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Enfermedad/accidente laboral

4 Comentarios
 
24/11/2006 18:22
no se ni para que voy a contestar si ya te lo ha dicho todo vi1,


.- Incapacidad permanente total para la profesión.

Habitual.- Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o se hacerlas genera, como consecuencia de la lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano.

Hablaríamos de incapacidad permanente total cualificada cuando se da la circunstancia adicional por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma que difícilmente va a obtener un nuevo empleo.

En esta incapacidad para los requisitos tenemos que distinguir:

a.- Mayores de 26 años.- Tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad de 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo de 5 años y menos de un quinto de cotización de los 10 últimos años.

b.- Menores de 26 años.- Tener cotizado la mitad del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

La cuantía es del 55% de la Base Reguladora. Al cumplir los 55 años y estar en desempleo se incrementa hasta el 75% de la Base Reguladora.

La Base reguladora se establece:

a.- Enfermedad Común: El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre 12.

b.- En Accidente no laboral: El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.

c.- En Accidente de Trabajo: La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior.

24/11/2006 18:16
si la mutua no te atiende, debes solicitar una DETERMINACION DE CONTINGENCIAS AL INSS, para que califique la enfermedad como laboral y responsable de prestaciones y atencion medica a la mutua.
Si no lo haces, y finalmente se te concede una incapacidad permanente para tu profesion habitual, cobrarás menos y la mutua se habra ahorrado pagarte la pension.
es importante que lleves el caso a un abogado laboralista.
24/11/2006 17:58
Lo fundamental sería que obtuvieras un informe médico, del especialista en alergología, a ser posible de la Seguridad Social,claro y contundente en el que se haga referencia a tu alergia a la madera de pino.
En el informe sería importante que hicieran constar los resultados de las analíticas.
Tuviste en alguna ocasión alguna crisis anafiláctica?
Es importante que controles los niveles de alergenos.y el ascenso de los mismos.
En tu empresa hay máquinaria industrial peligrosa?
Si es así, te podría pasar algo, en una de ésas crisis, en horario laboral....sería el motivo de que la Mutua te atendiera y te expidieran la baja médica.

Si no puedes conseguir nada de ésto.
Con el informe, cómo te he comentado, solicita tú la calificación de incapacidad permanente total para tu profesión habitual.
Saludos y suerte

21/11/2006 18:09
me parece a mi q tendras q demandar a la mutua, al inss y a tu empresa. e intentar conseguir q te den la incapacidad en el grado mas alto, para q te qde una buena pension.

Las mutuas son un asco y las pagan las empresas, asiq no te fies mucho de ellas.

Francisco Baudot Vera - 615 10 25 66
Enfermedad/accidente laboral
21/11/2006 14:44
Buenos días,

trabajo en el sector de la madera y hace un año aprox. que vengo arrastrando una alergia a la madera del pino producida como consecuencia del desarrollo de mi trabajo (manipulacion de tablones), que me provoca dificultad respiratoria y asfixia, y fuertes golpes de tos. En los informes del alergólogo se me considera como apto condicionado a no trabajar con madera de pino. Se me cambio al puesto de empaquetado pero en el que de igual manera se ha de trabajar con el pino. Nuevamente me empezaron a surgir los sistomas de esta alergia, acudi a mi medico de cabezera y me nego la baja por considerarlo como enfermedad profesional, y que es responsabilidad de la mutua. El caso es que yo no puedo permancer en el entorno de mi puesto de trabajo porque enseguida comienzo a notar los sintomas y me resulta imposible llevar a cabo mis tareas. El caso es que me gustaria que me ayudaseis si es posible y me dijerais que puedo hacer ya que es tal mi desesperación que he intentado incluso negociar con la empresa mi salida, la cual tambien me niega. Que puedo hacer, si es que puedo hacer algo? Muchisimas gracias de verdad.
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24/11/2006 18:22
no se ni para que voy a contestar si ya te lo ha dicho todo vi1,


.- Incapacidad permanente total para la profesión.

Habitual.- Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o se hacerlas genera, como consecuencia de la lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano.

Hablaríamos de incapacidad permanente total cualificada cuando se da la circunstancia adicional por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma que difícilmente va a obtener un nuevo empleo.

En esta incapacidad para los requisitos tenemos que distinguir:

a.- Mayores de 26 años.- Tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad de 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo de 5 años y menos de un quinto de cotización de los 10 últimos años.

b.- Menores de 26 años.- Tener cotizado la mitad del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.

La cuantía es del 55% de la Base Reguladora. Al cumplir los 55 años y estar en desempleo se incrementa hasta el 75% de la Base Reguladora.

La Base reguladora se establece:

a.- Enfermedad Común: El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre 12.

b.- En Accidente no laboral: El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.

c.- En Accidente de Trabajo: La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior.

24/11/2006 18:16
si la mutua no te atiende, debes solicitar una DETERMINACION DE CONTINGENCIAS AL INSS, para que califique la enfermedad como laboral y responsable de prestaciones y atencion medica a la mutua.
Si no lo haces, y finalmente se te concede una incapacidad permanente para tu profesion habitual, cobrarás menos y la mutua se habra ahorrado pagarte la pension.
es importante que lleves el caso a un abogado laboralista.
24/11/2006 17:58
Lo fundamental sería que obtuvieras un informe médico, del especialista en alergología, a ser posible de la Seguridad Social,claro y contundente en el que se haga referencia a tu alergia a la madera de pino.
En el informe sería importante que hicieran constar los resultados de las analíticas.
Tuviste en alguna ocasión alguna crisis anafiláctica?
Es importante que controles los niveles de alergenos.y el ascenso de los mismos.
En tu empresa hay máquinaria industrial peligrosa?
Si es así, te podría pasar algo, en una de ésas crisis, en horario laboral....sería el motivo de que la Mutua te atendiera y te expidieran la baja médica.

Si no puedes conseguir nada de ésto.
Con el informe, cómo te he comentado, solicita tú la calificación de incapacidad permanente total para tu profesión habitual.
Saludos y suerte

21/11/2006 18:09
me parece a mi q tendras q demandar a la mutua, al inss y a tu empresa. e intentar conseguir q te den la incapacidad en el grado mas alto, para q te qde una buena pension.

Las mutuas son un asco y las pagan las empresas, asiq no te fies mucho de ellas.

Francisco Baudot Vera - 615 10 25 66
Enfermedad/accidente laboral
21/11/2006 14:44
Buenos días,

trabajo en el sector de la madera y hace un año aprox. que vengo arrastrando una alergia a la madera del pino producida como consecuencia del desarrollo de mi trabajo (manipulacion de tablones), que me provoca dificultad respiratoria y asfixia, y fuertes golpes de tos. En los informes del alergólogo se me considera como apto condicionado a no trabajar con madera de pino. Se me cambio al puesto de empaquetado pero en el que de igual manera se ha de trabajar con el pino. Nuevamente me empezaron a surgir los sistomas de esta alergia, acudi a mi medico de cabezera y me nego la baja por considerarlo como enfermedad profesional, y que es responsabilidad de la mutua. El caso es que yo no puedo permancer en el entorno de mi puesto de trabajo porque enseguida comienzo a notar los sintomas y me resulta imposible llevar a cabo mis tareas. El caso es que me gustaria que me ayudaseis si es posible y me dijerais que puedo hacer ya que es tal mi desesperación que he intentado incluso negociar con la empresa mi salida, la cual tambien me niega. Que puedo hacer, si es que puedo hacer algo? Muchisimas gracias de verdad.