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Encadenamientos

6 Comentarios
 
Encadenamientos
25/06/2003 13:21
Quisiera pedir opinión sobre cuál es el soporte legal que tiene un policía para cortar las cadenas de una persona que por ejemplo se encuentra encadenada a un puente protestando por alguna cuestión , sin que con ello genere ningún tipo de desorden.¿ y si fuera a un edificio público ?
26/06/2003 20:32
Amelia, yo más bien invertiría el sentido de tu pregunta porque ¿qué soporte legal tiene una persona para encadenarse a un puente protestando por alguna cuestión? Ciertamente me parece que sí hay desorden porque no es correcta la actuación del encadenado, en cierta forma genera un desorden público, ten en cuenta que no es lo normal que la gente vayamos encadenándonos porque queramos protestar por algo. Toda protesta tiene su cauce en una convivencia pacífica y en un eatado de derecho. ¿no te parece?
27/06/2003 09:11
para nada hay un desorden público , ni veo la alteracion de la paz publica si es pacífica ni se puede encuadrar en ninguno de los resultados del art.557.
¿porqué no pude un ciudadano realizar una reivindicación encadenándose? Puede hacerlo en mi opinión, precisamente porque estamos en un Estado de derecho, siempre que lo haga de forma pacífica y sin alterar la convivencia ciudadana.
Tiene razón Amelia en el sentido de que quizás no exista un soporte legal para esa actuación policial.
28/06/2003 02:15
discrepo de tu apreciacion Pedro. Precisamente dentro del marco contitucional se establecen los recursos para realizar peticiones, reuniones, manifestaciones, etc, etc., y desarrolan el pleno ejercicio de cualquiera de ellos. En cuanto al encadenamiento en si a un puente, no deja de ser una invasión ilegítima de un bien de dominio público, reservado para para otros menesteres (para la libre circulación de los demás ciudadanos, por ejemplo), en incluso, puede llegar a considerarse un deslucimiento del mismo. El encadenamiento en si, supongo, se halla dentro del ejercicio del derecho de reunión, y dado que seguramente se halla realizado en una via publica, es necesaria comunicacion a la autoridad gubernativa, etc. El ejercitar un derecho reivindicativo de la naturaleza que sea, aunque muchas veces legítimo suele chocar con la obligacion de las fuerzas de seguridad del estado de prevenir alteraciones del orden publico, y de restablecer la seguridad ciudadana, y por añadidura, dejar las vías públicas expeditas, para su normal funcionamiento y utilizacion del resto de ciudadanos. La alteración del orden público, nace bajo mi punto de vista, no por el hecho de realizar una reivindicación pacífica, si no, por la negativa una vez requeridos al efecto de restaurar la"normalidad". A partir de ahí, se podría incardinar, aun por omisión, en una falta contra el orden publico.
30/06/2003 08:53
Foxy no comparto tu opinión de que un encadenamiento se halle dentro del ejercicio del derecho de reunión, ya que la ley reguladora de este derecho define la reunión como la concurrencia de mas de 20 personas con un finalidad determinada y es entonces cuando conforme a la ley señalada se debe realizar la comunicación a la autoridad competente.
Mi duda es que no encuentro el soporte legal para que la policía ( y toda actuación policial debe tenerlo) pueda cortar las cadenas e identificar a un ciudadano que se encuentra encadenado a un puente o a un banco en un parque o a otro lugar sin producir alteración alguna del orden. Me consta que la policía realiza estas identificaciones y corta las cadenas pero luego no abren atestado ni imputan delito ni falta alguna, entonces ¿ cúal es el soporte legal de estas actuaciones ?
30/06/2003 12:09
Yo creo que si la policía corta las cadenas, puede ser por realizar un servicio humanitario, digo esto por velar por la seguridad de dicha persona y su salud. Al igual que cuando alguien se va a intentar suicida, intenta evitarlo y no dejar que la persona se suicide sin más. Que diríamos entonces si una persona que se encadena a un puente, después de estar hay durante tres días se muere por cualquier causa.

30/06/2003 12:25
he seguido esta cuestión porque desde un punto de vista legal me parecía de sumo interés. Pero observo en la mayoría de las intervenciones una falta absoluta de rigor jurídico. La última de Lolo, por ejemplo, con todos los respetos, no deja de ser una opinión como la de cualquier otro ciudadano, pero dista mucho de ser una respuesta a una cuestión jurídica controvertida como la planteada por Amelia.
Volviendo a dicha cuestión querido Foxi creo que confundes la normativa reguladora del derecho de reunión con el tema que nos ocupa. Para nada tienen relación. Así mismo comparto la opinión de Pedro en el sentido de que no existe delito de desórdenes públicos, ni siquiera la policía suele imputar una falta. Tan sólo me queda la duda de si podríamos encontrarnos ante alguna infracción administrativa a la Ley de seguridad ciudadadna.
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26/06/2003 20:32
Amelia, yo más bien invertiría el sentido de tu pregunta porque ¿qué soporte legal tiene una persona para encadenarse a un puente protestando por alguna cuestión? Ciertamente me parece que sí hay desorden porque no es correcta la actuación del encadenado, en cierta forma genera un desorden público, ten en cuenta que no es lo normal que la gente vayamos encadenándonos porque queramos protestar por algo. Toda protesta tiene su cauce en una convivencia pacífica y en un eatado de derecho. ¿no te parece?
27/06/2003 09:11
para nada hay un desorden público , ni veo la alteracion de la paz publica si es pacífica ni se puede encuadrar en ninguno de los resultados del art.557.
¿porqué no pude un ciudadano realizar una reivindicación encadenándose? Puede hacerlo en mi opinión, precisamente porque estamos en un Estado de derecho, siempre que lo haga de forma pacífica y sin alterar la convivencia ciudadana.
Tiene razón Amelia en el sentido de que quizás no exista un soporte legal para esa actuación policial.
28/06/2003 02:15
discrepo de tu apreciacion Pedro. Precisamente dentro del marco contitucional se establecen los recursos para realizar peticiones, reuniones, manifestaciones, etc, etc., y desarrolan el pleno ejercicio de cualquiera de ellos. En cuanto al encadenamiento en si a un puente, no deja de ser una invasión ilegítima de un bien de dominio público, reservado para para otros menesteres (para la libre circulación de los demás ciudadanos, por ejemplo), en incluso, puede llegar a considerarse un deslucimiento del mismo. El encadenamiento en si, supongo, se halla dentro del ejercicio del derecho de reunión, y dado que seguramente se halla realizado en una via publica, es necesaria comunicacion a la autoridad gubernativa, etc. El ejercitar un derecho reivindicativo de la naturaleza que sea, aunque muchas veces legítimo suele chocar con la obligacion de las fuerzas de seguridad del estado de prevenir alteraciones del orden publico, y de restablecer la seguridad ciudadana, y por añadidura, dejar las vías públicas expeditas, para su normal funcionamiento y utilizacion del resto de ciudadanos. La alteración del orden público, nace bajo mi punto de vista, no por el hecho de realizar una reivindicación pacífica, si no, por la negativa una vez requeridos al efecto de restaurar la"normalidad". A partir de ahí, se podría incardinar, aun por omisión, en una falta contra el orden publico.
30/06/2003 08:53
Foxy no comparto tu opinión de que un encadenamiento se halle dentro del ejercicio del derecho de reunión, ya que la ley reguladora de este derecho define la reunión como la concurrencia de mas de 20 personas con un finalidad determinada y es entonces cuando conforme a la ley señalada se debe realizar la comunicación a la autoridad competente.
Mi duda es que no encuentro el soporte legal para que la policía ( y toda actuación policial debe tenerlo) pueda cortar las cadenas e identificar a un ciudadano que se encuentra encadenado a un puente o a un banco en un parque o a otro lugar sin producir alteración alguna del orden. Me consta que la policía realiza estas identificaciones y corta las cadenas pero luego no abren atestado ni imputan delito ni falta alguna, entonces ¿ cúal es el soporte legal de estas actuaciones ?
30/06/2003 12:09
Yo creo que si la policía corta las cadenas, puede ser por realizar un servicio humanitario, digo esto por velar por la seguridad de dicha persona y su salud. Al igual que cuando alguien se va a intentar suicida, intenta evitarlo y no dejar que la persona se suicide sin más. Que diríamos entonces si una persona que se encadena a un puente, después de estar hay durante tres días se muere por cualquier causa.

30/06/2003 12:25
he seguido esta cuestión porque desde un punto de vista legal me parecía de sumo interés. Pero observo en la mayoría de las intervenciones una falta absoluta de rigor jurídico. La última de Lolo, por ejemplo, con todos los respetos, no deja de ser una opinión como la de cualquier otro ciudadano, pero dista mucho de ser una respuesta a una cuestión jurídica controvertida como la planteada por Amelia.
Volviendo a dicha cuestión querido Foxi creo que confundes la normativa reguladora del derecho de reunión con el tema que nos ocupa. Para nada tienen relación. Así mismo comparto la opinión de Pedro en el sentido de que no existe delito de desórdenes públicos, ni siquiera la policía suele imputar una falta. Tan sólo me queda la duda de si podríamos encontrarnos ante alguna infracción administrativa a la Ley de seguridad ciudadadna.