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Entrega de Nominas

4 Comentarios
 
Entrega de nominas
30/12/2010 13:05
Buenas a todos y feliz año. Mi empresa quiere a primeros de años, enviarnos la nómina por email, cuando llevamos más de 10 años que nos entregaban la copia ya que el pago se realiza por banco. Hay trabajadores que tienen correo de empresa pero muchos otros no, es más no tienen correo electrónico personal, ni siquiera internet en casa, es legal?.
30/12/2010 17:59
Esto es lo que indica el ET al respecto.
Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

30/12/2010 18:48
Gracias Villanu65, pero sabes si pueden obligarte, a crearte un correo electrónico personal, para el envio de la nómina ( que dice la LOPD)?.
30/12/2010 19:09
Entiendo que es obligación de la empresa entregar el recibo, por tanto deberá negociar con el trabajador para que este acepte, no entiendo que lo pueda imponer individualmente.
También entiendo que es un documento privado, y que el correo de empresa, no estimo que sea la mejor forma para entregarlo.
Aunque también te comento, que en la administración ya se realiza la entrega del recibo de salario por via informática, pero cada trabajador tiene asignado su código, con el cual puede entrar únicamente a su nómina, y bien imprimirla o dejarla ahí.
30/12/2010 19:58
Hablamos de un cadena de restaurantes, es decir camareros, cocineros, etc.., ya me diras muchos de ellos no tienen ni internet en casa, ni saben nada de ordenadores......... no es lógico, distinto sería en bancos, administración, donde todos los trabajadores disponen de ordenador y correo electrónico.

Saludos
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30/12/2010 13:05
Buenas a todos y feliz año. Mi empresa quiere a primeros de años, enviarnos la nómina por email, cuando llevamos más de 10 años que nos entregaban la copia ya que el pago se realiza por banco. Hay trabajadores que tienen correo de empresa pero muchos otros no, es más no tienen correo electrónico personal, ni siquiera internet en casa, es legal?.
30/12/2010 17:59
Esto es lo que indica el ET al respecto.
Artículo 29. Liquidación y pago.

1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

30/12/2010 18:48
Gracias Villanu65, pero sabes si pueden obligarte, a crearte un correo electrónico personal, para el envio de la nómina ( que dice la LOPD)?.
30/12/2010 19:09
Entiendo que es obligación de la empresa entregar el recibo, por tanto deberá negociar con el trabajador para que este acepte, no entiendo que lo pueda imponer individualmente.
También entiendo que es un documento privado, y que el correo de empresa, no estimo que sea la mejor forma para entregarlo.
Aunque también te comento, que en la administración ya se realiza la entrega del recibo de salario por via informática, pero cada trabajador tiene asignado su código, con el cual puede entrar únicamente a su nómina, y bien imprimirla o dejarla ahí.
30/12/2010 19:58
Hablamos de un cadena de restaurantes, es decir camareros, cocineros, etc.., ya me diras muchos de ellos no tienen ni internet en casa, ni saben nada de ordenadores......... no es lógico, distinto sería en bancos, administración, donde todos los trabajadores disponen de ordenador y correo electrónico.

Saludos