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¿En mi empresa me puede obligar a realizar funciones que no me corresponden por mi categoría laboral?

3 Comentarios
 
24/04/2016 18:12
Buenas,
Tengo un contrato fijo laboral desde el 2003, de Guarda Rural en la administración Local, y ahora quieren ponerme como Inspector de obras y servicios, y yo no estoy de acuerdo.

¿Es esto legal con mi categoría que tengo actualmente?
15/05/2014 19:54
Muchas gracias por la respuesta jamgpreve.

Además me ha servido para encontrar el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la modificación en la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo.
15/05/2014 04:24
Artículo 39 Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
¿en mi empresa me puede obligar a realizar funciones que no me corresponden por mi categoría laboral?
14/05/2014 20:48
Buenas,

Tengo un Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

He estado 5 años trabajando con la categoría de Operador realizando las tareas de soporte telefónico en un ServiceDesk. Me cambiaron la categoría a Técnico de Sistemas Junior y he estado desempeñando tareas correspondientes a dicha categoría, como por ejemplo, administrador de sistema y de base de datos.

Ahora quieren que vuelva a las tareas de operador telefónico compartiendo las tareas de administración de sistemas. Me mantienen sueldo y horario.

¿Es esto legal con mi categoría que tengo actualmente?

Gracias, un saiudo.
¿En mi empresa me puede obligar a realizar funciones que no me corresponden por mi categoría laboral? | PorticoLegal
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¿En mi empresa me puede obligar a realizar funciones que no me corresponden por mi categoría laboral?

3 Comentarios
 
24/04/2016 18:12
Buenas,
Tengo un contrato fijo laboral desde el 2003, de Guarda Rural en la administración Local, y ahora quieren ponerme como Inspector de obras y servicios, y yo no estoy de acuerdo.

¿Es esto legal con mi categoría que tengo actualmente?
15/05/2014 19:54
Muchas gracias por la respuesta jamgpreve.

Además me ha servido para encontrar el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y la modificación en la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Muchas gracias de nuevo.

Un saludo.
15/05/2014 04:24
Artículo 39 Movilidad funcional
1. La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.
3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
¿en mi empresa me puede obligar a realizar funciones que no me corresponden por mi categoría laboral?
14/05/2014 20:48
Buenas,

Tengo un Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

He estado 5 años trabajando con la categoría de Operador realizando las tareas de soporte telefónico en un ServiceDesk. Me cambiaron la categoría a Técnico de Sistemas Junior y he estado desempeñando tareas correspondientes a dicha categoría, como por ejemplo, administrador de sistema y de base de datos.

Ahora quieren que vuelva a las tareas de operador telefónico compartiendo las tareas de administración de sistemas. Me mantienen sueldo y horario.

¿Es esto legal con mi categoría que tengo actualmente?

Gracias, un saiudo.