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En vez de cambiar coeficientes cambian cuotas

8 Comentarios
 
En vez de cambiar coeficientes cambian cuotas
11/05/2020 16:25
Hola.En mi Comunidad un vecino tiene una terraza enorme y quiere que cambiemos coeficientes para él pagar menos y nosotros que tenemos pisos pequeños pagar más.
Se le dijo de palabra que con que un vecino no quiera, no se puede.
El Administrador nos mandó una convocatoria en la que pone en un punto: propuesta para repartir los gastos de las obras y mantenimiento de la piscina en partes iguales...
¿Esto no es como encubrir? Así para que se apruebe ¿que se necesita?
11/05/2020 17:02
enam
UNANIMIDAD
Dado que entiendo que estan pagando por coeficientes.
digale a su administrador en que art. De la LPH indica que nomes necesaria la unanimidad.
Cuando le diga, art XXX usted le dice que si desconice la LPH y le indica el
Art. 17.6 LPH
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Una pregunta. Quien figura en el acta que ha convocado la junta, el administrador?
Usted y todos que no esten de acuerdo, cuando vayan a votar en la junta digan lo siguiente.
Estoy en contra de la votacion de este punto y mi voto es no.
Le aconsejo una cosa, como no me fio y pueda poner otra cosa en el acta el administrador, grabe el audio de la junta con el movil y no lo diga a nadie, para que valga se le deberá oir hablar a usted
11/05/2020 17:07
enam
Todo inmueble tiene una escritura que todo copropietario ha firmado y se obliga a cumplir, Eso es lo que vale.
Los acuerdos a partes iguales para que tengan validez, también deben ser votados por la totalidad de los comuneros sin excepción, si aún así, se se ejecutan sin el preceptivo acuerdo, tiene Ud un año para impugnar, si no lo impugna se entiende que Ud lo consiente.
.
11/05/2020 20:17
enam
Introduzco un concepto salvo mejor criterio, una cosa es modificar el titulo constitutivo, para lo cual se requiere la unanimidad, y otra diferente es que la comunidad, en un acto de mera administración, acuerde un reparto de gastos diferente al que corresponde por aplicación de coeficientes. Quizá en este último caso no sea necesaria la aplicación de la unanimidad.
11/05/2020 20:32
enam
los acuerdos por unanimidad no tienen porque ser votados por todos los propietarios, eso no lo indica la LPH.
de sobra somos conocedores que a una junta de propietarios es imposible que acudan todos los propietarios por miles de circunstancias.
es sabido que un acuerdo que necesite unanimidad, en la junta todos deberan haber votado que si, luego al recibir el acta se tiene los 30 días preceptivos para que los que no hayan acudido a la junta si lo tienen oportuno, emitir su voto de disconformidad lo hagan, los que guarden silencio se computaran como favorables a la mayoría de la junta (y estos no han votado).
eso es lo que indica el art. 17.8
11/05/2020 22:28
enam
Lo primero sería leer la cartilla al administrador porque no es quién para incluir ningún punto en la convocatoria. Eso es competencia del presidente, siempre y cuando considere que es de interés para la comunidad y siempre y cuando se lo hayan solicitado por escrito.
12/05/2020 00:39
graciasalforo
el acordar un reparto diferente en los gastos si es modificar el título constitutivo, porque en el mismo figura la forma de contribuir a los gastos
12/05/2020 13:16
enam
Mayoria necesaria para aprobar un cambio en el reparto de gastos de la comunidad.

Le aconsejo que solicite al administrador el titulo constitutivo o los estatutos de la comunidad que en el mismo aparecen o posteriormente pudieron constituirse. Si en el mismo no parece determinada la forma de contribución a los gastos, el régimen para determinar o cambiar el titulo es la mayoria. Si en el mismo aparece definido la forma de contribución entonces es necesario la unanimidad.

Si la votación es por unanimidad, es de aplicación y uso la regulación del voto ausente.

(sentencia audiencia provincial de Salamanca)
13/05/2020 11:41
enam
El sistema legal se aplica siempre y cuando no exista un acuerdo para distribuir los gastos de una forma distinta. Este sistema establece que cada propietario contribuirá a los gastos generales, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título. (art.9.1.e LPH)
En el caso de que nada digan los estatutos ni el título constitutivo se aplica el legal. Para la modificación del sistema legal y fijar un sistema distinto la sentencia del TS 14-12-2005 establece que el sistema de distribución de los gastos generales que, en principio, ha de tener por base la cuota de participación fijada en el título de constitución en régimen de propiedad horizontal, puede ser modificado por medio de los estatutos, en los que cabe establecer un régimen de participación distinto o incluso consignar ciertas exclusiones en favor de determinados elementos privativos (pisos o locales) del edificio, así se desprende del art.9.1.e LPH, cuando dice que cada propietario contribuirá a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. A dicho sistema estatutario de distribución de gastos habrá de atenerse la Comunidad en tanto no sea modificado por la misma con observancia de los requisitos legales establecidos (actualmente) en el art.17.6 LPH, que exige el acuerdo unánime de todos los propietarios que integran la comunidad para poder modificar las reglas contenidas en los estatutos.
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11/05/2020 16:25
Hola.En mi Comunidad un vecino tiene una terraza enorme y quiere que cambiemos coeficientes para él pagar menos y nosotros que tenemos pisos pequeños pagar más.
Se le dijo de palabra que con que un vecino no quiera, no se puede.
El Administrador nos mandó una convocatoria en la que pone en un punto: propuesta para repartir los gastos de las obras y mantenimiento de la piscina en partes iguales...
¿Esto no es como encubrir? Así para que se apruebe ¿que se necesita?
11/05/2020 17:02
enam
UNANIMIDAD
Dado que entiendo que estan pagando por coeficientes.
digale a su administrador en que art. De la LPH indica que nomes necesaria la unanimidad.
Cuando le diga, art XXX usted le dice que si desconice la LPH y le indica el
Art. 17.6 LPH
6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
Una pregunta. Quien figura en el acta que ha convocado la junta, el administrador?
Usted y todos que no esten de acuerdo, cuando vayan a votar en la junta digan lo siguiente.
Estoy en contra de la votacion de este punto y mi voto es no.
Le aconsejo una cosa, como no me fio y pueda poner otra cosa en el acta el administrador, grabe el audio de la junta con el movil y no lo diga a nadie, para que valga se le deberá oir hablar a usted
11/05/2020 17:07
enam
Todo inmueble tiene una escritura que todo copropietario ha firmado y se obliga a cumplir, Eso es lo que vale.
Los acuerdos a partes iguales para que tengan validez, también deben ser votados por la totalidad de los comuneros sin excepción, si aún así, se se ejecutan sin el preceptivo acuerdo, tiene Ud un año para impugnar, si no lo impugna se entiende que Ud lo consiente.
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11/05/2020 20:17
enam
Introduzco un concepto salvo mejor criterio, una cosa es modificar el titulo constitutivo, para lo cual se requiere la unanimidad, y otra diferente es que la comunidad, en un acto de mera administración, acuerde un reparto de gastos diferente al que corresponde por aplicación de coeficientes. Quizá en este último caso no sea necesaria la aplicación de la unanimidad.
11/05/2020 20:32
enam
los acuerdos por unanimidad no tienen porque ser votados por todos los propietarios, eso no lo indica la LPH.
de sobra somos conocedores que a una junta de propietarios es imposible que acudan todos los propietarios por miles de circunstancias.
es sabido que un acuerdo que necesite unanimidad, en la junta todos deberan haber votado que si, luego al recibir el acta se tiene los 30 días preceptivos para que los que no hayan acudido a la junta si lo tienen oportuno, emitir su voto de disconformidad lo hagan, los que guarden silencio se computaran como favorables a la mayoría de la junta (y estos no han votado).
eso es lo que indica el art. 17.8
11/05/2020 22:28
enam
Lo primero sería leer la cartilla al administrador porque no es quién para incluir ningún punto en la convocatoria. Eso es competencia del presidente, siempre y cuando considere que es de interés para la comunidad y siempre y cuando se lo hayan solicitado por escrito.
12/05/2020 00:39
graciasalforo
el acordar un reparto diferente en los gastos si es modificar el título constitutivo, porque en el mismo figura la forma de contribuir a los gastos
12/05/2020 13:16
enam
Mayoria necesaria para aprobar un cambio en el reparto de gastos de la comunidad.

Le aconsejo que solicite al administrador el titulo constitutivo o los estatutos de la comunidad que en el mismo aparecen o posteriormente pudieron constituirse. Si en el mismo no parece determinada la forma de contribución a los gastos, el régimen para determinar o cambiar el titulo es la mayoria. Si en el mismo aparece definido la forma de contribución entonces es necesario la unanimidad.

Si la votación es por unanimidad, es de aplicación y uso la regulación del voto ausente.

(sentencia audiencia provincial de Salamanca)
13/05/2020 11:41
enam
El sistema legal se aplica siempre y cuando no exista un acuerdo para distribuir los gastos de una forma distinta. Este sistema establece que cada propietario contribuirá a los gastos generales, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título. (art.9.1.e LPH)
En el caso de que nada digan los estatutos ni el título constitutivo se aplica el legal. Para la modificación del sistema legal y fijar un sistema distinto la sentencia del TS 14-12-2005 establece que el sistema de distribución de los gastos generales que, en principio, ha de tener por base la cuota de participación fijada en el título de constitución en régimen de propiedad horizontal, puede ser modificado por medio de los estatutos, en los que cabe establecer un régimen de participación distinto o incluso consignar ciertas exclusiones en favor de determinados elementos privativos (pisos o locales) del edificio, así se desprende del art.9.1.e LPH, cuando dice que cada propietario contribuirá a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido. A dicho sistema estatutario de distribución de gastos habrá de atenerse la Comunidad en tanto no sea modificado por la misma con observancia de los requisitos legales establecidos (actualmente) en el art.17.6 LPH, que exige el acuerdo unánime de todos los propietarios que integran la comunidad para poder modificar las reglas contenidas en los estatutos.