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Entrega de llaves y posesión local con cláusulas un poco contradictorias

3 Comentarios
 
Entrega de llaves y posesión local con cláusulas un poco contradictorias
29/05/2020 18:59
Situacion: local comercial arrendado. con arrendatario subrogado por cesion de actividad anterior,
quedan 5 años de contrato.
-el arrendatario no paga desde febrero hasta mayo
-el arrendatario pretende intentar una cesion de la actividad alargando todo (estando el local sin actividad por el drecreto alarma covid desde finales de marzo)

-finalmente el arrendatario accede a firmar un escrito con el siguiente contenido, siendo fruto el mismo de un tira y afloja de modificaciones sucesivas y resultando en un escrito un poco extraño en cuanto a contenido.

El escrito contiene:
-identificacion de las partes arrendadora y arrendataria
-siguiente contenido:

-que de mutuo acuerdo la arrendataria (una SL) "en el momento" de suscribir el escrito "hace entrega de las llaves y de la posesion".
al que el arrendatario saliente añadió ("La parte arrendadora autoriza a traspasar el negocio y la arrendataria autoriza a la visita de futuros inquilinos"). Lo que me parece incongruente dado que al dar llaves y posesion se considera extinto creo el contrato de arrendamiento por lo cual no hay ya contrato de arrendamiento que ceder a terceros ni necesita la parte arrendadora ningun permiso del inquilino para visitar el local en cuanto la parte arrendataria ha devuelto llaves y posesion. (podria cambiar el bombin de la cerradura?)
-que la parte arrendataria considera pagadas las mensualidades de febrero y marzo con la fianza depositada (no se mencionan ni abril ni mayo)
-que aunque se entreguen las llaves la arrendadora autoriza a la arrendataria a mantener los enseres de la actividad en el local con objeto de intentar una cesion de la actividad. (pero si entrego llaves y posesion creo que el que vaya a entrar tendra que tener un nuevo contrado de alquiler..si encuentra a alguien)
-que si la parte arrendadora encuenta un inquilino se lo comunicara a la arrendataria para que en el plazo de 15 dias naturales improrrogables a partir de dicha comunicacion sin mas obligacion que la propria comunicacion tendran que desalojar todos los enseres propriedad de la arrendataria que se encontraran en el local.

-el contrato se considera extinto aunque no aparezca expresamente, al haver entregado llaves y posesion?
-puedo cambiar las llaves del local (sin perjuicio de que la arrendataria se las pida a la inmobiliaria para poder sacar enseres o enseñar la actividad)
-la comunicacion de que tengo un nuevo posible inquilino se puede hacer por un mero escrito o escrito de reserva del local?
-si no retira los enseres en el plazo indicado que se hace? se consideran abandonados?

un saludo
29/05/2020 21:19
milocal
Yo creo que al firmar ese escrito haces nacer un nuevo contrato, un contrato de comisión, o de mandato, o de mediación:

1- Extingues el contrato de arrendamiento. Puedes hacer lo que quieras con las llaves.

2- Haces nacer un contrato de depósito que afecta a los enseres. Se regula en el CC y allí se establecen todas las posibles consecuencias.

3- Haces nacer un contrato de mandato -u otra figura- sobre el futuro alquiler. El contenido de las obligaciones de las partes en relación con este contrato dependerá de cómo se configura el mismo: ha de preverse remuneración, o ésta dependerá de los usos y costumbre del lugar o del ramo; ha de preverse qué ocurre si el futuro inquilino no complace al arrendador y se niega a alquilarle.

4- Las comunicaciones alcanzan su valor con cualquier medio de los aptos para hacer prueba en derecho: yo te recomiendo el burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
29/05/2020 21:23
milocal
Puedes reclamar las rentas pendientes en vía amistosa o judicial, o primero amistosa y luego judicial.

STS de 30 marzo de 2000, recibir las llaves no supone renuncia a cobrar las rentas por el tiempo de duración pactado o por los meses pendientes.
30/05/2020 09:00
Hoplon
Coindico plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
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Entrega de llaves y posesión local con cláusulas un poco contradictorias

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Entrega de llaves y posesión local con cláusulas un poco contradictorias
29/05/2020 18:59
Situacion: local comercial arrendado. con arrendatario subrogado por cesion de actividad anterior,
quedan 5 años de contrato.
-el arrendatario no paga desde febrero hasta mayo
-el arrendatario pretende intentar una cesion de la actividad alargando todo (estando el local sin actividad por el drecreto alarma covid desde finales de marzo)

-finalmente el arrendatario accede a firmar un escrito con el siguiente contenido, siendo fruto el mismo de un tira y afloja de modificaciones sucesivas y resultando en un escrito un poco extraño en cuanto a contenido.

El escrito contiene:
-identificacion de las partes arrendadora y arrendataria
-siguiente contenido:

-que de mutuo acuerdo la arrendataria (una SL) "en el momento" de suscribir el escrito "hace entrega de las llaves y de la posesion".
al que el arrendatario saliente añadió ("La parte arrendadora autoriza a traspasar el negocio y la arrendataria autoriza a la visita de futuros inquilinos"). Lo que me parece incongruente dado que al dar llaves y posesion se considera extinto creo el contrato de arrendamiento por lo cual no hay ya contrato de arrendamiento que ceder a terceros ni necesita la parte arrendadora ningun permiso del inquilino para visitar el local en cuanto la parte arrendataria ha devuelto llaves y posesion. (podria cambiar el bombin de la cerradura?)
-que la parte arrendataria considera pagadas las mensualidades de febrero y marzo con la fianza depositada (no se mencionan ni abril ni mayo)
-que aunque se entreguen las llaves la arrendadora autoriza a la arrendataria a mantener los enseres de la actividad en el local con objeto de intentar una cesion de la actividad. (pero si entrego llaves y posesion creo que el que vaya a entrar tendra que tener un nuevo contrado de alquiler..si encuentra a alguien)
-que si la parte arrendadora encuenta un inquilino se lo comunicara a la arrendataria para que en el plazo de 15 dias naturales improrrogables a partir de dicha comunicacion sin mas obligacion que la propria comunicacion tendran que desalojar todos los enseres propriedad de la arrendataria que se encontraran en el local.

-el contrato se considera extinto aunque no aparezca expresamente, al haver entregado llaves y posesion?
-puedo cambiar las llaves del local (sin perjuicio de que la arrendataria se las pida a la inmobiliaria para poder sacar enseres o enseñar la actividad)
-la comunicacion de que tengo un nuevo posible inquilino se puede hacer por un mero escrito o escrito de reserva del local?
-si no retira los enseres en el plazo indicado que se hace? se consideran abandonados?

un saludo
29/05/2020 21:19
milocal
Yo creo que al firmar ese escrito haces nacer un nuevo contrato, un contrato de comisión, o de mandato, o de mediación:

1- Extingues el contrato de arrendamiento. Puedes hacer lo que quieras con las llaves.

2- Haces nacer un contrato de depósito que afecta a los enseres. Se regula en el CC y allí se establecen todas las posibles consecuencias.

3- Haces nacer un contrato de mandato -u otra figura- sobre el futuro alquiler. El contenido de las obligaciones de las partes en relación con este contrato dependerá de cómo se configura el mismo: ha de preverse remuneración, o ésta dependerá de los usos y costumbre del lugar o del ramo; ha de preverse qué ocurre si el futuro inquilino no complace al arrendador y se niega a alquilarle.

4- Las comunicaciones alcanzan su valor con cualquier medio de los aptos para hacer prueba en derecho: yo te recomiendo el burofax con acuse de recibo y certificación de texto.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
29/05/2020 21:23
milocal
Puedes reclamar las rentas pendientes en vía amistosa o judicial, o primero amistosa y luego judicial.

STS de 30 marzo de 2000, recibir las llaves no supone renuncia a cobrar las rentas por el tiempo de duración pactado o por los meses pendientes.
30/05/2020 09:00
Hoplon
Coindico plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.