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Entrega de llaves y su notificación.

3 Comentarios
 
Entrega de llaves y su notificación.
06/06/2010 17:26
Voy a rescindir un contrato de alquiler de temporada de duración 11 meses, amparándome en una cláusula que permite la rescinsión unilateral del arrendatario con un mes de previso y mínimo 6 meses preceptivos para la devolución de la fianza.
Mi problema es que no estoy seguro que el propietario que es algo "especial el hombre" aperezca el día de la entrega de llaves, aunque se le haya notificado fehacientemente por burofax. Las preguntas que quiero formularles son, ¿ puedo incluir en la notificación del burofax, que en caso de no poder entregar las llaves por causa imputable al arrendaor, serán puestas a su disposición en el nuevo domicilio del arrendatario, aunque sea en comunidad autonoma distinta a la del arendamiento?, ¿ Estoy obligado acaso a entregarlas mediante notario cubriendo yo los gastos, sin poder reclamarlos vía monitorio u otra manera legal?. ¿ En caso de reclamar la fianza a través del monitorio, se puede incluir además de los intereses, los gastos derivados de la reclamación, como el burofax, los gastos de transportes para acudir al juzgado, así como los gastos de hotel y manutención hasta el día del jucio ?.
¿ Las cantidades por intereses como se cálculan si hay que hacerlo anticipadamente a la reclamación?.
Gracias
07/06/2010 10:45
Hola javish. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "¿ puedo incluir en la notificación del burofax, que en caso de no poder entregar las llaves por causa imputable al arrendaor, serán puestas a su disposición en el nuevo domicilio del arrendatario, aunque sea en comunidad autonoma distinta a la del arendamiento?"

Le aconsejo que el lugar de depósito de las llaves sea en los Juzgados de la localidad en la que esté sita la vivienda.

2º)"¿ Estoy obligado acaso a entregarlas mediante notario cubriendo yo los gastos, sin poder reclamarlos vía monitorio u otra manera legal?. "

Si hace el depósito de la forma indicada en el apartado 1º usted no tendrá que correr con ningún gasto.

3º)"¿ En caso de reclamar la fianza a través del monitorio, se puede incluir además de los intereses, los gastos derivados de la reclamación, como el burofax, los gastos de transportes para acudir al juzgado, así como los gastos de hotel y manutención hasta el día del jucio ?."

En el proceso monitorio la cantidad reclamable HA DE SER LÍQUIDA en el momento de su interposición. Los intereses debe calcularlos conforme a lo establecido en el artículo 36 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo
07/06/2010 13:37
Gracias jan por contestar tan rápido, pero parece que la cosa es más complicada de lo que parece. En los juzgados de primera instancia de mi zona he preguntado si me aceptarían las llaves y me han dicho que no. La verdad que la calidad de los funcionarios con los que me he topado no paracen la más adecuada para resolver los problemas de la ciudadanía, en todo caso ahora estoy como al principio.
En cuanto al artículo 36 LAU solo indica en su articulado que la fianza devengará intereses pasado el mes legalmente establecido y entonces a mi me siguen viniendo las siguientes preguntas.
¿Cuando he de empezar a contar los días que devengan intereses?. Tampoco he encontrado nada sobre incluir gastos en el procedimiento monitorio.
¿En caso de que sí proceda incluir gastos, como deben presentarse esos gastos en el procedimiento sí a la hora de presentar el mismo, aún no se poseen las pruebas documentales de dichos gastos?. Entiendase como billetes de tren o avión, factura hotel, tickets de comidas, etc...
¿Hay que ir al juzgado a recoger algún tipo de fomulario para presentar el procedimiento?, ¿ se puede hacer la reclamación a distancia hasta el día del juicio?.
Sé que son muchas preguntas, pero en España hay demasiado oscurantismo en los procedimientos civiles, penales o de cualquier otra índole de información procesal que en mi opinión deberían estar especialmente claras a disposición de los ciudadanos.
Menos mal que al menos tenemos estos foros para despejar dudas con personas que ya posean experiencia en estos menesteres. Gracias
07/06/2010 16:39
A ver si alguno veis algún impedimento a esta carta de notificación.

Mediante la presente comunicación,le notifico que entre las 10:30 horas y las 11:30 de la mañana de el próximo día sábado XX de Julio de 2010 dejaré libre la vivienda y, tras revisar juntos su estado y firmar el documento de fin de contrato, procederé a entregarle las llaves, amparado de la cláusula tercero del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en................. firmado por ambas partes el 18 de Noviembre de 2009, y transcurridos los plazos pactados en la cláusula tercero del contrato de arendamiento, expreso mi voluntad de rescindir unilateralmente nuestra relación contractual poniendo a su disposición la vienda.

A sí mismo para evitar contrariedades y facilitar la puesta a disposición de la vivienda expongo:

Primero: Si usted decide delegar en persona física o jurídica en la fecha señalada a la puesta a disposición de la vivienda, deberá estar esta debidamente autorizada por escrito por el arrendador incluyendo fotocópia del D.N.I y firma del arrendador en la misma autorización escrita.
Segundo: Para el abono de los suministros de agua y luz devengados hasta la fecha de puesta a disposición de la vivienda. El arrendador deberá facilitar la lectura de los contadores en el momento previo a la entrega, siendo su responsabilidad las autorizaciones pertinentes por parte de la comunidad.
En el caso que no se haya facilitado la lectura en la fecha y hora establecida, el arrendatario solo abonará los gastos fijos de las facturas emitidas no abonadas hasta la fecha, prorrateando si es necesario por los días consumidos.
Tercero: El arrendatario abonará en el número de cuenta habilitado por contrato para el abono de rentas y suministros el prorrateo de días consumidos hasta la fecha de la puesta a disposición de la vivienda, no adeudando por este concepto cantidad alguna, sirviendo los recibos del banco como comprobantes de su abono.
Cuarto: El arrendaor biene obligado a entregar la fianza una vez esté conforme con el estado de la vivienda. Si el arrendador no diera su conformidad se anotará en documento escrito los daños reclamados, dando el arrendatario conformidad o desconformidad con los mismos. Reservandosé en caso de negativa a la devolución de la fianza en el periodo legalmente establecido a presentar procedimiento monitorio y condena de costas.


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Entrega de llaves y su notificación.
06/06/2010 17:26
Voy a rescindir un contrato de alquiler de temporada de duración 11 meses, amparándome en una cláusula que permite la rescinsión unilateral del arrendatario con un mes de previso y mínimo 6 meses preceptivos para la devolución de la fianza.
Mi problema es que no estoy seguro que el propietario que es algo "especial el hombre" aperezca el día de la entrega de llaves, aunque se le haya notificado fehacientemente por burofax. Las preguntas que quiero formularles son, ¿ puedo incluir en la notificación del burofax, que en caso de no poder entregar las llaves por causa imputable al arrendaor, serán puestas a su disposición en el nuevo domicilio del arrendatario, aunque sea en comunidad autonoma distinta a la del arendamiento?, ¿ Estoy obligado acaso a entregarlas mediante notario cubriendo yo los gastos, sin poder reclamarlos vía monitorio u otra manera legal?. ¿ En caso de reclamar la fianza a través del monitorio, se puede incluir además de los intereses, los gastos derivados de la reclamación, como el burofax, los gastos de transportes para acudir al juzgado, así como los gastos de hotel y manutención hasta el día del jucio ?.
¿ Las cantidades por intereses como se cálculan si hay que hacerlo anticipadamente a la reclamación?.
Gracias
07/06/2010 10:45
Hola javish. Voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) "¿ puedo incluir en la notificación del burofax, que en caso de no poder entregar las llaves por causa imputable al arrendaor, serán puestas a su disposición en el nuevo domicilio del arrendatario, aunque sea en comunidad autonoma distinta a la del arendamiento?"

Le aconsejo que el lugar de depósito de las llaves sea en los Juzgados de la localidad en la que esté sita la vivienda.

2º)"¿ Estoy obligado acaso a entregarlas mediante notario cubriendo yo los gastos, sin poder reclamarlos vía monitorio u otra manera legal?. "

Si hace el depósito de la forma indicada en el apartado 1º usted no tendrá que correr con ningún gasto.

3º)"¿ En caso de reclamar la fianza a través del monitorio, se puede incluir además de los intereses, los gastos derivados de la reclamación, como el burofax, los gastos de transportes para acudir al juzgado, así como los gastos de hotel y manutención hasta el día del jucio ?."

En el proceso monitorio la cantidad reclamable HA DE SER LÍQUIDA en el momento de su interposición. Los intereses debe calcularlos conforme a lo establecido en el artículo 36 LAU 1994.

Reciba un cordial saludo
07/06/2010 13:37
Gracias jan por contestar tan rápido, pero parece que la cosa es más complicada de lo que parece. En los juzgados de primera instancia de mi zona he preguntado si me aceptarían las llaves y me han dicho que no. La verdad que la calidad de los funcionarios con los que me he topado no paracen la más adecuada para resolver los problemas de la ciudadanía, en todo caso ahora estoy como al principio.
En cuanto al artículo 36 LAU solo indica en su articulado que la fianza devengará intereses pasado el mes legalmente establecido y entonces a mi me siguen viniendo las siguientes preguntas.
¿Cuando he de empezar a contar los días que devengan intereses?. Tampoco he encontrado nada sobre incluir gastos en el procedimiento monitorio.
¿En caso de que sí proceda incluir gastos, como deben presentarse esos gastos en el procedimiento sí a la hora de presentar el mismo, aún no se poseen las pruebas documentales de dichos gastos?. Entiendase como billetes de tren o avión, factura hotel, tickets de comidas, etc...
¿Hay que ir al juzgado a recoger algún tipo de fomulario para presentar el procedimiento?, ¿ se puede hacer la reclamación a distancia hasta el día del juicio?.
Sé que son muchas preguntas, pero en España hay demasiado oscurantismo en los procedimientos civiles, penales o de cualquier otra índole de información procesal que en mi opinión deberían estar especialmente claras a disposición de los ciudadanos.
Menos mal que al menos tenemos estos foros para despejar dudas con personas que ya posean experiencia en estos menesteres. Gracias
07/06/2010 16:39
A ver si alguno veis algún impedimento a esta carta de notificación.

Mediante la presente comunicación,le notifico que entre las 10:30 horas y las 11:30 de la mañana de el próximo día sábado XX de Julio de 2010 dejaré libre la vivienda y, tras revisar juntos su estado y firmar el documento de fin de contrato, procederé a entregarle las llaves, amparado de la cláusula tercero del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en................. firmado por ambas partes el 18 de Noviembre de 2009, y transcurridos los plazos pactados en la cláusula tercero del contrato de arendamiento, expreso mi voluntad de rescindir unilateralmente nuestra relación contractual poniendo a su disposición la vienda.

A sí mismo para evitar contrariedades y facilitar la puesta a disposición de la vivienda expongo:

Primero: Si usted decide delegar en persona física o jurídica en la fecha señalada a la puesta a disposición de la vivienda, deberá estar esta debidamente autorizada por escrito por el arrendador incluyendo fotocópia del D.N.I y firma del arrendador en la misma autorización escrita.
Segundo: Para el abono de los suministros de agua y luz devengados hasta la fecha de puesta a disposición de la vivienda. El arrendador deberá facilitar la lectura de los contadores en el momento previo a la entrega, siendo su responsabilidad las autorizaciones pertinentes por parte de la comunidad.
En el caso que no se haya facilitado la lectura en la fecha y hora establecida, el arrendatario solo abonará los gastos fijos de las facturas emitidas no abonadas hasta la fecha, prorrateando si es necesario por los días consumidos.
Tercero: El arrendatario abonará en el número de cuenta habilitado por contrato para el abono de rentas y suministros el prorrateo de días consumidos hasta la fecha de la puesta a disposición de la vivienda, no adeudando por este concepto cantidad alguna, sirviendo los recibos del banco como comprobantes de su abono.
Cuarto: El arrendaor biene obligado a entregar la fianza una vez esté conforme con el estado de la vivienda. Si el arrendador no diera su conformidad se anotará en documento escrito los daños reclamados, dando el arrendatario conformidad o desconformidad con los mismos. Reservandosé en caso de negativa a la devolución de la fianza en el periodo legalmente establecido a presentar procedimiento monitorio y condena de costas.