Buenos días, quisiera si alguien pudiera aclararme una cuestion que sería cuales pudieran ser las principales motivos para encuadrar a un comercial en régimen general o en régimen especial de representantes de comercio.
Gracias y un saludo
Hola atma,
se encuadran en el régimen general los representantes de comercio que ocupan un puesto de trabajo en la empresa y se someten al horario y jornada fijados por ésta. En cambio, se encuadran en el régimen especial los representantes que no se someten a las condiciones anteriores.
La idea principal es que los del régimen general trabajan para una única empresa, mientras que los del régimen especial trabajan, normalmente, para más de un empleador.
En ambos casos debe existir dependencia respecto de la empresa, de lo contrario deberían ser autónomos.
Un saludo.