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26/04/2009 00:14
En primer lugar decir que la audiencia, dicta sentencia desfavorable en los tres puntos que paso a relatar. Necesito encontrar jurisprudencia que trate de temas similares. Os agradezco de antemano cualquier ayuda.
Decir también que soy propietario de dos plantas bajas y un local comercial en la misma finca, los tres pertenecen a la misma comunidad de propietarios, y los he unido para ampliar la actividad de café teatro.
1 – una de las plantas bajas desde la construcción de la finca es la única que tiene acceso a un patio de luces que no figura en la escritura de obra nueva, pero que existe. Este patio lo utilizo como almacén, sin haber puesto ni alterado ningún elemento del mismo, manteniéndolo limpio y entregando a los vecinos cualquier cosa que en el caiga (ropa y demás). En la sentencia me deniegan su uso. Tengo entendido que al ser el único que tiene acceso al mismo se considera un elemento común pero de uso privativo “por destino”, por lo que no entiendo por que me deniegan su uso. Repito que este patio no solo no figura en las escrituras sino que en estas mi planta baja linda con el local comercial de enfrente que también da al patio pero que no tiene acceso al mismo únicamente tiene una ventana que da al mismo.
2 – es en el año 2000 cuando realizo las obras de ampliación, las reuniones para denunciar la realización de dichas obras comienzan en el 2003. En 1989 compro el local comercial y para poder insonorizarlo tapio las dos ventanas que de el dan a la calle principal, sin que nadie ponga ninguna objeción. En 1993 compro la planta baja de enfrente del local comercial con el fin de unir el local y la planta baja, (cuando digo planta baja me refiero a piso, situado en la planta baja), derribo los tabiques y tabico las ventanas que dan a la parte trasera de la finca, (en la escritura figura como patio de luces abierto, aunque se le ha dado el reconocimiento de calle por el ayuntamiento), sin que tampoco ningún vecino ponga ninguna objeción. A esta planta baja se accede por el portal de uso común de la comunidad. En el año 2000 compro la planta baja que esta junto a la que compre en 1993, y que también tiene acceso por el portal de la comunidad. Esta planta baja ya era usada por su anterior propietario desde siempre como almacén, habiendo abierto una puerta donde antes había una ventana, para meter en el su furgoneta, (es esta la planta baja a la que en el punto anterior hago referencia por lo del patio de luces) nada mas comprarla también tapio las ventanas y la puerta de cochera que el anterior dueño había abierto. En sentencia también se me condena a reponer las ventanas de estas dos plantas bajas. Nadie dice nada de las ventanas del local comercial que tapie en 1990 ni de las del otro local comercial que existe en la finca que también las tiene tapiadas. Hay tres puntos dentro de este que no entiendo si no se quejaron de las primeras que tapie en 1990 ni de las que tapie en 1993, entiendo un consentimiento tácito a las obras realizadas y sobre todo una discriminación al requerir el cierre solo de las mías, que dan a la calle trasera de la finca sin formular queja a las del vecino.
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Decir también que soy propietario de dos plantas bajas y un local comercial en la misma finca, los tres pertenecen a la misma comunidad de propietarios, y los he unido para ampliar la actividad de café teatro.
1 – una de las plantas bajas desde la construcción de la finca es la única que tiene acceso a un patio de luces que no figura en la escritura de obra nueva, pero que existe. Este patio lo utilizo como almacén, sin haber puesto ni alterado ningún elemento del mismo, manteniéndolo limpio y entregando a los vecinos cualquier cosa que en el caiga (ropa y demás). En la sentencia me deniegan su uso. Tengo entendido que al ser el único que tiene acceso al mismo se considera un elemento común pero de uso privativo “por destino”, por lo que no entiendo por que me deniegan su uso. Repito que este patio no solo no figura en las escrituras sino que en estas mi planta baja linda con el local comercial de enfrente que también da al patio pero que no tiene acceso al mismo únicamente tiene una ventana que da al mismo.
2 – es en el año 2000 cuando realizo las obras de ampliación, las reuniones para denunciar la realización de dichas obras comienzan en el 2003. En 1989 compro el local comercial y para poder insonorizarlo tapio las dos ventanas que de el dan a la calle principal, sin que nadie ponga ninguna objeción. En 1993 compro la planta baja de enfrente del local comercial con el fin de unir el local y la planta baja, (cuando digo planta baja me refiero a piso, situado en la planta baja), derribo los tabiques y tabico las ventanas que dan a la parte trasera de la finca, (en la escritura figura como patio de luces abierto, aunque se le ha dado el reconocimiento de calle por el ayuntamiento), sin que tampoco ningún vecino ponga ninguna objeción. A esta planta baja se accede por el portal de uso común de la comunidad. En el año 2000 compro la planta baja que esta junto a la que compre en 1993, y que también tiene acceso por el portal de la comunidad. Esta planta baja ya era usada por su anterior propietario desde siempre como almacén, habiendo abierto una puerta donde antes había una ventana, para meter en el su furgoneta, (es esta la planta baja a la que en el punto anterior hago referencia por lo del patio de luces) nada mas comprarla también tapio las ventanas y la puerta de cochera que el anterior dueño había abierto. En sentencia también se me condena a reponer las ventanas de estas dos plantas bajas. Nadie dice nada de las ventanas del local comercial que tapie en 1990 ni de las del otro local comercial que existe en la finca que también las tiene tapiadas. Hay tres puntos dentro de este que no entiendo si no se quejaron de las primeras que tapie en 1990 ni de las que tapie en 1993, entiendo un consentimiento tácito a las obras realizadas y sobre todo una discriminación al requerir el cierre solo de las mías, que dan a la calle trasera de la finca sin formular queja a las del vecino.