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Enfermedad laboral?

2 Comentarios
 
16/10/2002 06:35
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pero además, tendrá la consideración de accidente de trabajo las enfermedades, no consideradas accidente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

También, se consideran accidentes las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad que se agraven como consecuencia la la lesión constitutiva de accidente.

La enfermedad profesional se entiende aquella contraida a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales que existe en la normativa que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social. En caso de no aparecer la enfermedad en dicho cuadro no puede ser considerada como enfermedad profesional.
15/10/2002 10:53
La respuesta está en relación indubitable causa-efecto. Para ello es necesario un contraste riguroso entre la actividad laboral ejercida y el efecto rotura de menisco.la causa puede ser instantánea o continuada.
Enfermedad laboral?
15/10/2002 09:14
Hace tiempo a un trabajador le salió un bulto en la rodilla. En la mutua le dijeron que no era accidente laboral, que eso ya lo tenía de antes. Le han hecho pruebas en la s.S. Y le tienen que operar del menisco, ya que la rotura, le ha producido un quiste. Trabaja en la construcción. ¿Se puede considerar como enfermedad laboral?
Enfermedad laboral? | PorticoLegal
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16/10/2002 06:35
Se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Pero además, tendrá la consideración de accidente de trabajo las enfermedades, no consideradas accidente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

También, se consideran accidentes las enfermedades o defectos padecidos por el trabajador con anterioridad que se agraven como consecuencia la la lesión constitutiva de accidente.

La enfermedad profesional se entiende aquella contraida a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales que existe en la normativa que desarrolla la Ley General de la Seguridad Social. En caso de no aparecer la enfermedad en dicho cuadro no puede ser considerada como enfermedad profesional.
15/10/2002 10:53
La respuesta está en relación indubitable causa-efecto. Para ello es necesario un contraste riguroso entre la actividad laboral ejercida y el efecto rotura de menisco.la causa puede ser instantánea o continuada.
Enfermedad laboral?
15/10/2002 09:14
Hace tiempo a un trabajador le salió un bulto en la rodilla. En la mutua le dijeron que no era accidente laboral, que eso ya lo tenía de antes. Le han hecho pruebas en la s.S. Y le tienen que operar del menisco, ya que la rotura, le ha producido un quiste. Trabaja en la construcción. ¿Se puede considerar como enfermedad laboral?