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enervación acción

3 Comentarios
 
Enervación acción
15/11/2006 19:11
hola,es 1 caso de desahucio por falta de pago.A la arrendataria se le requirió de pago en octubre de 2005 para q tb dejara libre la edificación avisándola de q el contrato expiraba,ésta hizo caso omiso de dicho requerimiento,en febrero de 2006 se le vuelve a requerir y se le apercibe de que si no lo hace y no deja libre la edificación se emprenderían acciones legales contra ella,ésta recibe el burofax en marzo de 2006 y es en junio cuando paga las cantidades de octubre de 2005 a febrero de 2006,manifiesta su voluntad de aplicar la prorroga del art 10 de la LAU( q no se puede aplicar a este caso pq es 1 arrendamiento de finca urbana para uso distinto de vivienda),a pesar de todo esto la arrendataria continua en el local y ha vuelto en incurrir en impago desde abril de 2006 hasta octubre de este año.Mi pregunta es:puede la arrendataria enervar la acción debido a q esta última cantidad no se le ha requerido?o bien se considera que los 2 requeriminetos anteriores bastan además de hacerse con el tiempo requerido de antelación,creo q hay mala fé por parte de la arrendataria,se le tiene q estar requiriendo constantemente para que pague?aunque por otro el arrendador podía haber emprendido acciones legales nates en vez de consentir q áquella continuara en dicha situación.Si pueden facilitarme alguna sentencia lo agradeceria mucho porque respecto a este tema en concreto no he encontrado nada.
16/11/2006 15:50
Dado que se trata de una expiración de término convencional, en uso distinto del de vivienda podría enervar, pero sería inútil.

Lo más seguro es realizar dos procesos judiciales el primero, desahucio por expiración de termino convencional, sin más gaitas.

Un vez recobrada la posesión , iniciar una reclamación de cantidad.

Si acumulas acciones........el tema está complicado y daría juego para todo. Es más conviene no reclamar el pago, si paga y se acepta, entraría en juego la teoría de los "actos propios", que la utilizaría la defensa, para considerar la " prorroga", en el desahucio por expiración convencional.

Salvo mejor opinión.
16/11/2006 17:56
yo estoy de pasante y mi jefe kiere desahuciar y poner q no puede enervar....lo q le interesa al arrendador es q se deje libre la edificación,el pago le da igual(está más q forrado,es 1 empresa)...por lo tanto....q hago? q le digo?
20/11/2006 16:35
merceditas, es habitual en toda actividad profesional que los jefes marquen la pauta. Dado que al arrendador le interesa recuperar la posesión parece aconsejable presentar una demanda de desahucio por expiración de término convencional.

Pero yo no soy tu jefe, y si él quiere acumular, él que manda, manda.

Un saludo.
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Enervación acción
15/11/2006 19:11
hola,es 1 caso de desahucio por falta de pago.A la arrendataria se le requirió de pago en octubre de 2005 para q tb dejara libre la edificación avisándola de q el contrato expiraba,ésta hizo caso omiso de dicho requerimiento,en febrero de 2006 se le vuelve a requerir y se le apercibe de que si no lo hace y no deja libre la edificación se emprenderían acciones legales contra ella,ésta recibe el burofax en marzo de 2006 y es en junio cuando paga las cantidades de octubre de 2005 a febrero de 2006,manifiesta su voluntad de aplicar la prorroga del art 10 de la LAU( q no se puede aplicar a este caso pq es 1 arrendamiento de finca urbana para uso distinto de vivienda),a pesar de todo esto la arrendataria continua en el local y ha vuelto en incurrir en impago desde abril de 2006 hasta octubre de este año.Mi pregunta es:puede la arrendataria enervar la acción debido a q esta última cantidad no se le ha requerido?o bien se considera que los 2 requeriminetos anteriores bastan además de hacerse con el tiempo requerido de antelación,creo q hay mala fé por parte de la arrendataria,se le tiene q estar requiriendo constantemente para que pague?aunque por otro el arrendador podía haber emprendido acciones legales nates en vez de consentir q áquella continuara en dicha situación.Si pueden facilitarme alguna sentencia lo agradeceria mucho porque respecto a este tema en concreto no he encontrado nada.
16/11/2006 15:50
Dado que se trata de una expiración de término convencional, en uso distinto del de vivienda podría enervar, pero sería inútil.

Lo más seguro es realizar dos procesos judiciales el primero, desahucio por expiración de termino convencional, sin más gaitas.

Un vez recobrada la posesión , iniciar una reclamación de cantidad.

Si acumulas acciones........el tema está complicado y daría juego para todo. Es más conviene no reclamar el pago, si paga y se acepta, entraría en juego la teoría de los "actos propios", que la utilizaría la defensa, para considerar la " prorroga", en el desahucio por expiración convencional.

Salvo mejor opinión.
16/11/2006 17:56
yo estoy de pasante y mi jefe kiere desahuciar y poner q no puede enervar....lo q le interesa al arrendador es q se deje libre la edificación,el pago le da igual(está más q forrado,es 1 empresa)...por lo tanto....q hago? q le digo?
20/11/2006 16:35
merceditas, es habitual en toda actividad profesional que los jefes marquen la pauta. Dado que al arrendador le interesa recuperar la posesión parece aconsejable presentar una demanda de desahucio por expiración de término convencional.

Pero yo no soy tu jefe, y si él quiere acumular, él que manda, manda.

Un saludo.