Buenas noches, soy funcionario de los Cuerpos de Seguridad y el caso es que una Juez nos ha pedido que en el caso de que tramitemos un atestado policial por juicio rápido por falta entreguemos en dependencias policiales copia a la persona denunciada de la denuncia interpuesta por otra persona (denunciante). Yo tengo mis dudas de que esto se pueda llevar a cabo porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge nada al respecto y además ¿no viola la Ley de Protección de Datos de carácter personal?.
Es logico, en el procedimiento por faltas no hay instruccion ni fase intermedia, por lo que no pueden mermarse derechos tan importantes como el de contradiccion y defensa, ademas de que las normas del procedimiento ordinario y abreviado no de caractaer supletorio en ciertos detalles.No viola en ningun momento la ley organica de proteccion de datos debido a que es un derecho fundamental para el imputado conocer los hechos que se le imputan, o acaso no se le informa en dependencias, pues esto es lo mismo pero en formato papel.Dada la rapides de la vista el acusado tiene que poder preparar su defensa.