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06/09/2014 22:16
Buenos días. Si alguien puede responderme a la siguiente cuestión que les planteo, sería de muy agradecer. El caso sigue así:

En Barcelona, 2010, agresión a las puertas de una discoteca. El Ministerio Fiscal y la defensa entienden que nos encontramos ante una falta (falta de lesiones, Art. 617 CP), mientras que la acusación particular entiende que nos encontramos ante un delito (delito de lesiones, Art. 147 CP). El problema reside en la prescripción, pues la defensa alegará que al encontrarnos ante una falta, ésta ya prescribió (período de 6 meses, Art. 131.2 CP), pero por el contrario, la acusación particular sostiene que nos encontramos ante un delito, por lo que éste no pudo prescribir (período de 5 años, Art. 131.1 CP).

Las preguntas son las siguientes:
1. En primer lugar. ¿Existe algún problema en relación a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular mantengan distinta calificación? Es decir, que el MF entienda que nos encontramos ante una falta y que la acusación particular entienda que es delito.
2. ¿Pueden, por favor, indicarme cualquier sentencia, ya sea de Audiencia Provincial o Tribunal Supremo, que mantenga unos parámetros similares y que, preferentemente, gane la acusación particular?

Gracias.
10/09/2014 21:02
Existen actos que pueden haber interrumpido cualquier tipo de prescripción. No existe ningún problema cuando hay diferentes calificaciones. La jurisprudencia que puede tocar ese tema depende sobre todo de los hechos que, seguro, son muy diferentes entre los distintos supuestos y el que indicas.
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En Barcelona, 2010, agresión a las puertas de una discoteca. El Ministerio Fiscal y la defensa entienden que nos encontramos ante una falta (falta de lesiones, Art. 617 CP), mientras que la acusación particular entiende que nos encontramos ante un delito (delito de lesiones, Art. 147 CP). El problema reside en la prescripción, pues la defensa alegará que al encontrarnos ante una falta, ésta ya prescribió (período de 6 meses, Art. 131.2 CP), pero por el contrario, la acusación particular sostiene que nos encontramos ante un delito, por lo que éste no pudo prescribir (período de 5 años, Art. 131.1 CP).

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1. En primer lugar. ¿Existe algún problema en relación a que el Ministerio Fiscal y la acusación particular mantengan distinta calificación? Es decir, que el MF entienda que nos encontramos ante una falta y que la acusación particular entienda que es delito.
2. ¿Pueden, por favor, indicarme cualquier sentencia, ya sea de Audiencia Provincial o Tribunal Supremo, que mantenga unos parámetros similares y que, preferentemente, gane la acusación particular?

Gracias.
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Existen actos que pueden haber interrumpido cualquier tipo de prescripción. No existe ningún problema cuando hay diferentes calificaciones. La jurisprudencia que puede tocar ese tema depende sobre todo de los hechos que, seguro, son muy diferentes entre los distintos supuestos y el que indicas.