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encuadramiento socios S.L.L

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Encuadramiento socios s.l.l
04/04/2003 12:46
Sociedad Limitada Laboral formada por 2 matrimonios. Los maridos participan con el 33% y las mujeres con el 17%, siendo administradores los maridos. ¿En qué Régimen de la Seguridad Social deben estar encuadrados?
04/04/2003 13:21
Están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos lso trabajadores por cuenta propia quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que implique el desempeño del cargo de administrador de una sociedad mercantil capitalista, siempre que posea el control efectivo de la misma, que se supone cuando la participación en el capital social sea la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal, etc. En este caso, los maridos, al ser administradores, y tener junto con sus mujeres el 50% de la participación en el capital social, deben ser dados de alta como Autónomos. En el caso de las mujeres, si éstas prestan servicios para la sociedad, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, y tienen el control efectivo (que lo tienen, pues junto con la parte de su marido tendrían también el 50%) también deberían estar incluidas en el RETA. Sin embargo, si no prestan sus servicios a la empresa, entiendo que no tendrían que ser dadas de alta en ningún Régimen. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.
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Sociedad Limitada Laboral formada por 2 matrimonios. Los maridos participan con el 33% y las mujeres con el 17%, siendo administradores los maridos. ¿En qué Régimen de la Seguridad Social deben estar encuadrados?
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Están obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos lso trabajadores por cuenta propia quienes ejerzan las funciones de dirección o gerencia que implique el desempeño del cargo de administrador de una sociedad mercantil capitalista, siempre que posea el control efectivo de la misma, que se supone cuando la participación en el capital social sea la mitad, al menos, distribuida entre socios con los que conviva y esté unido por vínculo conyugal, etc. En este caso, los maridos, al ser administradores, y tener junto con sus mujeres el 50% de la participación en el capital social, deben ser dados de alta como Autónomos. En el caso de las mujeres, si éstas prestan servicios para la sociedad, a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa, y tienen el control efectivo (que lo tienen, pues junto con la parte de su marido tendrían también el 50%) también deberían estar incluidas en el RETA. Sin embargo, si no prestan sus servicios a la empresa, entiendo que no tendrían que ser dadas de alta en ningún Régimen. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo.