19:56
JAJAJA, y eso que he dicho sólo lo justo ¿ es que soy la única persona que ha opinado y por supuesto libremente y sin menospreciar a nadie? he dicho bien claro QUE SE NECESITA ORDEN JUDICIAL para entrar en un domicilio, y desde luego no se debe cometer ningún delito en ningún sitio, otra cosa es alguna imprudencia del que nadie está libre, porque somos muy humanos por eso allá cada uno con su conciencia, pero eso, CON LA SUYA! . XD!
14/11/2016 02:59
pablo_estevez2@hotmail.com
Buenas soy un chico que vivo en pareja desde hace unos años el otro dia salimos a cenar y al regresar a casa por una tonteria nos pusimos a discutir y se fue calentando la discursion total que ella siempre me grita y mas y mas y yo para que callara revente un vaso contra la pared alguien llamo a la policia diciendo que la estaba pegando la policia llego y toco la puerta insistente y estabamos ya los dos en la habitacion hablando sin discutir y arreglandolo total que no queriamos abrir y ellos me forzaron la persiana de la terraza y entraron por la fuerza me llevaron al salon e hicieron fotos de los cristales del vaso comprobaron que no le toque ni un solo pelo.......¿PUEDEN ENTRAR A LA FUERZA?¿PUEDO DENINCIAR LO OCURRIDO Y AL QUE LLAMO?
GRACIAS ......
UN SALUDO
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en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?
Hola me gustaría saber si en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?¿También estoy obligado a abril e la puerta?
Gracias.
05/05/2012 18:20
Pues hombre, puede cometer una falta por desobediencia a la autoridad, pero lo que no está obligado es a dejarles pasar sin autorización judicial, como ya sabrá.
31/05/2012 12:45
Hola, si no existe orden judicial de entrada, te puedes negar inclusive a abrirles la puerta, ya que del dintel para dentro es totalmentee privado y no existe delito flagrante. Cuando te ocurra un caso de estos hay que poner el seguro y pedirles que si no hay orden judicial te niegas a identificarte porque estás en tu casa y no en la vía pública.
06/06/2012 18:21
Si quieren que te identifiques, que miren el buzón que ahí vienen tu nombre y apellidos. sin una orden judicial, poco pueden hacer... ;)
14/06/2012 12:34
Sobre si la policía puede pedir la identificación de alguien en su propio domicilio, si que se puede:

Art. 20 de la Ley Orgánica 192 sobre protección de la Seguridad Ciudadana:

Artículo 20.

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Negarse puede traer consecuencias:

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

Y persistir en la negativa de acompañar a los agentes puede también conllevar, según el mismo artículo:

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

... si bien es cierto que es necesaria una Auto judicial para entrar en un domicilio, el que los agentes se pongan cabezones y hagan uso de las herramientas legales más gravosas de que disponen, dependerán de la gravedad del suceso concreto que motive su actuación y de la oposición que muestre la persona a identificar.

También es cierto que los agentes pueden envainársela en el momento pero instruir diligencias y actuar la mañana siguiente, o dentro de unos días, cuando la situación les sea más favorable. Desde el punto de vista del ciudadano identificable yo me preguntaría ¿en éste caso, y tenidas en cuenta las circunstancias y posibles consecuencias, negarme a la identificación me beneficia o me perjudica?

Saludos.
14/06/2012 17:57
Pues sí, efectivamente y además lo has documentado muy bien. En cuanto a si beneficia o no, pues hombre, si tienes algo que ocultar es posible que no beneficie, pero si uno tiene la conciencia tranquila ,pues claro que es beneficioso, pero lo cierto e independientemente de todo lo comentado, es que hay que atenerse a la ley guste o no guste y si no , pues que cada uno se atenga a las consecuencias. Estamos hablando de identificarse no de declarar, que para esto es conveniente tener al abogado al lado.Un saludo
15/06/2012 01:56
A falta de consultar la jurisdicción de TS y especialmente del TC al respecto, veo muy discutible y extremadamente interpretable lo que el compañero Paleg nos copia en mayúsculas, a saber: "O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO".

Vengo a referirme a que no tengo nada claro, que de esa afirmación (O EN EL LUGAR DONDE SE HUBIERE HECHO EL REQUERIMIENTO) se pueda desprender que el domicilio se encuentra incluído dentro de la generalidad de lugares, dado que goza (el domicilio) de una especial protección constitucional y legal.

En mi opinión y a falta de asegurarme, diría que en el domicilio y sin órden judicial de por medio, NO tiene obligación alguna de identificarse.
De hecho ahora mismo no se me ocurre motivo alguno por el que un agente de la autoridad pueda acudir a un domicilio a pedir una identificación sin una órden judicial.
15/06/2012 14:07
A bote pronto se me ocurre como motivo, demasiado frecuente en realidad, para identificar a alguien en su casa que la policía haya recibido una llamada comunicando que en ésa casa se oyen gritos, insultos, golpes y ruidos de cosas rotas... me refiero a que concurran indicios de estar cometiéndose un delito de malos tratos en ámbito familiar o de violencia de género.

También podría darse el caso, y se ha dado, de que un chaval esté disparando desde su balcón una carabina de aire comprimido contra los viandantes que pasean por la calle.

Hay más ejemplos, pero estos son suficientes.
25/07/2012 22:08
Lógicamente si concurren indícios podrían hacerlo.
Pero decir que del mensaje del compañero (el primer mensaje de todo) se desprende que puede haber indícios, no sé...

Lo que se nos pregunta, es que si a través de una llamada anónima y sin más indícios que éste se podría pedir la identificación... pues sinceramente, no en mi opinión.

EL segundo ejemplo, Paleg y perdona que te lo diga, ya es darle la vuelta al primer mensaje de una manera increíble.
Claro y si sale sangre por debajo de la puerta de casa también.

El primer mensaje del compañero que abrió el tema:

Hola me gustaría saber si en el caso de que la policía viene a mi casa por una llamada anónima y me pide identificación dentro de mi casa ¿estoy obligado a proporcionársela?¿También estoy obligado a abril e la puerta?
25/07/2012 22:11
De hecho aún recuerdo, recién aprobada la Ley anti-tabaco y con los medios de comunicación en la puerta, el propietario de un bar en el que se estaba fumando, enfrentándose a la Polícia que pretendía entrar en el local y esgrimiendo que sin órden judicial allí no entraban, y efectivamente, no entraron, con evidencias ciertas de que se estaba vulnerando la Ley.

La propiedad privada y más el domicilio, están extremadamente protegidos Constitucionalmente (no hay más que ver la Doctrina), así que la interpretación de indício de delito debe ser extremadamente restrictiva.

Saludos.
12/08/2012 16:48
De entrada un local público no es asimilable a un domicilio, como tanpoco un vehículo.

No hace falta orden judicial para entrar en un bar, por mucho que el dueño se oponga, de lo contrario sería imposible ejercitar cualquier actuación de inspección administrativa en los locales abiertos al público, cosa impensable, pues de lo contrario cualquier propietario de un negocio podría pasarse las normativas de regulación del sector y salir impune. Si el dueño del bar se niega, deberá atenerse a las consecuencias, normalmente, y como mínimo, la correspondiente sanción que siempre establece la legislación administrativa por negarse a una inspección, y de ahí para arriba.

El dueño que se negó no quedaría impune, de eso estoy absolutamente seguro.

Con el resto de lo que escribes no estoy en absoluto de acuerdo, pero discutir pos discutir es de necios, así que lo dejaremos aquí.
17/08/2012 17:14
Sin orden judicial no pasa de un indicio, que lógicamente un juez debe ratificar, sino, adios...
¡¡¡Bienvenido sr. Corcuera.!!!
Saludos.
19/08/2012 15:42
Añado, que el dueño de una establecimiento público ni siquiera puede negar la entrada a un ciudadano cualquiera salvo que media justa causa. Lo de reservado el derecho de admisión es una de esas chorradas con excesivo recorrido y sin ninguna base jurídica.
19/08/2012 20:16
Discutir por discutir no Paleg, pero evidentemente, por un llamada anónima y sin otro indicio, no entran a tu domicilio. Y éso es exactamente lo que preguntó el compañero.

En cuanto a lo del bar, pues no te lo discuto porque no lo sé, si tú dices que así es, pues así es.

PD: Morinelli, en Valencia, se han desestimado 3 recursos contra el propietario de un bar, que a raíz de la nacionalización de YPF, prohibió la entrada en su bar a perros y argentinos (y, literalmente, además). Así que.... dejemos el derecho de admisión.

Tenéis el artículo en la revista de Derecho Constitucional (Revista General de Derecho Constitucional).
19/08/2012 20:25
Por cierto, no lo he dicho, si de mí dependiera los tres jueces valencianos que negaron los recursos (y que están recurridos) no volvían a dictar una sentencia en su vida, lo que quiero decir es que las cosas están claras hasta que llega el juez de turno y las reinterpreta.
19/08/2012 20:34
Paleg y morinelli, os dejo el link de la notícia,

http://www.rtve.es/noticias/20110210/policia-entrega-orden-cierre-dueno-del-asador-insumiso-ley-del-tabaco/404196.shtml

"Los policías han llegado al establecimiento pasadas las 19.00 horas, aunque no han podido entrar porque el propietario, José Eugenio Arias-Camisón, no se lo ha permitido al carecer de orden judicial, aunque sí ha dejado acceder al local a dos inspectores de la Junta".

Vosotros sabéis de ésto más que yo, pero cuando que la Policía no entró en su momento, en un bar abierto en horario comercial... no sé.
27/11/2012 00:57
El domiclio es inviolable ( art. 18.2 de la Constitución ( CE) y si un policia entra a la fuerza y sin permiso del Dueño( salvo delito flagrante9 comete un delito de allanamiento de morada ( art. 204 del Código Penal) y violación del art. 18.2 CE, en estos momentos tengo una querella contra un Jefe del Gifa de la Guardia Civil por allanamiento de morada y que casualidad ha desaparecido del Juzgado todo el procedimiento, pero me he quejado al fiscal Jefe y se ha dado orden de que se reconstruya todo el proceso, menos mal que tengo copias de todo. ¿ es muy sospechoso?, el fondo del asunto es un tráfico de 5.000 Kg. de drogas y la entrada ilegal de 6 árabes indocumentados ( que no son emigrantes) antes de los aentados del 11-M, organizada por un jefe del Gifa dela Guardia civil en una operación declarada secreta sin ningún control judicial y ni los jueces ni el PSOE quisieron investigarlo. ¿ eran islamistas?, a nadie le dan 5.000 kg. de drogas si no hay garantías. el que quier documentos que lo acreditan que los pida a charterscs@yahoo.es
27/11/2012 03:33
Le guste o no le guste a Catastral, lo de identificarse sin motivo legal suena a cherif de corral. Pues eso como dice le guste o no le guste cumpla la ley y deje de morder conciencias ajenas que además no se de donde se las inventa.
Desde que el mundo es mundo ninguna autoridad está por encima de las personas ni siquiera para identificarlas a su gusto y manera.
12/12/2012 19:56
JAJAJA, y eso que he dicho sólo lo justo ¿ es que soy la única persona que ha opinado y por supuesto libremente y sin menospreciar a nadie? he dicho bien claro QUE SE NECESITA ORDEN JUDICIAL para entrar en un domicilio, y desde luego no se debe cometer ningún delito en ningún sitio, otra cosa es alguna imprudencia del que nadie está libre, porque somos muy humanos por eso allá cada uno con su conciencia, pero eso, CON LA SUYA! . XD!
14/11/2016 02:59
pablo_estevez2@hotmail.com
Buenas soy un chico que vivo en pareja desde hace unos años el otro dia salimos a cenar y al regresar a casa por una tonteria nos pusimos a discutir y se fue calentando la discursion total que ella siempre me grita y mas y mas y yo para que callara revente un vaso contra la pared alguien llamo a la policia diciendo que la estaba pegando la policia llego y toco la puerta insistente y estabamos ya los dos en la habitacion hablando sin discutir y arreglandolo total que no queriamos abrir y ellos me forzaron la persiana de la terraza y entraron por la fuerza me llevaron al salon e hicieron fotos de los cristales del vaso comprobaron que no le toque ni un solo pelo.......¿PUEDEN ENTRAR A LA FUERZA?¿PUEDO DENINCIAR LO OCURRIDO Y AL QUE LLAMO?
GRACIAS ......
UN SALUDO