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91 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 91 comentarios
08/07/2006 13:15
Por cierto:

¿Cómo conseguistéis, vosotros, clientes al principio?

¿Me podéis orientar en técnicas de publicidad y captación de clientes?

¿Es muy cutre irse a repartir tarjetas a las puertas de comisaría, cárcel o similares?

Agradecería vuestras opiniones.
08/07/2006 12:58
En fin, no sigo, porque me enciendo...
08/07/2006 12:53
Y no te preocupes por tu madera o vocación: yo pienso que el mero hecho de abrir este hilo demuestra que tu profesión te preocupa, que quieres dedicarte a ella en la mejor forma posible, y, por tanto, que tienes vocación.

Los que no tienen vocación no se preocupan de eso; sólo les preocupa el dinero que les da, independientemente de lo mal o bien que lo hagan. No se reciclan, no estudian, no informan al cliente, contartan a otros para que les hagan todo y luego se echan flores ante el cliente por haber ganado un Recurso que, ni siquiera se han leído...
08/07/2006 12:48
Mira, lo del Despacho, la verdad es que no sé si lo estoy planteando bien o no; yo, en principio, cero que sí.

Estoy buscando uno en el que trabajar a media jornada, para ir cubriendo los gastos del propio. Al menos, hasta que pueda entrar en el Turno. No puedo entrar aún porque, como me tenían trabajando de "negro", no alcanzo el número de vistas exigido.

Como es difícvil encontarr lo que busco, si acabo en un Despacho a jornada completa, pues el mío lo será en plan "after hours"; al menos, mientras siga pudiendo compaginarlo.

Lo estamos buscando por la zona centro, y en calles transitadas; a ver qué tal. Cruzo los dedos.

Comparto tus reflexiones acerca de la imagen de cara al cliente; me parece muy importante. Sobre todo que, desde el principio, le mantengas bien informado, cero que eso es lo que más agradecen. Si después pierdes, mala suerte; pero el cliente será consciente de que hiciste lo imposible por ganar y que, si no ganaste es porque no podía ser.

¡¡¡Muchos ánimos, Licenciado!!!! Saludos.
08/07/2006 12:27
Gracias Ana tengo intención de continuar en el ICA, y conociendo los problemas de la gente, aunque cómo en ajedrez será necesario tener siempre una salida preparada.

¿ Cómo llevas el tema del despacho?.

Ten presente, que por lo que yo he visto, la imagen es definitiva, un lugar que tenga paso, una calle muerta no sirve para nada.

Cuando un ciudadano tiene un problema siempre pregunta ¿ conoces un buen abogado?. En la mayoria de los casos, si es bueno o no, sólo lo pueden valorar el resto de los compañeros.

Al cliente hay que impresionarle, hay que seducirle y como no un factor importante de comprender sus problemas desde una dimensión humana.

Pero tiene que quedar impresionado desde el primer momento, tiene que estar convencido de que "su abogado es bueno".

Hasta cierto punto, hay que aplicar tecnicas de venta para la propia imágen.

Porque tú de abogacía sabes.

Un saludo .
08/07/2006 00:57
No tires la toalla tan pronto, Licenciado. Lo único que tienes son las dudas, inseguridades y dificultades que tenemos todos; pero no creo que eso sea falta de vocación.

¿Te matas por el cliente? ¿Lo intentas todo (dentro de un orden)? ¿Disfrutas cuando crees haber encontrado una salida? ¿Das saltitos de alegría cuando, finalmente, al cabo de horas y horas, encuentras una Sentencia que puede apoyar tus argumentos? ¿te alegras por el cliente, antes que por ti, cuando ganas? Cuando sales del Despacho ¿sigues dándole vueltas a un caso, hasta el punto de no poder dormir? ¿Llevarías un asunto interesante, sin cobrar, sólo porque te fascina o porque supone un reto? ¿te asquean las injusticias? ¿lloras con tu cliente cuando, teniéndola, no le dan la razón?

Yo pienso que, más o menos, eso es la vocación.

No te desanimes, hombre.
08/07/2006 00:47
¿ se puede saber si se tiene madera de abogado?.

Yo estudié tarde, por las noches, despues de la jornada laboral. Me costó mucho esfuerzo, aunque obtuve buena media.

Mi inicio no es el habitual, no he comenzado de pasante al no poder compaginarlo con mi trabajo.

Me gusta conocer la ley, dar soluciones a problemas que a la mayor parte de los ciudadanos les quitan el sueño. Saber qué se puede probar, y cómo, para que sea una prueba válida en un proceso.

Saber interpretar una ley es una cosa, llevar la representación de una persona que tiene un problema, la mayoría de las veces un problema que origina un drama personal, es otra.

Uno de los abogados que me presentó en el ICA, era un hombre que realizó la Licenciatura con 50 años, despues de retirarse del sacerdocio. A sus 65 años ejerce, y es capaz de probarlo todo, en una conversación de cinco minutos sabe si la pretensión del cliente es viable.

Sin embargo, en mi caso, salvo los actos de trámite, cuando alguien me cuenta su problema, tardo horas en encontrar una fundamentación jurídica, eso si la encuentro.

Gano tiempo como puedo, y cuando me encuentro en jaque, llego a un acuerdo.

A veces pienso que no sirvo para ésto. Pero me vuelve el higado del revés considerar la posibilidad de tirar la toalla .

Un saludo.

07/07/2006 19:45
ma punto al pasilleo! Buen fin de semana a tod@s
07/07/2006 13:00
Gracias Guarromán, ya había pensado incluir una cláusula acerca de las deudas solidarias, pero va a cantar mucho, y quizás no pasen por ello.

De la forma que tú dices queda más discreto.

Un saludo.
07/07/2006 12:42
hola, sólo entro para comentar que hay algo que considero muy importante en cualquier tipo de arrendamiento; lo más seguro es que te firme un señor en nombre de una S.L.

Pues bien, el arrendador firmará "Don Pepe Perez Perez, (datos), quien firma en nombre propio, así como administrador de la mercantil PEPEPEREZ, S.L.".

Si incluyes "en nombre propio", te ahorras problemas de impago para el caso de que la S.L. se vaya al garete.

Es una introducción de las más pequeñas y más importantes que hago en mis contratos.

Un saludo.
07/07/2006 12:21
Gracias por tu consejo Defensor.
07/07/2006 11:56
LO primero que tiene que hacer el abogado para ir medianamente bien es olvidarse de los criterios de los ilustres catedráticos, saberse bien la ley ( sustantiva y procesal) y estar pendiente de los criterios jurisprudenciales, que son los que cortan el bacalao.
06/07/2006 21:09
Novatillo, no debe darte miedo preguntar a los funcionarios. Hasta que no estés en condiciones de enseañar estás en condiciones de aprender. La mejor manera de superar el miedo es enfrentarse a él cara a cara. El miedo es una cuestión sicológica, simplemente.
06/07/2006 20:55
¿ cómo se estudia el Derecho desde la perspectiva de la abogacia?.

Es decir, ante unos hechos determinados, de los que no se sabe si están legislados o no, si tienen tipicidad jurídica o son atpicos.

¿ cual es la pauta que debe seguir el abogado para hacer un estudio eficaz sin perderse por los criterios de los ilustres catedráticos ?

Un saludo
06/07/2006 20:46
Muy agradecidos por tu aportación Defensor, he leido tus intervenciones, y sé que tú eres de los que está en condiciones de enseñar. Tu altruismo te honra, pues poco te podemos aportar nosotros a ti.

Novatillo empezaré a trabajar sobre el modelo de contrato que tú me has aportado, aunque creo que hay que pulirlo, tiene cláusula de sumisión, lo cual indica que es anterior a la L.E.C 1/2000.

Creo que le falta la responsabilidad frente a la Hacienda Pública, el I.R.P.F y todo eso.

Cuando lo tenga lo cortapegaré para que pueda ser de utilidad a los demás, y a su vez sea mejorado.

Hay que buscar un medio más agil de intercambiar documentación.

Un saludo.
06/07/2006 19:50
Pues piensa que tienen hijos, o padres, o hermanos, que quizás están preocupados porque la niña tiene novio nuevo, o el nene no quiere estudiar más, o que pasaron mala noche por culpa del estómago...Creo que soy demasiado ingenua, pero parto de la base de que todos somos personas, que diría el Neng, y que por muy funcionario que sea (o médico, arquitecto, político o sacerdote), somos iguales, tenemos nuestras miserias y nuestros cambios de humor.

Yo nunca falto al respeto, ni levanto la voz. Pueden llegar a mosquearse porque piensen que con mi "pasotismo" me estoy riendo de ellos, pero nunca podrán decir que no soy correcta. Lo que está claro es que cada uno está en su lugar, y que si no te quieren hacer un favor, ni lo van a hacer ni tienen por qué, así que para qué enfadarse. No recuerdo dónde, porque fue hace tiempo, pedí algo para fotocopiar, y me dijeron que no se podía sacar de allí. Me senté tranquilamente, saqué folios y allí me tuvieron sentada hasta que terminé de escribir los datos que me interesaban. ¿Para qué doscutir?
06/07/2006 19:43
.- No hay asunto ganado ni asunto que no pueda ganarse, a no ser que el asunto esté perdido de antemano, en cuyo caso no debe cogerse desde un principio: Por el bien del cliente y por el nuestro propio.

.- Los funcionarios son Dios, aunque descansen todos los días y no uno sólos. Es un hecho demostrado, así es que únete a ellos y comprende lo mal que lo pasan, si no quieres que te apliquen a rajatabla las Leyes Procesales y seas siempre el último de la fila.

.- El cliente siempre tiene la razón. Y si no la tiene se le da.....la venia a otro compañero.

.- Nunca te fies de que sabes más que un abogado recien colegiado. Puede convertirse en tu David particular.

.- Nunca te sientas inferior a otro Letrado. Empezó sabiendo igual ( o menos ) que tú y quizás, cuando lleves sus años de ejercicio, hayas aprovechado mejor el tiempo que él, pero reconoce tu ignorancia y aprende de él.

.- Cuando un compañero te gane en un pleito, haz suya su estrategia para futuras ocasiones. Si te ha ganado es muy probable que lo haya hecho mejor que tú.

.- Cuando ganes un asunto, piensa en aquella ocasión en que fuiste tú el derrotado y no pienses que eres mejor que el contrario. El camino es largo y al fin y al cabo el mundo es un pañuelo.

Otro rato más.( Con permiso )
06/07/2006 19:27
11ª.- Será igualmente a cargo de la parte arrendataria el importe integro del servicio y consumo de energía eléctrica.

Será también por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el importe de los gastos de contratación e instalación del servicio telefónico, así como el importe de sus consumos, en el caso de que decida contratar dicho servicio.

Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por cualquier suministro.

12ª.- Será igualmente por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el importe de los Tributos de toda índole que se deriven de la explotación del negocio. El del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana), y los gastos de comunidad, serán por cuenta y a cargo de la Propiedad Arrendadora.

DE LA FIANZA

13ª.- La parte arrendataria hace en este acto entrega (declara haber entregado) a la arrendadora de la cantidad de , importe de mensualidades de renta, en concepto de fianza, las cuales le serán devueltas a la finalización del contrato, siempre y cuando no estén afectas a las responsabilidades para las que legalmente se constituyen, y sin que la entrega de dicha fianza pueda servir para realizar o dilatar el pago de rentas.

OTRAS OBLIGACIONES

14ª.- La parte arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el local objeto de arriendo, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo, las necesarias obras de conservación, reparación y reposición ordinaria de aquello que resulte averiado o dañado durante la vigencia del contrato.

Si el arrendatario no efectuarse las obras de reparación antes citadas, podrá realizar éstas la parte arrendadora, facturando su importe a dicha parte arrendataria.

15ª.- El arrendatario renuncia expresamente a la facultad de ejercitar el contenido de los artículos 31 a 35, ambos inclusive, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.


CUESTIONES E INCIDENCIAS

16ª.- En todas Las cuestiones no previstas en el presente contrato, y siempre y cuando no contradigan su contenido, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como a posterior legislación aplicable.

Si surgiesen conflictos entre las partes, éstas se obligan a acudir a la jurisdicción civil de los Tribunales de Madrid.


INSCRIPCIÓN

17ª.- Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa la inscripción del arrendamiento en el Registro Mercantil.

Y en señal de conformidad y en fuerza de obligarse, ambas partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha “ut supra”.

Rus, reconozco que ha veces me da un poco de miedito preguntar a los funcionarios por eso de a ver que te responden y como.

Saludos
06/07/2006 19:24
DE LAS OBRAS

4ª.- La parte arrendataria podrá realizar en el inmueble objeto de arriendo, siempre por su cuenta y a su cargo, aquellas obras necesarias para adaptarlo al ejercicio de la actividad a que se destina el mismo, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y siempre y cuando no altere la configuración del edificio o suponga modificación de la fábrica del mismo, sus instalaciones o sus servicios.

Posteriormente, cualquier otra obra o modificación requerirá siempre previo permiso, expreso y escrito, de la parte arrendadora.

DEL DESTINO Y USO DEL LOCAL, LICENCIA Y RESPONSABILIDADES

5ª.- El inmueble arrendado, así como sus instalaciones serán destinados, única y exclusivamente, a las actividades antes expresadas, que serán realizadas directa y personalmente por la parte arrendataria, así como por sus empleados.

6ª.- La parte arrendataria deberá proveerse de todas cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para realizar la explotación que pretende llevar a cabo en el inmueble, así como a ejercer tal actividad conforme a lo preceptuado por la normativa que le sea aplicable, desligando íntegramente a la propiedad del inmueble, de cualquier tipo de responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, etc., a que pudiera darse lugar en el desarrollo de su actividad.

7ª.- El presente contrato se establece al margen de que el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid, o cualquier otro organismo de carácter público, no lleguen a conceder a la parte arrendataria las licencias necesarias para el ejercicio de su actividad, o cualquier otro permiso o licencia que precise, sin que la denegación de los mismos, sea por la razón que fuere, faculte a la arrendataria para exigir cualquier clase de responsabilidad por ningún concepto.

DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN, TRASPASO Y SUBARRIENDO

8ª.- Queda expresamente prohibida la cesión, subarriendo o traspaso del local objeto de arriendo, en todo o en parte del mismo.

DE LAS INSTALACIONES Y SUMINISTROS

9ª.- El objeto arrendado se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo y para los suministros de que está dotado el inmueble.

Si se hubiese de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca, como en las particulares de la nave arrendada, su costo será a cargo íntegramente de la arrendataria. En éste caso las obras o modificaciones así realizadas, quedarán en beneficio del local, sin que la arrendataria pueda exigir, a la finalización del arriendo, indemnización o compensación de ningún tipo.

10ª.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros, y el importe del consumo, será por cuenta y a cargo de la parte arrendataria.

En tal sentido, el arrendatario se obliga a adquirir e instalar en la finca arrendada un contador para que pueda determinarse, mediante su lectura, el consumo de agua en el local, cuyo importe se fijará conforme a los precios que para los distintos conceptos establece el Canal de Isabel II. El importe del consumo, determinado conforme a lo expresado, será abonado al arrendador por parte del arrendatario.

06/07/2006 19:20
Ahí va uno, pero no le pongais muchas pegas que soy nuevo en estos lares:


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Madrid, a

REUNIDOS

De una parte DON , mayor de edad, soltero, vecino al presente de Madrid, con domicilio en calle nº y provisto de Documento Nacional de Identidad nº , que en el presente contrato ostenta la condición de ARRENDADOR.

Y de otra parte, DON , mayor de edad, vecino al presente de , con domicilio en calle nº , y provisto de Documento Nacional de Identidad nº , que en el presente contrato ostenta la condición de ARRENDATARIO.


INTERVIENEN

Ambas partes en el nombre y representación arriba indicados, reconociéndose mutua y previamente, la capacidad legal suficiente para obligarse, han acordado libre y voluntariamente formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA , sobre el inmueble sito en Madrid, y designado como LOCAL COMERCIAL num. Dentro del edificio sito en . A tal fin

EXPONEN

PRIMERO.- Que DON , en lo sucesivo PARTE ARRENDADORA, es dueño de un local comercial, sito en , en el edificio señalado con el núm. de la calle .

SEGUNDO.- Que DON , en adelante PARTE ARRENDATARIA, está interesado en el arrendamiento del citado LOCAL, declarando conocer la situación física y jurídica de dicho local, en todos sus aspectos, aceptándola en el estado en que se encuentra en la actualidad.

Ambas partes aceptan libremente el expresado arrendamiento, se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y lo llevan a efecto mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

DEL OBJETO

1ª.- Constituye el objeto del presente contrato, la cesión en arrendamiento del local comercial previamente descrito, sito en Madrid, y designado como local núm. , integrado dentro del edificio existente en el núm. de la calle de dicha localidad, el cual se destinará a la actividad de .

DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

2ª.- El presente contrato se pacta por un periodo de AÑOS, entrando en vigor el día , y concluyendo en consecuencia, el día . Transcurrido dicho plazo el contrato se prorrogará por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación al de su vencimiento.

No obstante lo anterior, la propiedad entrega en éste acto al arrendatario las llaves y la posesión del inmueble, al objeto de que pueda comenzar la ejecución de las obras que se autorizarán en la estipulación cuarta de este mismo contrato, y ello sin perjuicio de que la primera mensualidad de renta que se abone, conforme a la fecha de entrada en vigor, sea la de .

DE LA RENTA Y SU EVENTUAL ACTUALIZACIÓN

3ª.- La renta anual que se pacta es de anuales, pagaderas en doce mensualidades adelantadas de cada una.

El importe de la mensualidad de la renta previamente expresada se incrementará en la cantidad correspondiente a la aplicación de la proporción que experimente el Índice general Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya para el conjunto nacional total, en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Estas cantidades, así como las que eventualmente correspondan a cualquier otro concepto del recibo del alquiler, deberán hacerse efectivas entre los días 1 y 7 de cada mes, en el domicilio del arrendador (o por transferencia bancaria en la cuenta ), transcurrido el plazo fijado sin que se haya abonado el importe de la mensualidad, dicho arrendador se entenderá libre para formular, sin necesidad de aviso o requerimiento de tipo alguno, demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.

En caso de prórroga sin más del presente contrato, o en caso de tácita reconducción, la renta contractual se revisará anualmente en la misma proporción dicha anteriormente del Índice de Precios al Consumo.

La primera revisión tomará como base la renta contractual, es decir, € mensuales; y para las revisiones posteriores se tomará como base la resultante de la revisión anterior.

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08/07/2006 13:15
Por cierto:

¿Cómo conseguistéis, vosotros, clientes al principio?

¿Me podéis orientar en técnicas de publicidad y captación de clientes?

¿Es muy cutre irse a repartir tarjetas a las puertas de comisaría, cárcel o similares?

Agradecería vuestras opiniones.
08/07/2006 12:58
En fin, no sigo, porque me enciendo...
08/07/2006 12:53
Y no te preocupes por tu madera o vocación: yo pienso que el mero hecho de abrir este hilo demuestra que tu profesión te preocupa, que quieres dedicarte a ella en la mejor forma posible, y, por tanto, que tienes vocación.

Los que no tienen vocación no se preocupan de eso; sólo les preocupa el dinero que les da, independientemente de lo mal o bien que lo hagan. No se reciclan, no estudian, no informan al cliente, contartan a otros para que les hagan todo y luego se echan flores ante el cliente por haber ganado un Recurso que, ni siquiera se han leído...
08/07/2006 12:48
Mira, lo del Despacho, la verdad es que no sé si lo estoy planteando bien o no; yo, en principio, cero que sí.

Estoy buscando uno en el que trabajar a media jornada, para ir cubriendo los gastos del propio. Al menos, hasta que pueda entrar en el Turno. No puedo entrar aún porque, como me tenían trabajando de "negro", no alcanzo el número de vistas exigido.

Como es difícvil encontarr lo que busco, si acabo en un Despacho a jornada completa, pues el mío lo será en plan "after hours"; al menos, mientras siga pudiendo compaginarlo.

Lo estamos buscando por la zona centro, y en calles transitadas; a ver qué tal. Cruzo los dedos.

Comparto tus reflexiones acerca de la imagen de cara al cliente; me parece muy importante. Sobre todo que, desde el principio, le mantengas bien informado, cero que eso es lo que más agradecen. Si después pierdes, mala suerte; pero el cliente será consciente de que hiciste lo imposible por ganar y que, si no ganaste es porque no podía ser.

¡¡¡Muchos ánimos, Licenciado!!!! Saludos.
08/07/2006 12:27
Gracias Ana tengo intención de continuar en el ICA, y conociendo los problemas de la gente, aunque cómo en ajedrez será necesario tener siempre una salida preparada.

¿ Cómo llevas el tema del despacho?.

Ten presente, que por lo que yo he visto, la imagen es definitiva, un lugar que tenga paso, una calle muerta no sirve para nada.

Cuando un ciudadano tiene un problema siempre pregunta ¿ conoces un buen abogado?. En la mayoria de los casos, si es bueno o no, sólo lo pueden valorar el resto de los compañeros.

Al cliente hay que impresionarle, hay que seducirle y como no un factor importante de comprender sus problemas desde una dimensión humana.

Pero tiene que quedar impresionado desde el primer momento, tiene que estar convencido de que "su abogado es bueno".

Hasta cierto punto, hay que aplicar tecnicas de venta para la propia imágen.

Porque tú de abogacía sabes.

Un saludo .
08/07/2006 00:57
No tires la toalla tan pronto, Licenciado. Lo único que tienes son las dudas, inseguridades y dificultades que tenemos todos; pero no creo que eso sea falta de vocación.

¿Te matas por el cliente? ¿Lo intentas todo (dentro de un orden)? ¿Disfrutas cuando crees haber encontrado una salida? ¿Das saltitos de alegría cuando, finalmente, al cabo de horas y horas, encuentras una Sentencia que puede apoyar tus argumentos? ¿te alegras por el cliente, antes que por ti, cuando ganas? Cuando sales del Despacho ¿sigues dándole vueltas a un caso, hasta el punto de no poder dormir? ¿Llevarías un asunto interesante, sin cobrar, sólo porque te fascina o porque supone un reto? ¿te asquean las injusticias? ¿lloras con tu cliente cuando, teniéndola, no le dan la razón?

Yo pienso que, más o menos, eso es la vocación.

No te desanimes, hombre.
08/07/2006 00:47
¿ se puede saber si se tiene madera de abogado?.

Yo estudié tarde, por las noches, despues de la jornada laboral. Me costó mucho esfuerzo, aunque obtuve buena media.

Mi inicio no es el habitual, no he comenzado de pasante al no poder compaginarlo con mi trabajo.

Me gusta conocer la ley, dar soluciones a problemas que a la mayor parte de los ciudadanos les quitan el sueño. Saber qué se puede probar, y cómo, para que sea una prueba válida en un proceso.

Saber interpretar una ley es una cosa, llevar la representación de una persona que tiene un problema, la mayoría de las veces un problema que origina un drama personal, es otra.

Uno de los abogados que me presentó en el ICA, era un hombre que realizó la Licenciatura con 50 años, despues de retirarse del sacerdocio. A sus 65 años ejerce, y es capaz de probarlo todo, en una conversación de cinco minutos sabe si la pretensión del cliente es viable.

Sin embargo, en mi caso, salvo los actos de trámite, cuando alguien me cuenta su problema, tardo horas en encontrar una fundamentación jurídica, eso si la encuentro.

Gano tiempo como puedo, y cuando me encuentro en jaque, llego a un acuerdo.

A veces pienso que no sirvo para ésto. Pero me vuelve el higado del revés considerar la posibilidad de tirar la toalla .

Un saludo.

07/07/2006 19:45
ma punto al pasilleo! Buen fin de semana a tod@s
07/07/2006 13:00
Gracias Guarromán, ya había pensado incluir una cláusula acerca de las deudas solidarias, pero va a cantar mucho, y quizás no pasen por ello.

De la forma que tú dices queda más discreto.

Un saludo.
07/07/2006 12:42
hola, sólo entro para comentar que hay algo que considero muy importante en cualquier tipo de arrendamiento; lo más seguro es que te firme un señor en nombre de una S.L.

Pues bien, el arrendador firmará "Don Pepe Perez Perez, (datos), quien firma en nombre propio, así como administrador de la mercantil PEPEPEREZ, S.L.".

Si incluyes "en nombre propio", te ahorras problemas de impago para el caso de que la S.L. se vaya al garete.

Es una introducción de las más pequeñas y más importantes que hago en mis contratos.

Un saludo.
07/07/2006 12:21
Gracias por tu consejo Defensor.
07/07/2006 11:56
LO primero que tiene que hacer el abogado para ir medianamente bien es olvidarse de los criterios de los ilustres catedráticos, saberse bien la ley ( sustantiva y procesal) y estar pendiente de los criterios jurisprudenciales, que son los que cortan el bacalao.
06/07/2006 21:09
Novatillo, no debe darte miedo preguntar a los funcionarios. Hasta que no estés en condiciones de enseañar estás en condiciones de aprender. La mejor manera de superar el miedo es enfrentarse a él cara a cara. El miedo es una cuestión sicológica, simplemente.
06/07/2006 20:55
¿ cómo se estudia el Derecho desde la perspectiva de la abogacia?.

Es decir, ante unos hechos determinados, de los que no se sabe si están legislados o no, si tienen tipicidad jurídica o son atpicos.

¿ cual es la pauta que debe seguir el abogado para hacer un estudio eficaz sin perderse por los criterios de los ilustres catedráticos ?

Un saludo
06/07/2006 20:46
Muy agradecidos por tu aportación Defensor, he leido tus intervenciones, y sé que tú eres de los que está en condiciones de enseñar. Tu altruismo te honra, pues poco te podemos aportar nosotros a ti.

Novatillo empezaré a trabajar sobre el modelo de contrato que tú me has aportado, aunque creo que hay que pulirlo, tiene cláusula de sumisión, lo cual indica que es anterior a la L.E.C 1/2000.

Creo que le falta la responsabilidad frente a la Hacienda Pública, el I.R.P.F y todo eso.

Cuando lo tenga lo cortapegaré para que pueda ser de utilidad a los demás, y a su vez sea mejorado.

Hay que buscar un medio más agil de intercambiar documentación.

Un saludo.
06/07/2006 19:50
Pues piensa que tienen hijos, o padres, o hermanos, que quizás están preocupados porque la niña tiene novio nuevo, o el nene no quiere estudiar más, o que pasaron mala noche por culpa del estómago...Creo que soy demasiado ingenua, pero parto de la base de que todos somos personas, que diría el Neng, y que por muy funcionario que sea (o médico, arquitecto, político o sacerdote), somos iguales, tenemos nuestras miserias y nuestros cambios de humor.

Yo nunca falto al respeto, ni levanto la voz. Pueden llegar a mosquearse porque piensen que con mi "pasotismo" me estoy riendo de ellos, pero nunca podrán decir que no soy correcta. Lo que está claro es que cada uno está en su lugar, y que si no te quieren hacer un favor, ni lo van a hacer ni tienen por qué, así que para qué enfadarse. No recuerdo dónde, porque fue hace tiempo, pedí algo para fotocopiar, y me dijeron que no se podía sacar de allí. Me senté tranquilamente, saqué folios y allí me tuvieron sentada hasta que terminé de escribir los datos que me interesaban. ¿Para qué doscutir?
06/07/2006 19:43
.- No hay asunto ganado ni asunto que no pueda ganarse, a no ser que el asunto esté perdido de antemano, en cuyo caso no debe cogerse desde un principio: Por el bien del cliente y por el nuestro propio.

.- Los funcionarios son Dios, aunque descansen todos los días y no uno sólos. Es un hecho demostrado, así es que únete a ellos y comprende lo mal que lo pasan, si no quieres que te apliquen a rajatabla las Leyes Procesales y seas siempre el último de la fila.

.- El cliente siempre tiene la razón. Y si no la tiene se le da.....la venia a otro compañero.

.- Nunca te fies de que sabes más que un abogado recien colegiado. Puede convertirse en tu David particular.

.- Nunca te sientas inferior a otro Letrado. Empezó sabiendo igual ( o menos ) que tú y quizás, cuando lleves sus años de ejercicio, hayas aprovechado mejor el tiempo que él, pero reconoce tu ignorancia y aprende de él.

.- Cuando un compañero te gane en un pleito, haz suya su estrategia para futuras ocasiones. Si te ha ganado es muy probable que lo haya hecho mejor que tú.

.- Cuando ganes un asunto, piensa en aquella ocasión en que fuiste tú el derrotado y no pienses que eres mejor que el contrario. El camino es largo y al fin y al cabo el mundo es un pañuelo.

Otro rato más.( Con permiso )
06/07/2006 19:27
11ª.- Será igualmente a cargo de la parte arrendataria el importe integro del servicio y consumo de energía eléctrica.

Será también por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el importe de los gastos de contratación e instalación del servicio telefónico, así como el importe de sus consumos, en el caso de que decida contratar dicho servicio.

Queda exenta la propiedad de toda responsabilidad por cualquier suministro.

12ª.- Será igualmente por cuenta y a cargo de la parte arrendataria el importe de los Tributos de toda índole que se deriven de la explotación del negocio. El del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (antigua Contribución Urbana), y los gastos de comunidad, serán por cuenta y a cargo de la Propiedad Arrendadora.

DE LA FIANZA

13ª.- La parte arrendataria hace en este acto entrega (declara haber entregado) a la arrendadora de la cantidad de , importe de mensualidades de renta, en concepto de fianza, las cuales le serán devueltas a la finalización del contrato, siempre y cuando no estén afectas a las responsabilidades para las que legalmente se constituyen, y sin que la entrega de dicha fianza pueda servir para realizar o dilatar el pago de rentas.

OTRAS OBLIGACIONES

14ª.- La parte arrendataria vendrá obligada a mantener en buen estado de uso y conservación el local objeto de arriendo, debiendo realizar por su cuenta y a su cargo, las necesarias obras de conservación, reparación y reposición ordinaria de aquello que resulte averiado o dañado durante la vigencia del contrato.

Si el arrendatario no efectuarse las obras de reparación antes citadas, podrá realizar éstas la parte arrendadora, facturando su importe a dicha parte arrendataria.

15ª.- El arrendatario renuncia expresamente a la facultad de ejercitar el contenido de los artículos 31 a 35, ambos inclusive, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.


CUESTIONES E INCIDENCIAS

16ª.- En todas Las cuestiones no previstas en el presente contrato, y siempre y cuando no contradigan su contenido, se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como a posterior legislación aplicable.

Si surgiesen conflictos entre las partes, éstas se obligan a acudir a la jurisdicción civil de los Tribunales de Madrid.


INSCRIPCIÓN

17ª.- Cualquiera de las partes podrá solicitar a su costa la inscripción del arrendamiento en el Registro Mercantil.

Y en señal de conformidad y en fuerza de obligarse, ambas partes firman el presente contrato por duplicado ejemplar, a un solo efecto y en el lugar y fecha “ut supra”.

Rus, reconozco que ha veces me da un poco de miedito preguntar a los funcionarios por eso de a ver que te responden y como.

Saludos
06/07/2006 19:24
DE LAS OBRAS

4ª.- La parte arrendataria podrá realizar en el inmueble objeto de arriendo, siempre por su cuenta y a su cargo, aquellas obras necesarias para adaptarlo al ejercicio de la actividad a que se destina el mismo, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y siempre y cuando no altere la configuración del edificio o suponga modificación de la fábrica del mismo, sus instalaciones o sus servicios.

Posteriormente, cualquier otra obra o modificación requerirá siempre previo permiso, expreso y escrito, de la parte arrendadora.

DEL DESTINO Y USO DEL LOCAL, LICENCIA Y RESPONSABILIDADES

5ª.- El inmueble arrendado, así como sus instalaciones serán destinados, única y exclusivamente, a las actividades antes expresadas, que serán realizadas directa y personalmente por la parte arrendataria, así como por sus empleados.

6ª.- La parte arrendataria deberá proveerse de todas cuantas licencias y autorizaciones sean precisas para realizar la explotación que pretende llevar a cabo en el inmueble, así como a ejercer tal actividad conforme a lo preceptuado por la normativa que le sea aplicable, desligando íntegramente a la propiedad del inmueble, de cualquier tipo de responsabilidad civil, administrativa, laboral, penal, etc., a que pudiera darse lugar en el desarrollo de su actividad.

7ª.- El presente contrato se establece al margen de que el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid, o cualquier otro organismo de carácter público, no lleguen a conceder a la parte arrendataria las licencias necesarias para el ejercicio de su actividad, o cualquier otro permiso o licencia que precise, sin que la denegación de los mismos, sea por la razón que fuere, faculte a la arrendataria para exigir cualquier clase de responsabilidad por ningún concepto.

DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN, TRASPASO Y SUBARRIENDO

8ª.- Queda expresamente prohibida la cesión, subarriendo o traspaso del local objeto de arriendo, en todo o en parte del mismo.

DE LAS INSTALACIONES Y SUMINISTROS

9ª.- El objeto arrendado se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo y para los suministros de que está dotado el inmueble.

Si se hubiese de efectuar alguna modificación, tanto en las instalaciones generales de la finca, como en las particulares de la nave arrendada, su costo será a cargo íntegramente de la arrendataria. En éste caso las obras o modificaciones así realizadas, quedarán en beneficio del local, sin que la arrendataria pueda exigir, a la finalización del arriendo, indemnización o compensación de ningún tipo.

10ª.- La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros, y el importe del consumo, será por cuenta y a cargo de la parte arrendataria.

En tal sentido, el arrendatario se obliga a adquirir e instalar en la finca arrendada un contador para que pueda determinarse, mediante su lectura, el consumo de agua en el local, cuyo importe se fijará conforme a los precios que para los distintos conceptos establece el Canal de Isabel II. El importe del consumo, determinado conforme a lo expresado, será abonado al arrendador por parte del arrendatario.

06/07/2006 19:20
Ahí va uno, pero no le pongais muchas pegas que soy nuevo en estos lares:


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

En Madrid, a

REUNIDOS

De una parte DON , mayor de edad, soltero, vecino al presente de Madrid, con domicilio en calle nº y provisto de Documento Nacional de Identidad nº , que en el presente contrato ostenta la condición de ARRENDADOR.

Y de otra parte, DON , mayor de edad, vecino al presente de , con domicilio en calle nº , y provisto de Documento Nacional de Identidad nº , que en el presente contrato ostenta la condición de ARRENDATARIO.


INTERVIENEN

Ambas partes en el nombre y representación arriba indicados, reconociéndose mutua y previamente, la capacidad legal suficiente para obligarse, han acordado libre y voluntariamente formalizar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA , sobre el inmueble sito en Madrid, y designado como LOCAL COMERCIAL num. Dentro del edificio sito en . A tal fin

EXPONEN

PRIMERO.- Que DON , en lo sucesivo PARTE ARRENDADORA, es dueño de un local comercial, sito en , en el edificio señalado con el núm. de la calle .

SEGUNDO.- Que DON , en adelante PARTE ARRENDATARIA, está interesado en el arrendamiento del citado LOCAL, declarando conocer la situación física y jurídica de dicho local, en todos sus aspectos, aceptándola en el estado en que se encuentra en la actualidad.

Ambas partes aceptan libremente el expresado arrendamiento, se reconocen la capacidad legal necesaria para celebrar el presente contrato y lo llevan a efecto mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

DEL OBJETO

1ª.- Constituye el objeto del presente contrato, la cesión en arrendamiento del local comercial previamente descrito, sito en Madrid, y designado como local núm. , integrado dentro del edificio existente en el núm. de la calle de dicha localidad, el cual se destinará a la actividad de .

DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

2ª.- El presente contrato se pacta por un periodo de AÑOS, entrando en vigor el día , y concluyendo en consecuencia, el día . Transcurrido dicho plazo el contrato se prorrogará por periodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con dos meses de antelación al de su vencimiento.

No obstante lo anterior, la propiedad entrega en éste acto al arrendatario las llaves y la posesión del inmueble, al objeto de que pueda comenzar la ejecución de las obras que se autorizarán en la estipulación cuarta de este mismo contrato, y ello sin perjuicio de que la primera mensualidad de renta que se abone, conforme a la fecha de entrada en vigor, sea la de .

DE LA RENTA Y SU EVENTUAL ACTUALIZACIÓN

3ª.- La renta anual que se pacta es de anuales, pagaderas en doce mensualidades adelantadas de cada una.

El importe de la mensualidad de la renta previamente expresada se incrementará en la cantidad correspondiente a la aplicación de la proporción que experimente el Índice general Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que lo sustituya para el conjunto nacional total, en un periodo de 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Estas cantidades, así como las que eventualmente correspondan a cualquier otro concepto del recibo del alquiler, deberán hacerse efectivas entre los días 1 y 7 de cada mes, en el domicilio del arrendador (o por transferencia bancaria en la cuenta ), transcurrido el plazo fijado sin que se haya abonado el importe de la mensualidad, dicho arrendador se entenderá libre para formular, sin necesidad de aviso o requerimiento de tipo alguno, demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago.

En caso de prórroga sin más del presente contrato, o en caso de tácita reconducción, la renta contractual se revisará anualmente en la misma proporción dicha anteriormente del Índice de Precios al Consumo.

La primera revisión tomará como base la renta contractual, es decir, € mensuales; y para las revisiones posteriores se tomará como base la resultante de la revisión anterior.