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engaño con ascensor

5 Comentarios
 
Engaño con ascensor
21/11/2006 10:58
Hola, osplanteo el problema que tenemos en mi comunidad, y de antemano os digo que necesitamos a un abogado que conozca bien estos temas, para que nos asesore y nos represente en el juicioal que seguro llegaremos, así que no dudéis en poneros en contacto conmigo para ello.

A ver, después de muchos años hemos instalado el ascnsor, estamos en ello realmente, el edificio tiene 5 plantas y los del primero y segundo se han negado sistemáticamente a ponerlo, poniendo trabas de manera reiterada y haciendo constar su negativa en las reuniones.

El ascensor se ha pagado entre los vecinos que lo queremos y se han dejado sin poner dos puertas, en el primero y en ele segudno, para evitar gastos innecesarios enprimer lugar y conductas fraudulentas en segundo lugar, ya veréis por qué.

Ahora que los instaladores han cerrado la estructura, los del primero, al enterarse de lo que hay (más bien de loque no hay) pues nos dicen que ellos hubieran pagado la puerta (no el ascensor, la puerta) y ahora van a remover Roma con Santiago para que se la p ongamos gratis, primero la puerta y luego el resto.

Necesitaría saber si hay alguna Ley que nos ampare,es decir, si en algún texto legal se establece que podemos poner el ascensorsólo en los pisos que lo usen y que lo hayan pagado, ya que tenemos el proyecto aprobado por el ayuntamiento, sin puerta,pero después de 20 años negándose y fasti¡diando al resto ahora nos piden que modifiquemos el proyecto y les pongamos gratis el acceso al ascensor.

Señores, es que a mi me ha costado 4 millones de las antiguas pesetas, que he tendio que pedir al banco y no estoy dispuesta a que me pisoteeen y encima les tenga que dejar acceso libre al ascensor.

Muchas gracias de antemano a todos, de verdad que es una situación desesperante, porque ahora además alegan mala fe por nuestra parte, vergonzoso.
21/11/2006 11:15
Lo que no veo claro, por motivos de seguridad, es que se haya podido dejar de poner puerta de ascensor en las plantas 1ª y 2ª, que la empresa instaladora y el Ayuntamiento, lo hayan aceptado.
Hay otros metodos, para impedirles a los "no solidarios", hacer uso sel ascensor.
21/11/2006 11:21
pues la licencia y el proyecto son claros, el resto ya os lo he contado muy por encima, porque los otros métodos tales como llaves no son muy viables, porque ya han dicho que al final selo íbamos a poner gratis, de verdad, que estamos desesperados ya.
21/11/2006 17:09
Sí, la ley existe (te la copio más abajo) y tenéis todo el derecho del mundo a hacer una "innovación" que sólo pueda ser usada por la parte de los vecinos que la hayan pagado.
Los vecinos que se opusieron y no pagaron el ascensor, pueden solicitar adherirse al disfrute del mismo, pero pagando la cantidad actualizada correspondiente a los gastos de "realización y mantenimiento".
Es decir, pueden exigir que se ponga una puerta en su piso, pero pagando la parte proporcional de la obra completa, y no sólo el precio de la puerta, lo cual encuentro una propuesta completamente ridícula.

Eso sí, cuidado si hay varios vecinos en cada planta, porque uno podría exigir pagando su parte (¡proporcion sobre el numero de viviendas, no de plantas!) la instalación de la puerta, y en ese caso a ver quien impide usarlo los otros vecinos de la misma planta.
Igualmente, los del segundo ahora mismo podrán subir al tercer piso, y bajar a pie (yo al menos lo haría si fuera a visitarlos).

Creo que el mejor método para impedir el uso de los insolidarios, habría sido un ascensor con llave, pero ese es otro tema.


-------------------------------------------
Ley de propiedad Horizontal:
Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE núm. 84, de 08-04-1999)
(...)

Artículo séptimo

El artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
21/11/2006 18:40
gracias paquito xocolatero.

si, si además de no hacerles puertas, porque nos suponía más dinero a los que lo queremos y porque así nos evitamos tener que abrirles por humanidad el ascensor algún día, hemos puesto llaves, porque en el tercero también vive un disidente de estos y claro, la idea que tú has tenido también se nospasó por la cabeza.

Muchas gracias, tomo nota de la ley.
hace dosmeses tuve un accidente en el ascensor de mi piso cai de un tercer piso hasta casilos bajos, sali por mis propios medios sin aparentes traumas, ni la compañia ni el deguro de la comunidad se hacen cargo...como debo proceder???
atte.
celeste
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21/11/2006 10:58
Hola, osplanteo el problema que tenemos en mi comunidad, y de antemano os digo que necesitamos a un abogado que conozca bien estos temas, para que nos asesore y nos represente en el juicioal que seguro llegaremos, así que no dudéis en poneros en contacto conmigo para ello.

A ver, después de muchos años hemos instalado el ascnsor, estamos en ello realmente, el edificio tiene 5 plantas y los del primero y segundo se han negado sistemáticamente a ponerlo, poniendo trabas de manera reiterada y haciendo constar su negativa en las reuniones.

El ascensor se ha pagado entre los vecinos que lo queremos y se han dejado sin poner dos puertas, en el primero y en ele segudno, para evitar gastos innecesarios enprimer lugar y conductas fraudulentas en segundo lugar, ya veréis por qué.

Ahora que los instaladores han cerrado la estructura, los del primero, al enterarse de lo que hay (más bien de loque no hay) pues nos dicen que ellos hubieran pagado la puerta (no el ascensor, la puerta) y ahora van a remover Roma con Santiago para que se la p ongamos gratis, primero la puerta y luego el resto.

Necesitaría saber si hay alguna Ley que nos ampare,es decir, si en algún texto legal se establece que podemos poner el ascensorsólo en los pisos que lo usen y que lo hayan pagado, ya que tenemos el proyecto aprobado por el ayuntamiento, sin puerta,pero después de 20 años negándose y fasti¡diando al resto ahora nos piden que modifiquemos el proyecto y les pongamos gratis el acceso al ascensor.

Señores, es que a mi me ha costado 4 millones de las antiguas pesetas, que he tendio que pedir al banco y no estoy dispuesta a que me pisoteeen y encima les tenga que dejar acceso libre al ascensor.

Muchas gracias de antemano a todos, de verdad que es una situación desesperante, porque ahora además alegan mala fe por nuestra parte, vergonzoso.
21/11/2006 11:15
Lo que no veo claro, por motivos de seguridad, es que se haya podido dejar de poner puerta de ascensor en las plantas 1ª y 2ª, que la empresa instaladora y el Ayuntamiento, lo hayan aceptado.
Hay otros metodos, para impedirles a los "no solidarios", hacer uso sel ascensor.
21/11/2006 11:21
pues la licencia y el proyecto son claros, el resto ya os lo he contado muy por encima, porque los otros métodos tales como llaves no son muy viables, porque ya han dicho que al final selo íbamos a poner gratis, de verdad, que estamos desesperados ya.
21/11/2006 17:09
Sí, la ley existe (te la copio más abajo) y tenéis todo el derecho del mundo a hacer una "innovación" que sólo pueda ser usada por la parte de los vecinos que la hayan pagado.
Los vecinos que se opusieron y no pagaron el ascensor, pueden solicitar adherirse al disfrute del mismo, pero pagando la cantidad actualizada correspondiente a los gastos de "realización y mantenimiento".
Es decir, pueden exigir que se ponga una puerta en su piso, pero pagando la parte proporcional de la obra completa, y no sólo el precio de la puerta, lo cual encuentro una propuesta completamente ridícula.

Eso sí, cuidado si hay varios vecinos en cada planta, porque uno podría exigir pagando su parte (¡proporcion sobre el numero de viviendas, no de plantas!) la instalación de la puerta, y en ese caso a ver quien impide usarlo los otros vecinos de la misma planta.
Igualmente, los del segundo ahora mismo podrán subir al tercer piso, y bajar a pie (yo al menos lo haría si fuera a visitarlos).

Creo que el mejor método para impedir el uso de los insolidarios, habría sido un ascensor con llave, pero ese es otro tema.


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Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE núm. 84, de 08-04-1999)
(...)

Artículo séptimo

El artículo 11 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, queda redactado en los siguientes términos:

"1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.

3. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

4. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
21/11/2006 18:40
gracias paquito xocolatero.

si, si además de no hacerles puertas, porque nos suponía más dinero a los que lo queremos y porque así nos evitamos tener que abrirles por humanidad el ascensor algún día, hemos puesto llaves, porque en el tercero también vive un disidente de estos y claro, la idea que tú has tenido también se nospasó por la cabeza.

Muchas gracias, tomo nota de la ley.
hace dosmeses tuve un accidente en el ascensor de mi piso cai de un tercer piso hasta casilos bajos, sali por mis propios medios sin aparentes traumas, ni la compañia ni el deguro de la comunidad se hacen cargo...como debo proceder???
atte.
celeste