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Encadenamiento contratos

9 Comentarios
 
Encadenamiento contratos
18/01/2011 09:41
Buenos dias, ahi va mi pregunta: un trabajador se le extingue su contrato por expirar la duracion maxima de éste (402 eventual), ¿se le puede hacer a continuacion un contrato por obra o servicio con la duracion maxima que establece el convenio colectivo para estos contratos? ¿Estariamos en fraude de ley por el encadenamiento?¿Se suele hacer en la practica para evitar hacer fijo al trabajor, es denunciable? Muchas gracias
18/01/2011 09:54
En los contratos de obra y servicio, si te hacen 3 seguidos con el mismo objeto, el tercero se entiende que es indefinido.
En la práctica, te pueden hacer 4, 5, 6, 7,... contratos de obra y servicio con el mismo objeto. Pero se entenderá que el empleado es indefinidio de facto. Lo que puedes hacer es ir al Juzgado y solicitar la declaración de contrato indefinido. Pero, en la práctica, creo que no vale la pena pues no vas a llevar a tu empleador al juez por esto. Eso sí, si te despiden, tendrás derecho a indemnización como si fuerea indefinido.
Esto es una práctica habitual y, desde el punto de vista del trabajador, no es muy correcto.
18/01/2011 10:24
"En los contratos de obra y servicio, si te hacen 3 seguidos con el mismo objeto, el tercero se entiende que es indefinido"
???
Bueno, no entro ahora a valorar esta afirmación ni el resto del mensaje.

Vamos a ver, el mero hecho de encadenar csucesivos contratos temporales, en sí mismo, no tiene porque ser algo anómalo.
Lo importante es que cada contrato temporal tenga una causa de temporalidad real, adecuada el tipo de contrato y que, llegado el caso, se pueda acreditar.

Si esto es así (vale, ya sabemos que, en la práctica, en el 99% de los casos no es así, pero hablo por concepto), todos los contratos son válidos. En ese caso lo que sí puede condicionar tal sucesión de contratos es el límite máximo de 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses cuando se han sucedido 2 o más contratos con la misma empresa, grupo de empresas, incluso como empresa usuaria a través de ETT, aunque se trate de distintos puestos de trabajo.

Por tanto, para poder contestar con un mínimo de rigor deberíamos saber cqué causa de temporalidad piensas indicar en cada contrato, su existencia real, posibilidades de acreditarla y tener en cuenta el referido límite de 24 meses.
Sin esa información sólo podemos especular, al margen de que alguien se saque de la manga criterios ciertamente peculiares

Saludos
18/01/2011 10:27
Muchas gracias a todos. Me ha quedado clarisimo.
18/01/2011 12:02
más bien,Nando_bcn,casi todos los contratos "temporales" son indefinidos, si el trabajador reclama... y me atrevería a decir que el 1º contrato temporal ya es indefinido por defecto de forma.
18/01/2011 12:54
¿Aunque la causa de cada contrato sea real y pueda ser acreditada? entiendo que si en un contrato temporal la causa no esta acreditada el trabajador podria reclamar... ¿Pero en la practica si las causas son reales no tiene porque haber ningun problema verdad? y como dices ¿Porque el primer contrato debe ser indefinido? ¿Cual seria el defecto de forma? Gracias.
18/01/2011 13:12
El contrato temporal es aquél en virtud del cual las partes desde su celebración prevén un plazo o un término final. De acuerdo con el art. 15 ET: "el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada".

No obstante, la capacidad de las partes para celebrar contratos temporales viene restringida, dado que la elección debe ajustarse al principio de causalidad. Es decir, la celebración válida de un contrato de trabajo temporal exige una correspondencia entre duración temporal del contrato y la naturaleza temporal del trabajo.

Sólo pueden celebrarse contratos temporales en los supuestos definidos en la Ley. En aras a garantizar esta disposición, se presumen indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de Ley (art. 15.3 ET).
Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos temporales con trabajadores minusválidos durante un periodo mínimo de 1 año y máximo de tres sin necesidad que concurra una causa determinada. Al finalizar el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

Dentro de los contratos temporales cabe distinguir fundamentalmente dos tipos: los estructurales y los formativos
Con carácter previo conviene tener presente que a los contratos temporales se les aplica un tipo de cotización por la contingencia de desempleo más elevado que al resto de contratos. Tipo que se incrementa en el caso de que el contrato temporal se celebre a tiempo parcial, y también en el caso de que el trabajador sea contratado temporalmente a través de una ETT

a. Contrato por obra o servicio determinado (art. 15.1.a ET)
b. Contrato eventual (art. 15.1.b ET)
c. Contrato de interinidad (art. 15.1.c ET)
d. Contrato de inserción (art. 15.1.d ET)

a. Contrato para la formación (art. 11.2 ET)
b. Contrato en prácticas (art. 11.1 ET)

La contratación temporal se configura como una institución jurídicamente lícita, aunque, tal y como se ha comentado, en la actualidad es objeto de un uso abusivo.

En principio, la realización de contratos temporales "encadenados" no es sinónima de ilicitud. Es decir, jurídicamente es admisible la realización de contratos temporales sucesivos, siempre y cuando respondan a una causa de temporalidad cierta.

Por ejemplo, se puede celebrar un contrato temporal por interinidad y al finalizar éste (por reincorporación del trabajador sustituido), celebrar nuevo contrato temporal por aumento de la producción (contrato eventual). Esta "cadena" contractual temporal es lícita siempre que efectivamente concurra la causa de temporalidad alegada por el empresario.

Los problemas surgen cuando la causa de temporalidad no concurre efectivamente, y se utiliza de un modo sistemático para eludir la contratación por tiempo indefinido. En tal caso nos hallamos ante una práctica ilícita y, por lo tanto, sancionable:

Declarando el carácter indefinido del contrato temporal ilícito (art. 15.3 ET y art. 22 Decreto 488/1998).

Administrativamente como una sanción grave (art. 7.2 LISOS).

En los supuestos de contratación temporal encadenada, los Tribunales son los encargados de realizar una valoración global de toda la sucesión contractual y no sólo del último contrato celebrado.

Es necesario analizar toda la secuencia contractual para determinar si existe fraude de ley y unidad contractual de carácter indefinido, siendo posibles diversas situaciones:

1. Concatenación de contratos temporales lícitos. Esta situación no plantea problema alguno, por lo que se aplicará el régimen previsto (extintivo e indemnizatorio) para cada contrato temporal que se celebre. Al no haber fraude no se puede declarar el carácter indefinido del contrato.

2. Concatenación de contratos temporales en los que se alternan contratos lícitos e ilícitos. En estos casos, si en la sucesión de contratos, uno de ellos es declarado ilícito, éste "contamina" toda la cadena posterior. Por lo tanto, a partir del contrato ilícito se declara la relación contractual como indefinida, sin que se vea afectada ("subsanada") por la celebración con posterioridad de contratos temporales lícitos.

En consecuencia, la celebración de un contrato temporal ilícito no queda convalidada por la celebración posterior de otro contrato temporal lícito. Al contrario, el contrato ilegal "vicia" la cadena posterior, por lo que "la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones (sucesivas) diferentes" [STS 13 de octubre 1998 (RJ 19987429)]. En esta relación indefinida, la antigüedad se computa desde la fecha de inicio del contrato declarado ilícito.








18/01/2011 13:39
Muchas gracias por la respuesta tan completa. Ya puedo sacar mis conclusiones. Un saludo y de nuevo muchas gracias.
18/01/2011 14:53
Jolin, loslalin, hoy estás que te sales.
Vale que muchos contratos temporales están celebrados en fraude de ley o, al menos, no cumplen todos los requisitos necesarios, pero afirmar, así por la buenas cosas como que

"casi todos los contratos temporales son indefinidos"

y, más allá de eso, que en este caso concreto, sin tener más información, que

"el 1º contrato temporal ya es indefinido por defecto de forma"

me parece de una total falta de rigor. ¿me puedes decir, en base a la informacion dsiponible en este caso, como llegas a tal conclusión?

18/01/2011 16:12
Nando_bcn, tienes razón pero desde mi experiencia es lo único que he visto, nunca he visto que se utilicen los temporales de manera lícita, te lo prometo.
Te reto a que me enseñes 10 contratos temporales de una misma empresa, pongo la mano en el fuego y no me quemo,que 7 de los 10 son indefinidos.
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18/01/2011 09:41
Buenos dias, ahi va mi pregunta: un trabajador se le extingue su contrato por expirar la duracion maxima de éste (402 eventual), ¿se le puede hacer a continuacion un contrato por obra o servicio con la duracion maxima que establece el convenio colectivo para estos contratos? ¿Estariamos en fraude de ley por el encadenamiento?¿Se suele hacer en la practica para evitar hacer fijo al trabajor, es denunciable? Muchas gracias
18/01/2011 09:54
En los contratos de obra y servicio, si te hacen 3 seguidos con el mismo objeto, el tercero se entiende que es indefinido.
En la práctica, te pueden hacer 4, 5, 6, 7,... contratos de obra y servicio con el mismo objeto. Pero se entenderá que el empleado es indefinidio de facto. Lo que puedes hacer es ir al Juzgado y solicitar la declaración de contrato indefinido. Pero, en la práctica, creo que no vale la pena pues no vas a llevar a tu empleador al juez por esto. Eso sí, si te despiden, tendrás derecho a indemnización como si fuerea indefinido.
Esto es una práctica habitual y, desde el punto de vista del trabajador, no es muy correcto.
18/01/2011 10:24
"En los contratos de obra y servicio, si te hacen 3 seguidos con el mismo objeto, el tercero se entiende que es indefinido"
???
Bueno, no entro ahora a valorar esta afirmación ni el resto del mensaje.

Vamos a ver, el mero hecho de encadenar csucesivos contratos temporales, en sí mismo, no tiene porque ser algo anómalo.
Lo importante es que cada contrato temporal tenga una causa de temporalidad real, adecuada el tipo de contrato y que, llegado el caso, se pueda acreditar.

Si esto es así (vale, ya sabemos que, en la práctica, en el 99% de los casos no es así, pero hablo por concepto), todos los contratos son válidos. En ese caso lo que sí puede condicionar tal sucesión de contratos es el límite máximo de 24 meses en un periodo de referencia de 30 meses cuando se han sucedido 2 o más contratos con la misma empresa, grupo de empresas, incluso como empresa usuaria a través de ETT, aunque se trate de distintos puestos de trabajo.

Por tanto, para poder contestar con un mínimo de rigor deberíamos saber cqué causa de temporalidad piensas indicar en cada contrato, su existencia real, posibilidades de acreditarla y tener en cuenta el referido límite de 24 meses.
Sin esa información sólo podemos especular, al margen de que alguien se saque de la manga criterios ciertamente peculiares

Saludos
18/01/2011 10:27
Muchas gracias a todos. Me ha quedado clarisimo.
18/01/2011 12:02
más bien,Nando_bcn,casi todos los contratos "temporales" son indefinidos, si el trabajador reclama... y me atrevería a decir que el 1º contrato temporal ya es indefinido por defecto de forma.
18/01/2011 12:54
¿Aunque la causa de cada contrato sea real y pueda ser acreditada? entiendo que si en un contrato temporal la causa no esta acreditada el trabajador podria reclamar... ¿Pero en la practica si las causas son reales no tiene porque haber ningun problema verdad? y como dices ¿Porque el primer contrato debe ser indefinido? ¿Cual seria el defecto de forma? Gracias.
18/01/2011 13:12
El contrato temporal es aquél en virtud del cual las partes desde su celebración prevén un plazo o un término final. De acuerdo con el art. 15 ET: "el contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada".

No obstante, la capacidad de las partes para celebrar contratos temporales viene restringida, dado que la elección debe ajustarse al principio de causalidad. Es decir, la celebración válida de un contrato de trabajo temporal exige una correspondencia entre duración temporal del contrato y la naturaleza temporal del trabajo.

Sólo pueden celebrarse contratos temporales en los supuestos definidos en la Ley. En aras a garantizar esta disposición, se presumen indefinidos los contratos temporales celebrados en fraude de Ley (art. 15.3 ET).
Excepcionalmente, pueden celebrarse contratos temporales con trabajadores minusválidos durante un periodo mínimo de 1 año y máximo de tres sin necesidad que concurra una causa determinada. Al finalizar el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

Dentro de los contratos temporales cabe distinguir fundamentalmente dos tipos: los estructurales y los formativos
Con carácter previo conviene tener presente que a los contratos temporales se les aplica un tipo de cotización por la contingencia de desempleo más elevado que al resto de contratos. Tipo que se incrementa en el caso de que el contrato temporal se celebre a tiempo parcial, y también en el caso de que el trabajador sea contratado temporalmente a través de una ETT

a. Contrato por obra o servicio determinado (art. 15.1.a ET)
b. Contrato eventual (art. 15.1.b ET)
c. Contrato de interinidad (art. 15.1.c ET)
d. Contrato de inserción (art. 15.1.d ET)

a. Contrato para la formación (art. 11.2 ET)
b. Contrato en prácticas (art. 11.1 ET)

La contratación temporal se configura como una institución jurídicamente lícita, aunque, tal y como se ha comentado, en la actualidad es objeto de un uso abusivo.

En principio, la realización de contratos temporales "encadenados" no es sinónima de ilicitud. Es decir, jurídicamente es admisible la realización de contratos temporales sucesivos, siempre y cuando respondan a una causa de temporalidad cierta.

Por ejemplo, se puede celebrar un contrato temporal por interinidad y al finalizar éste (por reincorporación del trabajador sustituido), celebrar nuevo contrato temporal por aumento de la producción (contrato eventual). Esta "cadena" contractual temporal es lícita siempre que efectivamente concurra la causa de temporalidad alegada por el empresario.

Los problemas surgen cuando la causa de temporalidad no concurre efectivamente, y se utiliza de un modo sistemático para eludir la contratación por tiempo indefinido. En tal caso nos hallamos ante una práctica ilícita y, por lo tanto, sancionable:

Declarando el carácter indefinido del contrato temporal ilícito (art. 15.3 ET y art. 22 Decreto 488/1998).

Administrativamente como una sanción grave (art. 7.2 LISOS).

En los supuestos de contratación temporal encadenada, los Tribunales son los encargados de realizar una valoración global de toda la sucesión contractual y no sólo del último contrato celebrado.

Es necesario analizar toda la secuencia contractual para determinar si existe fraude de ley y unidad contractual de carácter indefinido, siendo posibles diversas situaciones:

1. Concatenación de contratos temporales lícitos. Esta situación no plantea problema alguno, por lo que se aplicará el régimen previsto (extintivo e indemnizatorio) para cada contrato temporal que se celebre. Al no haber fraude no se puede declarar el carácter indefinido del contrato.

2. Concatenación de contratos temporales en los que se alternan contratos lícitos e ilícitos. En estos casos, si en la sucesión de contratos, uno de ellos es declarado ilícito, éste "contamina" toda la cadena posterior. Por lo tanto, a partir del contrato ilícito se declara la relación contractual como indefinida, sin que se vea afectada ("subsanada") por la celebración con posterioridad de contratos temporales lícitos.

En consecuencia, la celebración de un contrato temporal ilícito no queda convalidada por la celebración posterior de otro contrato temporal lícito. Al contrario, el contrato ilegal "vicia" la cadena posterior, por lo que "la diversidad de contratos no provoca la existencia de relaciones (sucesivas) diferentes" [STS 13 de octubre 1998 (RJ 19987429)]. En esta relación indefinida, la antigüedad se computa desde la fecha de inicio del contrato declarado ilícito.








18/01/2011 13:39
Muchas gracias por la respuesta tan completa. Ya puedo sacar mis conclusiones. Un saludo y de nuevo muchas gracias.
18/01/2011 14:53
Jolin, loslalin, hoy estás que te sales.
Vale que muchos contratos temporales están celebrados en fraude de ley o, al menos, no cumplen todos los requisitos necesarios, pero afirmar, así por la buenas cosas como que

"casi todos los contratos temporales son indefinidos"

y, más allá de eso, que en este caso concreto, sin tener más información, que

"el 1º contrato temporal ya es indefinido por defecto de forma"

me parece de una total falta de rigor. ¿me puedes decir, en base a la informacion dsiponible en este caso, como llegas a tal conclusión?

18/01/2011 16:12
Nando_bcn, tienes razón pero desde mi experiencia es lo único que he visto, nunca he visto que se utilicen los temporales de manera lícita, te lo prometo.
Te reto a que me enseñes 10 contratos temporales de una misma empresa, pongo la mano en el fuego y no me quemo,que 7 de los 10 son indefinidos.