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Entrada en terraza sin puerta

2 Comentarios
 
22/06/2012 09:16
El hecho de que no disponga de puerta, ya significa que no tiene el uso y disfrute del patio. En caso de necesidad de saltar al patio, debe permitir hacerlo por la ventana. Colocar ahí una puerta necesita unanimidad y es peligroso ya que se le permite el uso y puede obtenerlo tácitamente.
Si la puerta al patio se puede hacer por un elemento común (portal) es preferible.
22/06/2012 08:57
Habría que saber si ese patio es de uso y disfrute de los propietarios de las oficinas y si éstos tienen acceso al mismo por una puerta desde sus oficinas. En ese caso, lo que no se puede hacer es saltar al patio por la ventana de la zona común. No obstante, si es necesario entrar al patio para obras o mantenimiento del edificio, los propietarios de esos locales tienen que permitir la entrada al patio, aunque sea a través de sus locales, a las personas que vayan a realizar esas tareas de reparación y/o mantenimiento.
Entrada en terraza sin puerta
21/06/2012 22:26
El dueño de los pisos de oficinas de la primera planta, disponen de un patio interior al que se accede por una ventana situada en la parte comun,la comunidad esta interesada en abrir una puerta para mejorar el acceso con el objeto de realizar mejoras de mantenimiento,ademas de facilitar la entrada a los del gas,telefono...pagariamos nosodtros la obra,pero el puede negarnos la entrada?,en el contrato pone que es temporal y que pueden revocarlo cuando quiera y nosotros tendremos que restituir todo a so estado oroginal
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22/06/2012 09:16
El hecho de que no disponga de puerta, ya significa que no tiene el uso y disfrute del patio. En caso de necesidad de saltar al patio, debe permitir hacerlo por la ventana. Colocar ahí una puerta necesita unanimidad y es peligroso ya que se le permite el uso y puede obtenerlo tácitamente.
Si la puerta al patio se puede hacer por un elemento común (portal) es preferible.
22/06/2012 08:57
Habría que saber si ese patio es de uso y disfrute de los propietarios de las oficinas y si éstos tienen acceso al mismo por una puerta desde sus oficinas. En ese caso, lo que no se puede hacer es saltar al patio por la ventana de la zona común. No obstante, si es necesario entrar al patio para obras o mantenimiento del edificio, los propietarios de esos locales tienen que permitir la entrada al patio, aunque sea a través de sus locales, a las personas que vayan a realizar esas tareas de reparación y/o mantenimiento.
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21/06/2012 22:26
El dueño de los pisos de oficinas de la primera planta, disponen de un patio interior al que se accede por una ventana situada en la parte comun,la comunidad esta interesada en abrir una puerta para mejorar el acceso con el objeto de realizar mejoras de mantenimiento,ademas de facilitar la entrada a los del gas,telefono...pagariamos nosodtros la obra,pero el puede negarnos la entrada?,en el contrato pone que es temporal y que pueden revocarlo cuando quiera y nosotros tendremos que restituir todo a so estado oroginal