Tendrías que consultar el convenio a aplicar de la empresa usuaria para ver las licencias establecidas en el mismo y complemento en caso de falta de asistencia por enfermedad.
Para las licencias retribuidas, el Estatuto de los Trabajadores, como norma de garantía mínima si establece licencia para enfermedad grave u hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. ( 2 días, ampliables hasta cuatro si hay desplazamiento)
La Seguridad Social, si tienes 180 días cotizados en los 5 últimos años, sólo paga a partir del 4 día por enfermedad común. si el convenio no recoge ningún complemento a abonar desde el primer día, no tienes derecho al salario, aunque si tendrás justificada tu asistencia con el justificante o parte médico.
Hola, trabajo en una empresa a traves de una E.T.T Adecco , he cogido una gripe y he estado dos dias con fiebre sin poder ir a trabajar, mi pregunta es: ¿ tengo derecho a cobrar algo por esos dos dias? Hace un mes le dio un infarto a mi padre y el dia que le dio le ingresaron y falte a trabajar lo dije en la empresa Adecco y me dijeron que no pasaba nada pero que no sabian si me lo ivan a pagar, luego le tuvieron que operar y ese dia tambien falte y me dijeron los mismo, que podia faltar que llevara un justificante pero que no sabian si me pagararian, agradeceria que alguien me dijera cual son mis derechos en este tema, Gracias.