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Enfermedad

1 Comentarios
 
Enfermedad
30/10/2003 20:44
Hola, trabajo en una empresa a traves de una E.T.T Adecco , he cogido una gripe y he estado dos dias con fiebre sin poder ir a trabajar, mi pregunta es: ¿ tengo derecho a cobrar algo por esos dos dias?
Hace un mes le dio un infarto a mi padre y el dia que le dio le ingresaron y falte a trabajar lo dije en la empresa Adecco y me dijeron que no pasaba nada pero que no sabian si me lo ivan a pagar, luego le tuvieron que operar y ese dia tambien falte y me dijeron los mismo, que podia faltar que llevara un justificante pero que no sabian si me pagararian, agradeceria que alguien me dijera cual son mis derechos en este tema, Gracias.
31/10/2003 13:21
Tendrías que consultar el convenio a aplicar de la empresa usuaria para ver las licencias establecidas en el mismo y complemento en caso de falta de asistencia por enfermedad.

Para las licencias retribuidas, el Estatuto de los Trabajadores, como norma de garantía mínima si establece licencia para enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. ( 2 días, ampliables hasta cuatro si hay desplazamiento)

La Seguridad Social, si tienes 180 días cotizados en los 5 últimos años, sólo paga a partir del 4 día por enfermedad común. si el convenio no recoge ningún complemento a abonar desde el primer día, no tienes derecho al salario, aunque si tendrás justificada tu asistencia con el justificante o parte médico.

Saludos.
Enfermedad | PorticoLegal
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30/10/2003 20:44
Hola, trabajo en una empresa a traves de una E.T.T Adecco , he cogido una gripe y he estado dos dias con fiebre sin poder ir a trabajar, mi pregunta es: ¿ tengo derecho a cobrar algo por esos dos dias?
Hace un mes le dio un infarto a mi padre y el dia que le dio le ingresaron y falte a trabajar lo dije en la empresa Adecco y me dijeron que no pasaba nada pero que no sabian si me lo ivan a pagar, luego le tuvieron que operar y ese dia tambien falte y me dijeron los mismo, que podia faltar que llevara un justificante pero que no sabian si me pagararian, agradeceria que alguien me dijera cual son mis derechos en este tema, Gracias.
31/10/2003 13:21
Tendrías que consultar el convenio a aplicar de la empresa usuaria para ver las licencias establecidas en el mismo y complemento en caso de falta de asistencia por enfermedad.

Para las licencias retribuidas, el Estatuto de los Trabajadores, como norma de garantía mínima si establece licencia para enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. ( 2 días, ampliables hasta cuatro si hay desplazamiento)

La Seguridad Social, si tienes 180 días cotizados en los 5 últimos años, sólo paga a partir del 4 día por enfermedad común. si el convenio no recoge ningún complemento a abonar desde el primer día, no tienes derecho al salario, aunque si tendrás justificada tu asistencia con el justificante o parte médico.

Saludos.