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entrega copia al denunciado

3 Comentarios
 
Entrega copia al denunciado
28/12/2010 01:11
Buenas noches, soy funcionario de los Cuerpos de Seguridad y el caso es que una Juez nos ha pedido que en el caso de que tramitemos un atestado policial por juicio rápido por falta entreguemos en dependencias policiales copia a la persona denunciada de la denuncia interpuesta por otra persona (denunciante). Yo tengo mis dudas de que esto se pueda llevar a cabo porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge nada al respecto y además ¿no viola la Ley de Protección de Datos de carácter personal?.

Gracias
28/12/2010 07:16
si lo dice una juez, por algo será....además si no se lo entregais al denunciado en dependecias policiales, ya lo hará el juzgado
28/12/2010 09:39
Es logico, en el procedimiento por faltas no hay instruccion ni fase intermedia, por lo que no pueden mermarse derechos tan importantes como el de contradiccion y defensa, ademas de que las normas del procedimiento ordinario y abreviado no de caractaer supletorio en ciertos detalles.No viola en ningun momento la ley organica de proteccion de datos debido a que es un derecho fundamental para el imputado conocer los hechos que se le imputan, o acaso no se le informa en dependencias, pues esto es lo mismo pero en formato papel.Dada la rapides de la vista el acusado tiene que poder preparar su defensa.
28/12/2010 09:41
corrijo: las normas del procedimiento ordinario y abreviado pueden ser en algunos aspectos de caracter supletorio.
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Buenas noches, soy funcionario de los Cuerpos de Seguridad y el caso es que una Juez nos ha pedido que en el caso de que tramitemos un atestado policial por juicio rápido por falta entreguemos en dependencias policiales copia a la persona denunciada de la denuncia interpuesta por otra persona (denunciante). Yo tengo mis dudas de que esto se pueda llevar a cabo porque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no recoge nada al respecto y además ¿no viola la Ley de Protección de Datos de carácter personal?.

Gracias
28/12/2010 07:16
si lo dice una juez, por algo será....además si no se lo entregais al denunciado en dependecias policiales, ya lo hará el juzgado
28/12/2010 09:39
Es logico, en el procedimiento por faltas no hay instruccion ni fase intermedia, por lo que no pueden mermarse derechos tan importantes como el de contradiccion y defensa, ademas de que las normas del procedimiento ordinario y abreviado no de caractaer supletorio en ciertos detalles.No viola en ningun momento la ley organica de proteccion de datos debido a que es un derecho fundamental para el imputado conocer los hechos que se le imputan, o acaso no se le informa en dependencias, pues esto es lo mismo pero en formato papel.Dada la rapides de la vista el acusado tiene que poder preparar su defensa.
28/12/2010 09:41
corrijo: las normas del procedimiento ordinario y abreviado pueden ser en algunos aspectos de caracter supletorio.