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enfermedad comun o enfermedad profesional

6 Comentarios
 
Enfermedad comun o enfermedad profesional
17/04/2012 06:06
hace aprox. 2 años y medio ,me lesioné en el trabajo apretando la eslinga de un camion en mí empresa, trabajo de ferrallista. a los pocos días debido al dolor que sentía fuí a la mutua y ellos me dijeron que tenía lumbociática y recetaron una faja ortopédica y me remitieron a la ss , alegando que era enfermedad comun ,no accidente de trabajo, he estado trabajando todo este tiempo con fuertes dolores y aguantando como podía porque el sueldo que te queda de baja es ridículo y no podía realizar mis pagos y vivir.Asi he estado hasta el mes de febrero de 2012 en el que he tenido que coger la baja en la ss porque los dolores son demasiado fuertes y me impiden cualquier trabajo,ni siquiera puedo dormir dos horas seguidas.Pues bien en el mes de marzo debido a la crisis la empresa ha cerrado y aunque a mí me está pagando la mutua sigo de baja por la ss, y por lo que tengo entendido el paro que me corresponde sigue corriendo aunque esté de baja al ser por enfermedad comun,no así si fuera enfermedad profesional tengo entendido. hablando con los médicos me dicen que lo que tengo, dos hernias discales ellos lo reconocen como Enfermedad profesional pero las mutuas se hacen los locos con eso.lo consulte a la OCU y me dicen que haga un escrito a la mutua para que me cambien la contingencia de enfermedad comun a enfermedad profesional, con ello supongo que cobraría como accidente de trabajo y el paro no correria mientras siga de baja.pero la verdad es que no sé como debo redactar dicha carta ,ni a qué departamento debo entregarla , la mutua es Fremap en valladolid.Rogaría me dijeran si la OCU está en lo cierto y me ayudaran a redactar dicha carta, ya que actualmente me estan tratando con morfina y no puedo trabajar en nada , y estoy en espera que me traten en la unidad del dolor, y el sueldo que me queda no llega a 900 euros y encima el paro sigue corriendo, muchas gracias
17/04/2012 06:27
debo añadir a lo anterior en ese tiempo de dos años y medio en el que me produjo la lesión , un tiempo después estuve de baja dos meses, tambien por la ss y por la misma causa, fui directamente al hospital ya que la mutua anteriormente me dijo lo que explico antes, que era enfermedad comun no accidente laboral,
17/04/2012 13:02
Hola,

En mi opinión indicarte que entiendo que tu patología no se consideraría enfermedad profesional, pues para que se considere así debe estar encuadrada en la Ley de Enfermedades profesionales, y por tu puesto de trabajo y el sobreesfuerzo que tuviste salvo sorpresa no creo que esté encuadrada. Por tanto, sólo cabría pensar considerarlo como Accidente de Trabajo.

En este sentido, sólo puedo recomentarte que acudas a cualquier delegación del INSS, solicites el formulario correspondiente e inicies un procedimiento de cambio de contingencia a fin de que el INSS decida si tu patología deriva o no de accidente de trabajo.

Respecto a la prestación económica, confirmarte que en caso de ser accidente de trabajo la misma no descuenta desempleo, por lo que no se te agotaría. En cuanto a la prestación, sería el 75% de tu base de cotiz. mes anterior a la baja médica. Esta cuantía será fija hasta la fecha de alta médica.

Un saludo
17/04/2012 13:17
yo te comento que en mi caso me detectaron una hernia y suerte tuve de que dos años antes de esta hernia ya tenia una resonancia donde no me salia,te digo esto por que en un principio sin saber lo de la segunda resonancia me daban el alta indicandome que los dolores eran mios,pero cuando vieron que tenia una hernia entonces si aceptaron el accidente laboral,asi que si tus pruebas son despùes creo que poco tienes que hacer,anoser que tengas unas pruebas anteriores a esa baja que confirmasen que no tenias esas hernias,de todas formas informate bien en un abogado especialista para posibles reclamaciones
17/04/2012 14:20
Desde mi punto de vista, ni enf. común ni enf. profesional.
Ocurre tanto en el tiempo como en el lugar de trabajo y por tanto solo cabe una interpretación, accidente laboral, aunque usted tuviese una degeneración causada por el pasdo del tiempo, (es decir por envejecimiento), si sufre una lesión en su tiempo y lugar de trabajo sólo puede tener esa calficación como accidente de trabajo.
Debe dirigirse a la seguridad social presentar un escrito, (si no sabe, le indicaran mas o menos como hacerlo en la misma oficinma de la TGSS a la que usted acuda), y presentar un cambio de contingencias de comunes a profesionales.
18/04/2012 07:08
muchas gracias, hoy mismo iré a la ss a ver que me dicen, lo que no entiendo bien ,es si hay alguna diferencia entre enfermedad profesional,y accidente de trabajo y en cualquier caso el resultado para mí situación sería el mismo no?
18/04/2012 17:33
Tanto la enfermedad profesional como el accidente de trabajo son contingencias profesionales, así que en cuanto a prestaciones reciben el mismo tratamiento, pero claro hay diferencias; la enf. profesional viene recogida en un trabajador del sector de limopieza afectado de la misma enf. que el minerov por trabajar en el mismo lugar pues bien, a este último no le afecta, por no venir recogida esa enf. profesional en el cuadro que afecta a los trabajadores de dicho sector, por otra parte, el accidente de trabajo es el que sucede durante el tiempo de trabajo y en el puesto de trabajo, aquí no diferencia entre si es minero o no.
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Enfermedad comun o enfermedad profesional
17/04/2012 06:06
hace aprox. 2 años y medio ,me lesioné en el trabajo apretando la eslinga de un camion en mí empresa, trabajo de ferrallista. a los pocos días debido al dolor que sentía fuí a la mutua y ellos me dijeron que tenía lumbociática y recetaron una faja ortopédica y me remitieron a la ss , alegando que era enfermedad comun ,no accidente de trabajo, he estado trabajando todo este tiempo con fuertes dolores y aguantando como podía porque el sueldo que te queda de baja es ridículo y no podía realizar mis pagos y vivir.Asi he estado hasta el mes de febrero de 2012 en el que he tenido que coger la baja en la ss porque los dolores son demasiado fuertes y me impiden cualquier trabajo,ni siquiera puedo dormir dos horas seguidas.Pues bien en el mes de marzo debido a la crisis la empresa ha cerrado y aunque a mí me está pagando la mutua sigo de baja por la ss, y por lo que tengo entendido el paro que me corresponde sigue corriendo aunque esté de baja al ser por enfermedad comun,no así si fuera enfermedad profesional tengo entendido. hablando con los médicos me dicen que lo que tengo, dos hernias discales ellos lo reconocen como Enfermedad profesional pero las mutuas se hacen los locos con eso.lo consulte a la OCU y me dicen que haga un escrito a la mutua para que me cambien la contingencia de enfermedad comun a enfermedad profesional, con ello supongo que cobraría como accidente de trabajo y el paro no correria mientras siga de baja.pero la verdad es que no sé como debo redactar dicha carta ,ni a qué departamento debo entregarla , la mutua es Fremap en valladolid.Rogaría me dijeran si la OCU está en lo cierto y me ayudaran a redactar dicha carta, ya que actualmente me estan tratando con morfina y no puedo trabajar en nada , y estoy en espera que me traten en la unidad del dolor, y el sueldo que me queda no llega a 900 euros y encima el paro sigue corriendo, muchas gracias
17/04/2012 06:27
debo añadir a lo anterior en ese tiempo de dos años y medio en el que me produjo la lesión , un tiempo después estuve de baja dos meses, tambien por la ss y por la misma causa, fui directamente al hospital ya que la mutua anteriormente me dijo lo que explico antes, que era enfermedad comun no accidente laboral,
17/04/2012 13:02
Hola,

En mi opinión indicarte que entiendo que tu patología no se consideraría enfermedad profesional, pues para que se considere así debe estar encuadrada en la Ley de Enfermedades profesionales, y por tu puesto de trabajo y el sobreesfuerzo que tuviste salvo sorpresa no creo que esté encuadrada. Por tanto, sólo cabría pensar considerarlo como Accidente de Trabajo.

En este sentido, sólo puedo recomentarte que acudas a cualquier delegación del INSS, solicites el formulario correspondiente e inicies un procedimiento de cambio de contingencia a fin de que el INSS decida si tu patología deriva o no de accidente de trabajo.

Respecto a la prestación económica, confirmarte que en caso de ser accidente de trabajo la misma no descuenta desempleo, por lo que no se te agotaría. En cuanto a la prestación, sería el 75% de tu base de cotiz. mes anterior a la baja médica. Esta cuantía será fija hasta la fecha de alta médica.

Un saludo
17/04/2012 13:17
yo te comento que en mi caso me detectaron una hernia y suerte tuve de que dos años antes de esta hernia ya tenia una resonancia donde no me salia,te digo esto por que en un principio sin saber lo de la segunda resonancia me daban el alta indicandome que los dolores eran mios,pero cuando vieron que tenia una hernia entonces si aceptaron el accidente laboral,asi que si tus pruebas son despùes creo que poco tienes que hacer,anoser que tengas unas pruebas anteriores a esa baja que confirmasen que no tenias esas hernias,de todas formas informate bien en un abogado especialista para posibles reclamaciones
17/04/2012 14:20
Desde mi punto de vista, ni enf. común ni enf. profesional.
Ocurre tanto en el tiempo como en el lugar de trabajo y por tanto solo cabe una interpretación, accidente laboral, aunque usted tuviese una degeneración causada por el pasdo del tiempo, (es decir por envejecimiento), si sufre una lesión en su tiempo y lugar de trabajo sólo puede tener esa calficación como accidente de trabajo.
Debe dirigirse a la seguridad social presentar un escrito, (si no sabe, le indicaran mas o menos como hacerlo en la misma oficinma de la TGSS a la que usted acuda), y presentar un cambio de contingencias de comunes a profesionales.
18/04/2012 07:08
muchas gracias, hoy mismo iré a la ss a ver que me dicen, lo que no entiendo bien ,es si hay alguna diferencia entre enfermedad profesional,y accidente de trabajo y en cualquier caso el resultado para mí situación sería el mismo no?
18/04/2012 17:33
Tanto la enfermedad profesional como el accidente de trabajo son contingencias profesionales, así que en cuanto a prestaciones reciben el mismo tratamiento, pero claro hay diferencias; la enf. profesional viene recogida en un trabajador del sector de limopieza afectado de la misma enf. que el minerov por trabajar en el mismo lugar pues bien, a este último no le afecta, por no venir recogida esa enf. profesional en el cuadro que afecta a los trabajadores de dicho sector, por otra parte, el accidente de trabajo es el que sucede durante el tiempo de trabajo y en el puesto de trabajo, aquí no diferencia entre si es minero o no.