En la TGSS me dicen que debe estar encuadrada en el régimen general, puesto que no hay convivencia con los hijos.
El que uno de los hijos sea administrador podría afectar a peculiaridades en cuanto a la cotización (desempleo y fogasa), pero no es así porque no ejerce funciones de dirección o gerencia dentro de la mercantil.
Tenía dudas porque he leído casos en los que la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
Al respecto existen sentencias en las que se sustrae que el socio o no socio, que dentro de la familia ocupa una posición de supremacía (es la mamá), esta en situación para dominar y controlar la voluntad social de la empresa (de los hijos).
Respecto al padre, si sólo pasa a ser técnico, tambien es regimen general.