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Enfermedad parcial.

5 Comentarios
 
Enfermedad parcial.
12/04/2012 20:33
Buenas noches.
Estoy de baja desde hace 8 o 9 meses y el medico me dice que lo más probable es que tenga que pedir una paga por enfermedad parcial, no podré trabajar de lo mió pero podré realizar otros trabajos que no requieran tanto esfuerzo físico.
Mi pregunta es si llega el caso, que pasa con la empresa que trabajo, me despide y me paga finiquito y paro, o simplemente me dan de baja de la empresa y paso a cobrar la paga que me de la seguridad social.

Muchas gracias.
12/04/2012 22:14

Pienso que el medico te ha informado sobre una Incapacidad Permanente Parcial.
Te informo sobre la IPP.

1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Cuantía:
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono:
Se abona en un pago único.

Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.


Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es comptible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando. 
La gestión se efectúa por:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
El pago se lleva a cabo por:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.
12/04/2012 22:28
Trola, me parece que solo has leido hasta la segunda linea del post de jordi_g, si hubieras continuado leyendo, te habrias dado cuenta, que el médico le ha informado de la incapacidad permanente TOTAL.

Ahora, te dejo que le copies y pegues lo que dice la web de la seguridad social.

De mientras, contestaré la pregunta, si ese caso llega, se extiguirá tu contrato, no por despido, sino por la situación de la incapcidad permanente, cobrarás de la empresa la liquidación por finiquito, y pasarás a cobrar la pensión del INSS.

Saludos.
12/04/2012 23:01
Es que no hay otros hilos, donde dar la vara.
Siempre me toca a mi bailar con la más fea.
A ver amigos de Javim.
A ver si le dais cobertura a Javim en otro hilo y me deja trabajar por los demás.
A ver si alguien le puede dar a este tarambana un consejo coherente.
Pienso que si estuviese trabajando en mi empresa, deberíamos pensar que se trata de un acoso o mobim.
Ya no sé que pensar, pero en todas las empresas hay alguno de estos.
¿Que os parece?
13/04/2012 00:04
Lo que parece es lo que es, que copias y pegas a diestro y sientros articulos de leyes, para no dar ninguna argumentacion, ni contestar a las preguntas del anunciante, entre otras, porque no te dignas a leer todo su post.

Por no decir, del desprecio que manifiestas con el que SI responde a las preguntas del anunciante, con expresiones ... tarambana, bailar con la mas fea, acosador o "mobim"

Tendremos que poner en conocimiento del moderador estas expresiones aver que le parece, aunque, por lo que parece, tiene que estar de vacaciones porque tus desprecios son constantes y aquí no pasa nada.



13/04/2012 09:58
Ves a dar la vara a otro hilo, que te aguanten tus amigos.
Enfermedad parcial. | PorticoLegal
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12/04/2012 20:33
Buenas noches.
Estoy de baja desde hace 8 o 9 meses y el medico me dice que lo más probable es que tenga que pedir una paga por enfermedad parcial, no podré trabajar de lo mió pero podré realizar otros trabajos que no requieran tanto esfuerzo físico.
Mi pregunta es si llega el caso, que pasa con la empresa que trabajo, me despide y me paga finiquito y paro, o simplemente me dan de baja de la empresa y paso a cobrar la paga que me de la seguridad social.

Muchas gracias.
12/04/2012 22:14

Pienso que el medico te ha informado sobre una Incapacidad Permanente Parcial.
Te informo sobre la IPP.

1. La invalidez permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

2. En la modalidad no contributiva, podrán ser constitutivas de invalidez las deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Cuantía:
La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado.

La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono:
Se abona en un pago único.

Se garantizan cuantías mínimas en los casos de incapacidad permanente parcial, causada al amparo del Reglamento de Accidentes de Trabajo (aprobado por Decreto de 22-6-56), al cumplir los beneficiarios 65 años de edad.


Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es comptible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando. 
La gestión se efectúa por:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.
El pago se lleva a cabo por:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.
12/04/2012 22:28
Trola, me parece que solo has leido hasta la segunda linea del post de jordi_g, si hubieras continuado leyendo, te habrias dado cuenta, que el médico le ha informado de la incapacidad permanente TOTAL.

Ahora, te dejo que le copies y pegues lo que dice la web de la seguridad social.

De mientras, contestaré la pregunta, si ese caso llega, se extiguirá tu contrato, no por despido, sino por la situación de la incapcidad permanente, cobrarás de la empresa la liquidación por finiquito, y pasarás a cobrar la pensión del INSS.

Saludos.
12/04/2012 23:01
Es que no hay otros hilos, donde dar la vara.
Siempre me toca a mi bailar con la más fea.
A ver amigos de Javim.
A ver si le dais cobertura a Javim en otro hilo y me deja trabajar por los demás.
A ver si alguien le puede dar a este tarambana un consejo coherente.
Pienso que si estuviese trabajando en mi empresa, deberíamos pensar que se trata de un acoso o mobim.
Ya no sé que pensar, pero en todas las empresas hay alguno de estos.
¿Que os parece?
13/04/2012 00:04
Lo que parece es lo que es, que copias y pegas a diestro y sientros articulos de leyes, para no dar ninguna argumentacion, ni contestar a las preguntas del anunciante, entre otras, porque no te dignas a leer todo su post.

Por no decir, del desprecio que manifiestas con el que SI responde a las preguntas del anunciante, con expresiones ... tarambana, bailar con la mas fea, acosador o "mobim"

Tendremos que poner en conocimiento del moderador estas expresiones aver que le parece, aunque, por lo que parece, tiene que estar de vacaciones porque tus desprecios son constantes y aquí no pasa nada.



13/04/2012 09:58
Ves a dar la vara a otro hilo, que te aguanten tus amigos.