Si que es posible siempre que el valor del terreno sea igual o superior a lo que le corresponde de legítima. El heredero no está obligado a aceptarlo y puede no aceptar la herencia, pero en ese caso no recibirá nada.
Habrá que tener en cuenta varias cuestiones: 1º Que valor tiene ese terreno rústico. 2º Que valor tiene el total de la herencia. 3º Que condiciones urbanísticas tiene ese terreno rústico en relación con su superficie. Por otro lado, creo que en el testamento no puede dejarse como legítima una determinada propiedad. Salvo mejor opinión.
Buenas tardes y antes de nada agredeceros a todos vosotros el tiempo y la dedicación que prestais.
Me gustaría saber si es posible legar en pago de la legítima una finca rústica (así está en testamento) y si el heredero tiene la obligación de aceptarlo.