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¿En un quinto turno los días festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

11 Comentarios
 
¿en un quinto turno los días festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?
09/12/2022 19:15
Hola en primer lugar les deseo un feliz mes de Diciembre y una feliz Navidad.

Mi convenio es el convenio de PANADERIA PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Tengo 30 días de vacaciones naturales, más dos días a libre disposición que también están en el artículo 25 de mi convenio, osea que esos dos días también son de vacaciones y tengo 12 festivos nacionales y 2 locales.

Mi pregunta es:
¿En un quinto turno los dias festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

Otra pregunta:
Estamos esperando que la empresa nos dé el calendario del 2023.
¿El calendario tiene que ser cerrado?
Esque otros años nos sale que debemos días y la empresa nos llama en nuestro tiempo de descanso para que vallamos a devolver las horas. Osea que varios meses al año nos llaman para que vallamos un día y eso nos estresa porque no podemos hacer planes de los días libres que tenemos.
09/12/2022 21:41
Su convenio indica que la jornada anual son 1776 h, ahora sería necesario saber cuántos días al año se trabaja en su empresa porque si la fábrica trabaja los 365 días del año a turnos los 4 turnos se cumplirían sin la necesidad de recuperar jornada y con un quinto turno, insisto si se trabaja todo el año, se terminarían debiendo 35 h por trabajador, o lo que es lo mismo a 8 h/día serian 4 días y medio a recuperar, por eso me extraña que diga usted que deben muchas horas en la actualidad con un cuarto turno.
Por otra parte, a la hora de negociar, el Comité no debe decir amén a todo lo que diga la empresa y plantear un modo de recuperar ese defecto de jornada programandolo con anterioridad y que no quede a capricho de que la empresa decida poner los días cuando a ellos les apetezca.
Yo trabajo en un sector que se trabaja los 365 días del año las 24 h del día y para imponer un quinto turno, o bien se exhibe ajustar ese exceso de jornada a conformidad del trabajador o bien se negocia, (normalmente es la empresa a quién le interesa el quinto turno), por tanto el Comité a la hora de aceptar implantar el quinto turno debería exigir a la empresa que ese defecto de jornada (35 h/año por trabajador) los asuma como pérfida la empresa y si no pues no se acepta el quinto turno.
smo
09/12/2022 23:25
Mi pregunta es:
¿En un quinto turno los dias festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

Y otra pregunta:
El quinto turno tiene vacaciones?
Y si tiene quien cubre las vacaciones de los que se van?
Porque según nos dicen a nosotros si queremos 15 días de vacaciones, luego esos días los tenemos que recuperar.
10/12/2022 07:41
Buenos días, Milicianos quiero recordar que en uno de sus comentarios en este foro tiempo atrás dijo que era de la R.L.T., pregunto, ¿no tiene usted un sindicato donde pueda preguntar estos temas? y no es que diga yo que no puede hacerlo aquí como segunda opinión.
12/12/2022 11:07
Hola calicas.
En primer lugar gracias por contestar.
Si pertenezco a un sindicato, soy del comité de empresa, pero tengo un asesor en el sindicato que se equivoca mucho y encima las contestaciones que me da son muy breves, no explica las cosas como ustedes.
Ya me he quejado de el al secretario del sindicato, pero no ha servido de nada.
Me Apollo mucho en ustedes y varias veces me he enfrentado a mi gerente con las explicaciones que ustedes me dan.
¿Podrían por favor contestarme a mi pregunta?

Mi pregunta es:
¿En un quinto turno los dias festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

Y otra pregunta:
El quinto turno tiene vacaciones?
Y si tiene quien cubre las vacaciones de los que se van?
Porque según nos dicen a nosotros si queremos 15 días de vacaciones, luego esos días los tenemos que recuperar.
13/12/2022 02:17
A verMilicianos es usted RLT de una empresa de uns 170 trabajadores con un Comité mayoría de CCOO, sindicato que forma a sus delegados siempre y cuando estos quieran acudir a los cursos.
La mayoría de sus consultas se refieren al tema de vacaciones, o hace mas que decirnos que en su empresa les dicen que si qjieren vacaciones tienen que recuperarlas.
Bueno, si lee el ET, (ley de minimos, por debajo de esta ley no hay nada), verá que las vacaciones como mínimo son 30 días/año paea cualquier trabajador, así que ¿Cómo un RLT sigue preguntando por el tema de vacaciones? El quinto turno por supuesto que tendrá vacaciones como las tiene que tener usted y cualquier trabajador de su empresa.
Partece que o termina de entender nada del trabajo a turnos, por cierto no nos dice ¿Como son esos turnos?
El trabajjo a turnos y con el quinto turno es para profesionales que trabajan todo el año as 24 h del día es decir 365 d x 24 h = 8760 h/año, en un quinto turno quiere decir que 1776 h por convenio por tgrabajador al año suponen 8880 h/año por tanto (8880 - 8760 =120 h/5 = 24 h por trabajador que adeudarían a la empresa, bueno pues ahora es donde entra su cometido como delegado, debe plantear batalla en congtra de establecer un qjinto turno, negandose de pleno, sin la aprobación del Comité la empresa podrá imponerlo como decisión unilateral (art 41 ET sobre MSCT, lealo), tiene un modo de presionar a la empresa a que acepte asumir esas 24 h por trabajador y entonces puede permitirles o aprobar el quinto turno, estomes negociar y tiene que utilizar al sindicato y sus abogados presentando o¡un conflicto colectivo que se resuelva en la resolución extrajudical de conflictos colectivos, (a usted negociar esto le queda muy grande).
En cuanto a las vacaciones y a los días de festivo verça usted tiene una jornada anual de 1776 h/año o lo que es lo mismo 222 días a 8 h/día, (esto es una suposición por que no nos dice los turnos ni los jorarios que realiza y luego nos aburre a preguntas que no pode os resolvere sin conocer ciertos detalles), bueno como le decía sí trabaja 222 días de un año de 365 hay 143 días distribuidos en el descanso semanal (97), las vacaciones 32 y los 14 festivos por lo tanto lo que puede reclamar si trabaja un festivo es que le abonen el pljs de festivos por ese día por que el descanso ya lo tiene.
Por último dice usted que le dicen desde la emresa que si quiere vacaciones que tiene que generarlas, bien 1776 h/año / 12 meses suponen una jornada media mensual de 148 h/mes, bueno pues esto se hace de la siguiente forma 1776 /11 meses, (uno de vacaciones) = 161,45 h/mes, es ecir hade usted durante 11 meses 13,5 h de exceso para que a fibal de año haya generado 148 h para tener dcho a un mes de vacaciones.
A ver si así se aclara y oiga ya lleva dos años como delegado hay qe ir espabilando.
27/10/2023 03:22
Hola actualmente trabajo en el convenio del metal en un quinto turno de 2 mañana,dos tardes ,dos noches y 4 días de descanso que realmente disfrutas 3 uno te lo pasas dormiendo...los días festivos que trabajamos nos lo pagan...la gran pregunta tenemos vacaciones por ley?...gracias..
27/10/2023 10:06
Y dale, TODO TRABAJADOR EN ESTE PAÍS Y SEA LA PROFESIÓN QUE SEA TIENE DCHO A VACACIONES.
El art 38 del ET, (ley de mínimos, por debajo de ésta no hay nada), sobre vacaciones dice que como mínimo serán 30 días naturales y luego su convenio puede mejorar esto, no le miro el convenio porque el convenio del metal es provincial y no nos dice usted cuál es su provincia.
27/10/2023 13:51
Jamgrrhh28
Hola gracias por responder metal de Cádiz es mi convenio y actualmente en el quinto turno mi empresa nos dice que no tenemos vacaciones,gracias
27/10/2023 14:41
Creo recordar que en el convenio del metal Cádiz no sale nada de los 5 turnos...
27/10/2023 15:21
alconxel
Hola Alconxel, te adjunto mas abajo lo que dice tu convenio sobre el quinto turno, que supongo que la RLT abra negociado antes de imponerlo:

En aquellos centros de trabajo en los que estén instaurados sistemas de
rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del
presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el
centro de trabajo. Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica
deberán ser acordadas en dicha negociación.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de
trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en
descanso sustitutorios.

Entiendo que el convenio que teneis os afecta a todos, pues sobre las vacaciones dice lo siguiente en su art:

ARTÍCULO 24.- VACACIONES ANUALES
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado
por el presente Convenio.
En aquellas empresas en las que el disfrute de las vacaciones se realice en
períodos partidos, se empezarán a computar el primer día laborable de cada período.
La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa
y la RLT. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador
o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del
comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada
año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido
por el trabajador o trabajadora en salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o
peligrosos en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación
de las mismas.
28/10/2023 08:22
Alconxell, nos dice que estaa turnos con un 6 días de trabajo y 4 de descanso, que tienen 4 turnos y la empresa pretende instaurar un 5 turno, bien lógico.
Su convenio indica que la jornada anual son 1748 h/año con 4 turnos suponen 6992 y con 5 8740 h/año y un año tiene (24 x 365 = 8760) así que en el supuesto de que se trabaje todos los días del año las 24 h del día se completaría un 5 turno y aún tendrían que hacer 20 h entre los 5, es decir 4 h de exceso cada uno.
No sé si hasta ahora están haciendo 4 turnos quiere decir que están haciendo un exceso de jornada de 1768 h lo que nos da la friolera de 442 h/año de exceso de jornada cuando por ley, el máximo anual establecido son 80 h/año.
Vamos que ese 5 turno no requiere de negociación previa, es más que necesario.
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¿En un quinto turno los días festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

11 Comentarios
 
¿en un quinto turno los días festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?
09/12/2022 19:15
Hola en primer lugar les deseo un feliz mes de Diciembre y una feliz Navidad.

Mi convenio es el convenio de PANADERIA PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

Tengo 30 días de vacaciones naturales, más dos días a libre disposición que también están en el artículo 25 de mi convenio, osea que esos dos días también son de vacaciones y tengo 12 festivos nacionales y 2 locales.

Mi pregunta es:
¿En un quinto turno los dias festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

Otra pregunta:
Estamos esperando que la empresa nos dé el calendario del 2023.
¿El calendario tiene que ser cerrado?
Esque otros años nos sale que debemos días y la empresa nos llama en nuestro tiempo de descanso para que vallamos a devolver las horas. Osea que varios meses al año nos llaman para que vallamos un día y eso nos estresa porque no podemos hacer planes de los días libres que tenemos.
09/12/2022 21:41
Su convenio indica que la jornada anual son 1776 h, ahora sería necesario saber cuántos días al año se trabaja en su empresa porque si la fábrica trabaja los 365 días del año a turnos los 4 turnos se cumplirían sin la necesidad de recuperar jornada y con un quinto turno, insisto si se trabaja todo el año, se terminarían debiendo 35 h por trabajador, o lo que es lo mismo a 8 h/día serian 4 días y medio a recuperar, por eso me extraña que diga usted que deben muchas horas en la actualidad con un cuarto turno.
Por otra parte, a la hora de negociar, el Comité no debe decir amén a todo lo que diga la empresa y plantear un modo de recuperar ese defecto de jornada programandolo con anterioridad y que no quede a capricho de que la empresa decida poner los días cuando a ellos les apetezca.
Yo trabajo en un sector que se trabaja los 365 días del año las 24 h del día y para imponer un quinto turno, o bien se exhibe ajustar ese exceso de jornada a conformidad del trabajador o bien se negocia, (normalmente es la empresa a quién le interesa el quinto turno), por tanto el Comité a la hora de aceptar implantar el quinto turno debería exigir a la empresa que ese defecto de jornada (35 h/año por trabajador) los asuma como pérfida la empresa y si no pues no se acepta el quinto turno.
smo
09/12/2022 23:25
Mi pregunta es:
¿En un quinto turno los dias festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

Y otra pregunta:
El quinto turno tiene vacaciones?
Y si tiene quien cubre las vacaciones de los que se van?
Porque según nos dicen a nosotros si queremos 15 días de vacaciones, luego esos días los tenemos que recuperar.
10/12/2022 07:41
Buenos días, Milicianos quiero recordar que en uno de sus comentarios en este foro tiempo atrás dijo que era de la R.L.T., pregunto, ¿no tiene usted un sindicato donde pueda preguntar estos temas? y no es que diga yo que no puede hacerlo aquí como segunda opinión.
12/12/2022 11:07
Hola calicas.
En primer lugar gracias por contestar.
Si pertenezco a un sindicato, soy del comité de empresa, pero tengo un asesor en el sindicato que se equivoca mucho y encima las contestaciones que me da son muy breves, no explica las cosas como ustedes.
Ya me he quejado de el al secretario del sindicato, pero no ha servido de nada.
Me Apollo mucho en ustedes y varias veces me he enfrentado a mi gerente con las explicaciones que ustedes me dan.
¿Podrían por favor contestarme a mi pregunta?

Mi pregunta es:
¿En un quinto turno los dias festivos si los trabajo, luego la empresa tiene que darme un día libre?

Y otra pregunta:
El quinto turno tiene vacaciones?
Y si tiene quien cubre las vacaciones de los que se van?
Porque según nos dicen a nosotros si queremos 15 días de vacaciones, luego esos días los tenemos que recuperar.
13/12/2022 02:17
A verMilicianos es usted RLT de una empresa de uns 170 trabajadores con un Comité mayoría de CCOO, sindicato que forma a sus delegados siempre y cuando estos quieran acudir a los cursos.
La mayoría de sus consultas se refieren al tema de vacaciones, o hace mas que decirnos que en su empresa les dicen que si qjieren vacaciones tienen que recuperarlas.
Bueno, si lee el ET, (ley de minimos, por debajo de esta ley no hay nada), verá que las vacaciones como mínimo son 30 días/año paea cualquier trabajador, así que ¿Cómo un RLT sigue preguntando por el tema de vacaciones? El quinto turno por supuesto que tendrá vacaciones como las tiene que tener usted y cualquier trabajador de su empresa.
Partece que o termina de entender nada del trabajo a turnos, por cierto no nos dice ¿Como son esos turnos?
El trabajjo a turnos y con el quinto turno es para profesionales que trabajan todo el año as 24 h del día es decir 365 d x 24 h = 8760 h/año, en un quinto turno quiere decir que 1776 h por convenio por tgrabajador al año suponen 8880 h/año por tanto (8880 - 8760 =120 h/5 = 24 h por trabajador que adeudarían a la empresa, bueno pues ahora es donde entra su cometido como delegado, debe plantear batalla en congtra de establecer un qjinto turno, negandose de pleno, sin la aprobación del Comité la empresa podrá imponerlo como decisión unilateral (art 41 ET sobre MSCT, lealo), tiene un modo de presionar a la empresa a que acepte asumir esas 24 h por trabajador y entonces puede permitirles o aprobar el quinto turno, estomes negociar y tiene que utilizar al sindicato y sus abogados presentando o¡un conflicto colectivo que se resuelva en la resolución extrajudical de conflictos colectivos, (a usted negociar esto le queda muy grande).
En cuanto a las vacaciones y a los días de festivo verça usted tiene una jornada anual de 1776 h/año o lo que es lo mismo 222 días a 8 h/día, (esto es una suposición por que no nos dice los turnos ni los jorarios que realiza y luego nos aburre a preguntas que no pode os resolvere sin conocer ciertos detalles), bueno como le decía sí trabaja 222 días de un año de 365 hay 143 días distribuidos en el descanso semanal (97), las vacaciones 32 y los 14 festivos por lo tanto lo que puede reclamar si trabaja un festivo es que le abonen el pljs de festivos por ese día por que el descanso ya lo tiene.
Por último dice usted que le dicen desde la emresa que si quiere vacaciones que tiene que generarlas, bien 1776 h/año / 12 meses suponen una jornada media mensual de 148 h/mes, bueno pues esto se hace de la siguiente forma 1776 /11 meses, (uno de vacaciones) = 161,45 h/mes, es ecir hade usted durante 11 meses 13,5 h de exceso para que a fibal de año haya generado 148 h para tener dcho a un mes de vacaciones.
A ver si así se aclara y oiga ya lleva dos años como delegado hay qe ir espabilando.
27/10/2023 03:22
Hola actualmente trabajo en el convenio del metal en un quinto turno de 2 mañana,dos tardes ,dos noches y 4 días de descanso que realmente disfrutas 3 uno te lo pasas dormiendo...los días festivos que trabajamos nos lo pagan...la gran pregunta tenemos vacaciones por ley?...gracias..
27/10/2023 10:06
Y dale, TODO TRABAJADOR EN ESTE PAÍS Y SEA LA PROFESIÓN QUE SEA TIENE DCHO A VACACIONES.
El art 38 del ET, (ley de mínimos, por debajo de ésta no hay nada), sobre vacaciones dice que como mínimo serán 30 días naturales y luego su convenio puede mejorar esto, no le miro el convenio porque el convenio del metal es provincial y no nos dice usted cuál es su provincia.
27/10/2023 13:51
Jamgrrhh28
Hola gracias por responder metal de Cádiz es mi convenio y actualmente en el quinto turno mi empresa nos dice que no tenemos vacaciones,gracias
27/10/2023 14:41
Creo recordar que en el convenio del metal Cádiz no sale nada de los 5 turnos...
27/10/2023 15:21
alconxel
Hola Alconxel, te adjunto mas abajo lo que dice tu convenio sobre el quinto turno, que supongo que la RLT abra negociado antes de imponerlo:

En aquellos centros de trabajo en los que estén instaurados sistemas de
rotación de 4º turno, se insta a negociar, en los tres meses posteriores a la firma del
presente Convenio, la posibilidad o no, de establecer el sistema del 5º turno en el
centro de trabajo. Las condiciones de trabajo del mismo y su compensación económica
deberán ser acordadas en dicha negociación.
En todo caso, la jornada realizada en cualquiera de las modalidades de
trabajo a turno, no superará la pactada en convenio compensándose el exceso en
descanso sustitutorios.

Entiendo que el convenio que teneis os afecta a todos, pues sobre las vacaciones dice lo siguiente en su art:

ARTÍCULO 24.- VACACIONES ANUALES
Las vacaciones serán de 31 días naturales para todo el personal afectado
por el presente Convenio.
En aquellas empresas en las que el disfrute de las vacaciones se realice en
períodos partidos, se empezarán a computar el primer día laborable de cada período.
La fecha de las vacaciones se fijará de mutuo acuerdo entre la empresa
y la RLT. El calendario de vacaciones se publicará en cada empresa. El trabajador
o trabajadora conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos del
comienzo del disfrute. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente dentro de cada
año natural no siendo susceptibles de acumulación ni de compensación económica.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido
por el trabajador o trabajadora en salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o
peligrosos en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación
de las mismas.
28/10/2023 08:22
Alconxell, nos dice que estaa turnos con un 6 días de trabajo y 4 de descanso, que tienen 4 turnos y la empresa pretende instaurar un 5 turno, bien lógico.
Su convenio indica que la jornada anual son 1748 h/año con 4 turnos suponen 6992 y con 5 8740 h/año y un año tiene (24 x 365 = 8760) así que en el supuesto de que se trabaje todos los días del año las 24 h del día se completaría un 5 turno y aún tendrían que hacer 20 h entre los 5, es decir 4 h de exceso cada uno.
No sé si hasta ahora están haciendo 4 turnos quiere decir que están haciendo un exceso de jornada de 1768 h lo que nos da la friolera de 442 h/año de exceso de jornada cuando por ley, el máximo anual establecido son 80 h/año.
Vamos que ese 5 turno no requiere de negociación previa, es más que necesario.