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enlace sindical

3 Comentarios
 
Enlace sindical
19/12/2010 08:46
mi duda es si el encargado de una delegacion.empresa con poderes tales puede presentarse como enlace sindical
19/12/2010 11:33
Si tiene poderes de empresa, entiendo que no. Salvo mejor opinión.
20/12/2010 00:31
Misma opinion carmenpc.Por un momento pense que esta pregunta estaba duplicada pues conteste el otro dia a una parecida...pero no,es distinta...te remito a la contestacion que le di a Tetoichin..directivos de primer nivel con poderes notariales,representacion de la mercantil etc excluidos tanto de la lista de electores como de la de elegibles...te hablo de memoria por lo que no me pidas apoyo legal de tal afirmacion pues no lo tengo en la cabeza y ahora mismo no lo recuerdo....algun articulo de los referentes al capitulo de la negociacion colectiva del E.T creo recordar.
20/12/2010 09:29
Ojo!, que la limitación está referida en concreto al “personal de alta dirección” y respecto a la legitimidad para ser elegido en organos de representación unitaria (delegados de personal y comités de empresa). No sé si por “enlace sindical” puede referirse al delegado de la sección sindical, en cuyo caso no me consta ninguna excepción aunque tal vez, por analogía, pudiera considerarse el mismo criterio que en el caso de órganos de representación unitaria.

Y en este sentido, tengamos en cuenta que para que se trate de “personal de alta dirección” no basta ser directivo ni tener poderes. Se trata de disponer de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, con total autonomía, reportando sólo al propio empresario (en el sentido de titular o propietario de la empresa) o al consejo de administración de la misma. No sé si será el caso ahora planteado. Lo comento porque suele haber bastante confusión en este sentido. En una empresa pueden existir varios directivos, con poderes notariales, pero en ocasiones ninguno de ellos tiene esa condición de “personal de alta dirección” o, a lo sumo, sólo uno de ellos (pensemos que no puede estar subordinado a nadie más de la empresa, sólo al propio empresario o al consejo de admón. Directamente, y esto ocurre en muy pocos casos).

Si este es el caso y estamos hablando de presentarse a elecciones a delegado de personal o del comité de empresa, sí, existiría esa incompatibilidad. Si se trata de un delegado de sección sindical, lo dicho, no me consta expresamente esa incompatibilidad aunque tal vez podamos entender que, por analogía, aplica. Si se trata de un simple directivo, con poderes, pero dentro del régimen común, no hay ninguna incompatibilidad, al menos legal. Otra cosa es que pueda parecer más lógico o ilógico, y ahí ya jugarán las circunstancias del caso y sensibilidad de cada uno, pero legalmente no hay ninguna incompatibilidad. Cualquier trabajador de régimen común, sea directivo o no, tenga poderes o no, puede presentarse a este tipo de cargos, mientras reúna los requisitos de edad y antigüedad exigidos de forma general.

Saludos
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19/12/2010 08:46
mi duda es si el encargado de una delegacion.empresa con poderes tales puede presentarse como enlace sindical
19/12/2010 11:33
Si tiene poderes de empresa, entiendo que no. Salvo mejor opinión.
20/12/2010 00:31
Misma opinion carmenpc.Por un momento pense que esta pregunta estaba duplicada pues conteste el otro dia a una parecida...pero no,es distinta...te remito a la contestacion que le di a Tetoichin..directivos de primer nivel con poderes notariales,representacion de la mercantil etc excluidos tanto de la lista de electores como de la de elegibles...te hablo de memoria por lo que no me pidas apoyo legal de tal afirmacion pues no lo tengo en la cabeza y ahora mismo no lo recuerdo....algun articulo de los referentes al capitulo de la negociacion colectiva del E.T creo recordar.
20/12/2010 09:29
Ojo!, que la limitación está referida en concreto al “personal de alta dirección” y respecto a la legitimidad para ser elegido en organos de representación unitaria (delegados de personal y comités de empresa). No sé si por “enlace sindical” puede referirse al delegado de la sección sindical, en cuyo caso no me consta ninguna excepción aunque tal vez, por analogía, pudiera considerarse el mismo criterio que en el caso de órganos de representación unitaria.

Y en este sentido, tengamos en cuenta que para que se trate de “personal de alta dirección” no basta ser directivo ni tener poderes. Se trata de disponer de poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, con total autonomía, reportando sólo al propio empresario (en el sentido de titular o propietario de la empresa) o al consejo de administración de la misma. No sé si será el caso ahora planteado. Lo comento porque suele haber bastante confusión en este sentido. En una empresa pueden existir varios directivos, con poderes notariales, pero en ocasiones ninguno de ellos tiene esa condición de “personal de alta dirección” o, a lo sumo, sólo uno de ellos (pensemos que no puede estar subordinado a nadie más de la empresa, sólo al propio empresario o al consejo de admón. Directamente, y esto ocurre en muy pocos casos).

Si este es el caso y estamos hablando de presentarse a elecciones a delegado de personal o del comité de empresa, sí, existiría esa incompatibilidad. Si se trata de un delegado de sección sindical, lo dicho, no me consta expresamente esa incompatibilidad aunque tal vez podamos entender que, por analogía, aplica. Si se trata de un simple directivo, con poderes, pero dentro del régimen común, no hay ninguna incompatibilidad, al menos legal. Otra cosa es que pueda parecer más lógico o ilógico, y ahí ya jugarán las circunstancias del caso y sensibilidad de cada uno, pero legalmente no hay ninguna incompatibilidad. Cualquier trabajador de régimen común, sea directivo o no, tenga poderes o no, puede presentarse a este tipo de cargos, mientras reúna los requisitos de edad y antigüedad exigidos de forma general.

Saludos