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entrega del menor en domicilio del custodio

11 Comentarios
 
Entrega del menor en domicilio del custodio
02/12/2010 12:44
buenos dias,

caso hipotetico. Suponed que hay que reintegrar a un menor al custodio. El custodio no estara en el domicilio que consta en la sentencia, ya que se ha trasladado (sin ningun tramite judicial previo), pero te dice de viva voz que lleves al menor a casa de un familiar para que éste viaje con el menor al nuevo domicilio del custordio.

¿y si el no custodio lo que hace es presentarse en el domicilio que consta en el convenio? ¿y si al no estar el custodio(ni nadie) decide llamar a la policia para que de fe del hecho? ¿que pasa con el menor en una situacion asi? ¿está obligado el no custodio a entregar al menor a un familiar del custodio en otro domicilio para que éste a su vez se lo lleve lejos (sin resolucion judicial alguna)?
02/12/2010 15:17
Hola wwolf.
Que es lo que te pone en convenio y quien tiene la custodia.
En le mio pone domicilio donde resida con la madre.
Si en el supuesto caso de que no vivan alli debe de notificarte el cambio de residencia,si hay buen rollo entre vosotros basta meramente que te lo notifique verbalmente pero si no es asi que te mande un burofax comunicandote el cambio de domicilio.
Como ya te he dicho antes si existe buen filin no hace falta que te lo comunique,pero lo normal es que tu sepas donde vive el menor.
Como ya te digo no se que pone en tu convenio en el mio es asi y para evitarnos malentendidos el dia de mañana se hace asi,ya estuve haciendole ese favor cada dia era en un sitio diferente y un dia que yo no podia recogerlo mande a mi mujer y no se lo entrego.
Evitate complicaciones.
Salvo mejor opinion.
Un saludo
02/12/2010 15:26
Para trasladarse a otro domicilio no hace falta ningun tramite judicial, solo informar al otro del cambio del domicilio. A no ser que se trata de cambio de ciudad, y por la distancia deben cambiarse las visitas por ello. Por lo menos en el mio pone solo informar al otro de la nueva direccion.
02/12/2010 15:35
gracias a ambos,

en el convenio especifica la direccion actual del custodio, y el cambio afecta a las visitas, ya que es cambio de ciudad y comunidad autonoma, y con mucha distancia de por medio...
02/12/2010 15:44
Pues entonces Wwolf lo tienes facil para hacer una modificacion de convenio por el tema de visitas si eso es lo que quieres ya lo tienes.
Un Saludo.
02/12/2010 20:27
Buenas, siento meterme así, es que mi pregunta tiene que ver con lo que se trata aquí. Estoy divorciada y me acabo de comprar piso, cuál es la mejor manera de comunicar a mi ex marido el cambio de domicilio??, es por las visitas con el niño. Ya que en el convenio pone que simplemente comunicárselo. De momento no tenemos mala relación como para decirselo verbalmente pero por lo que pueda pasar, valdría con una carta certificada??, es que no tengo ni idea.
Muchas gracias.
03/12/2010 12:43
POCOYO si la relacion es buena no creo que haga falta ningun documento,comunicaselo verbalmente,pero si lo que quieres es tener las espaldas cubiertas mandale un burofax oh carta certificada con acuse de recibo asi sabras de estas dos formas que lo ha recibido ya que te llegara a tu domicilio si lo han recogido y quien.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
03/12/2010 13:15
WWolf, contestando a tu caso hipotetico:
Si en el convenio pone un domicilio X para llevar al menor, y si el cambio ha sido "de viva voz", si quieres, puedes no tenerlo en cuenta, llevar al menor al domicilio del que tienes conocimiento, y, si no hay nadie para recogerlo, ponerlo en conocimiento de la policia, y llevarte de nuevo al niño, porque lo que no puedes es dejarle alli si no hay nadie para hacerse cargo de él, ya que seria abandono de un menor.
Esto con independencia de modificaciones de convenio para modificar las visitas etc etc.
Como ya te han dicho, habitualmente los convenios recogen una clausula segun la cual ambos progenitores deben comunicarse los cambios de domicilio, igualmente añado tengan o no que ser autorizados judicialmente. La comunicacion mas segura es por burofax.

Yo aconsejaria que, aunque hubiera "buen rollo", todos esos cambios se comuniquen por escrito. Imagina el caso hipotetico tambien, de que el custodio te ha dicho que dejes al niño en casa de los abuelos, que viven en Salamanca, porque el/ella ahora esta viviendo en Santander, y ya los abuelos le llevaran a Santander. Al niño le ocurre algo.... y como se acabe el buen rollo de repente, te puedes comer el marron de a ver por que demonios dejaste el niño con los abuelos, cuando tu obligacion es llevarlo a casa del custodio.....

Cuando ya se han visto muchos casos hipoteticos, se acostumbra uno a dejar todo atado y bien atado... y aun asi, suelen quedar cabos que se escapan......
03/12/2010 13:25
Tienes razón Sarapiki, ni buen rollo ni leches...
Por escrito y con constancia de recibo de la notificación que sea; las palabras se la lleva siempre el viento.

Un saludo.
09/12/2010 09:27
hola de nuevo y disculpad la tardanza, pero he estado fuera...

algo que no dije en su momento es que la notificacion del cambio de domicilio fue realizada por burofax, no asi todo el tema de la entrega del menor a un familiar, esa parte fue de viva voz.

mi consulta inicial es sobre un caso real, lo que era hipotetica era mi reaccion y accion posterior, soy consciente de que si asi lo hiciera en menos que canta un gallo tendria a los geos a mi puerta y lo ultimo que quiero es tener problemas con la justicia, por el bien del menor.

estoy lleno de dudas de cómo proceder cuando la marcha se produzca, pero pienso que es mejor abrir un hilo nuevo al respecto.

muchas gracias a todos/as por las respuestas.
09/12/2010 09:58
WWolf,

mucho me temo que su ex ya tiene todo planeado para irse a vivir a otra comunidad autonoma, en cualquier caso aunque se lo haya comunicado por burofax si usted no esta de acuerdo comuniqueselo también por burofax que se opone a ese traslado, consulte con un abogado y preparese a recibir una demanda de modificación de medidas y sino empiece usted a preparar una. Depende de lo que usted quiera y del tipo de relación que quiere tener con su hijo, quizás la madre quiera cumplir ahora para no tener denuncias ante el proceso de modificación de medidas pero usted cree que tendra el regimen de visitas que tiene ahora si el nuevo domicilio esta muy distante como usted dice? Creo que debe empezar a pensar en todos los escenarios.

Un saludo...ah una información que le puede ser útil. En principio por mucho burofax que le haya mandado su ex usted y si usted contesta con otro que no esta de acuerdo, una vez que haya contestado podría denunciar el incumplimiento por parte de la custodia, consulte con un abogado.


------------
Existe unanimidad en la doctrina en considerar el deber del progenitor, que tiene atribuida la guarda y custodia, de hacer entrega de los menores, en
el lugar, día y hora establecidos, al progenitor no custodio, para que éste disfrute del derecho de visitas, comunicaciones y estancias establecido en la
sentencia, como una obligación de hacer personalísimo cuya ejecución forzosa está sometida a un régimen específico ( Cfr. Art. 709 LEC ) para el que los apartados 2ª y 3ª del art. 776 LEC establecen reglas especiales.

Aun cuando, materialmente, la obligación no requiera forzosamente un hacer personalísimo del progenitor custodio, en la medida en que, el hacer en que consiste (entregar a los menores al otro progenitor ), puede ser realizado por otra persona, como un abuelo del menor, o un tío, o incluso el hermano mayor de edad del propio menor, que podrían sustituir satisfactoriamente la actividad que se requiere del obligado, jurídicamente se considera
tal actividad un hacer personalísimo, según se deduce de la interpretación conjunta de las reglas 2ª y 3ª del art. 776 LEC. La ley quiere, por tanto, que el hacer en que la obligación consiste (entregar a los menores al otro progenitor) sea realizado por el progenitor custodio, de modo que sólo excepcionalmente, por imposibilidad u otras causas, pueda el progenitor delegar el cumplimiento de tal obligación en un tercero, normalmente un pariente mayor de edad, salvo que la resolución judicial hubiere establecido otra cosa.

Ni siquiera permite la ley considerar el deber de entrega de los menores como una obligación de hacer no personalísimo.
09/12/2010 10:19
hola Triton,

esta todo pensado y planeado desde hace tiempo, y en marcha.

Su burofax fue contestado con otro por mi parte, pero sigue en sus trece y convencida de que lo que hace lo puede hacer "porque tengo la custodia".

este hilo lo abri mas como un "what if", si he de luchar por lo que creo es lo mejor para el menor, lo hare de manera legal y honesta.

ahora mismo abro el otro hilo.

un saludo t muchas gracias
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11 Comentarios
 
Entrega del menor en domicilio del custodio
02/12/2010 12:44
buenos dias,

caso hipotetico. Suponed que hay que reintegrar a un menor al custodio. El custodio no estara en el domicilio que consta en la sentencia, ya que se ha trasladado (sin ningun tramite judicial previo), pero te dice de viva voz que lleves al menor a casa de un familiar para que éste viaje con el menor al nuevo domicilio del custordio.

¿y si el no custodio lo que hace es presentarse en el domicilio que consta en el convenio? ¿y si al no estar el custodio(ni nadie) decide llamar a la policia para que de fe del hecho? ¿que pasa con el menor en una situacion asi? ¿está obligado el no custodio a entregar al menor a un familiar del custodio en otro domicilio para que éste a su vez se lo lleve lejos (sin resolucion judicial alguna)?
02/12/2010 15:17
Hola wwolf.
Que es lo que te pone en convenio y quien tiene la custodia.
En le mio pone domicilio donde resida con la madre.
Si en el supuesto caso de que no vivan alli debe de notificarte el cambio de residencia,si hay buen rollo entre vosotros basta meramente que te lo notifique verbalmente pero si no es asi que te mande un burofax comunicandote el cambio de domicilio.
Como ya te he dicho antes si existe buen filin no hace falta que te lo comunique,pero lo normal es que tu sepas donde vive el menor.
Como ya te digo no se que pone en tu convenio en el mio es asi y para evitarnos malentendidos el dia de mañana se hace asi,ya estuve haciendole ese favor cada dia era en un sitio diferente y un dia que yo no podia recogerlo mande a mi mujer y no se lo entrego.
Evitate complicaciones.
Salvo mejor opinion.
Un saludo
02/12/2010 15:26
Para trasladarse a otro domicilio no hace falta ningun tramite judicial, solo informar al otro del cambio del domicilio. A no ser que se trata de cambio de ciudad, y por la distancia deben cambiarse las visitas por ello. Por lo menos en el mio pone solo informar al otro de la nueva direccion.
02/12/2010 15:35
gracias a ambos,

en el convenio especifica la direccion actual del custodio, y el cambio afecta a las visitas, ya que es cambio de ciudad y comunidad autonoma, y con mucha distancia de por medio...
02/12/2010 15:44
Pues entonces Wwolf lo tienes facil para hacer una modificacion de convenio por el tema de visitas si eso es lo que quieres ya lo tienes.
Un Saludo.
02/12/2010 20:27
Buenas, siento meterme así, es que mi pregunta tiene que ver con lo que se trata aquí. Estoy divorciada y me acabo de comprar piso, cuál es la mejor manera de comunicar a mi ex marido el cambio de domicilio??, es por las visitas con el niño. Ya que en el convenio pone que simplemente comunicárselo. De momento no tenemos mala relación como para decirselo verbalmente pero por lo que pueda pasar, valdría con una carta certificada??, es que no tengo ni idea.
Muchas gracias.
03/12/2010 12:43
POCOYO si la relacion es buena no creo que haga falta ningun documento,comunicaselo verbalmente,pero si lo que quieres es tener las espaldas cubiertas mandale un burofax oh carta certificada con acuse de recibo asi sabras de estas dos formas que lo ha recibido ya que te llegara a tu domicilio si lo han recogido y quien.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
03/12/2010 13:15
WWolf, contestando a tu caso hipotetico:
Si en el convenio pone un domicilio X para llevar al menor, y si el cambio ha sido "de viva voz", si quieres, puedes no tenerlo en cuenta, llevar al menor al domicilio del que tienes conocimiento, y, si no hay nadie para recogerlo, ponerlo en conocimiento de la policia, y llevarte de nuevo al niño, porque lo que no puedes es dejarle alli si no hay nadie para hacerse cargo de él, ya que seria abandono de un menor.
Esto con independencia de modificaciones de convenio para modificar las visitas etc etc.
Como ya te han dicho, habitualmente los convenios recogen una clausula segun la cual ambos progenitores deben comunicarse los cambios de domicilio, igualmente añado tengan o no que ser autorizados judicialmente. La comunicacion mas segura es por burofax.

Yo aconsejaria que, aunque hubiera "buen rollo", todos esos cambios se comuniquen por escrito. Imagina el caso hipotetico tambien, de que el custodio te ha dicho que dejes al niño en casa de los abuelos, que viven en Salamanca, porque el/ella ahora esta viviendo en Santander, y ya los abuelos le llevaran a Santander. Al niño le ocurre algo.... y como se acabe el buen rollo de repente, te puedes comer el marron de a ver por que demonios dejaste el niño con los abuelos, cuando tu obligacion es llevarlo a casa del custodio.....

Cuando ya se han visto muchos casos hipoteticos, se acostumbra uno a dejar todo atado y bien atado... y aun asi, suelen quedar cabos que se escapan......
03/12/2010 13:25
Tienes razón Sarapiki, ni buen rollo ni leches...
Por escrito y con constancia de recibo de la notificación que sea; las palabras se la lleva siempre el viento.

Un saludo.
09/12/2010 09:27
hola de nuevo y disculpad la tardanza, pero he estado fuera...

algo que no dije en su momento es que la notificacion del cambio de domicilio fue realizada por burofax, no asi todo el tema de la entrega del menor a un familiar, esa parte fue de viva voz.

mi consulta inicial es sobre un caso real, lo que era hipotetica era mi reaccion y accion posterior, soy consciente de que si asi lo hiciera en menos que canta un gallo tendria a los geos a mi puerta y lo ultimo que quiero es tener problemas con la justicia, por el bien del menor.

estoy lleno de dudas de cómo proceder cuando la marcha se produzca, pero pienso que es mejor abrir un hilo nuevo al respecto.

muchas gracias a todos/as por las respuestas.
09/12/2010 09:58
WWolf,

mucho me temo que su ex ya tiene todo planeado para irse a vivir a otra comunidad autonoma, en cualquier caso aunque se lo haya comunicado por burofax si usted no esta de acuerdo comuniqueselo también por burofax que se opone a ese traslado, consulte con un abogado y preparese a recibir una demanda de modificación de medidas y sino empiece usted a preparar una. Depende de lo que usted quiera y del tipo de relación que quiere tener con su hijo, quizás la madre quiera cumplir ahora para no tener denuncias ante el proceso de modificación de medidas pero usted cree que tendra el regimen de visitas que tiene ahora si el nuevo domicilio esta muy distante como usted dice? Creo que debe empezar a pensar en todos los escenarios.

Un saludo...ah una información que le puede ser útil. En principio por mucho burofax que le haya mandado su ex usted y si usted contesta con otro que no esta de acuerdo, una vez que haya contestado podría denunciar el incumplimiento por parte de la custodia, consulte con un abogado.


------------
Existe unanimidad en la doctrina en considerar el deber del progenitor, que tiene atribuida la guarda y custodia, de hacer entrega de los menores, en
el lugar, día y hora establecidos, al progenitor no custodio, para que éste disfrute del derecho de visitas, comunicaciones y estancias establecido en la
sentencia, como una obligación de hacer personalísimo cuya ejecución forzosa está sometida a un régimen específico ( Cfr. Art. 709 LEC ) para el que los apartados 2ª y 3ª del art. 776 LEC establecen reglas especiales.

Aun cuando, materialmente, la obligación no requiera forzosamente un hacer personalísimo del progenitor custodio, en la medida en que, el hacer en que consiste (entregar a los menores al otro progenitor ), puede ser realizado por otra persona, como un abuelo del menor, o un tío, o incluso el hermano mayor de edad del propio menor, que podrían sustituir satisfactoriamente la actividad que se requiere del obligado, jurídicamente se considera
tal actividad un hacer personalísimo, según se deduce de la interpretación conjunta de las reglas 2ª y 3ª del art. 776 LEC. La ley quiere, por tanto, que el hacer en que la obligación consiste (entregar a los menores al otro progenitor) sea realizado por el progenitor custodio, de modo que sólo excepcionalmente, por imposibilidad u otras causas, pueda el progenitor delegar el cumplimiento de tal obligación en un tercero, normalmente un pariente mayor de edad, salvo que la resolución judicial hubiere establecido otra cosa.

Ni siquiera permite la ley considerar el deber de entrega de los menores como una obligación de hacer no personalísimo.
09/12/2010 10:19
hola Triton,

esta todo pensado y planeado desde hace tiempo, y en marcha.

Su burofax fue contestado con otro por mi parte, pero sigue en sus trece y convencida de que lo que hace lo puede hacer "porque tengo la custodia".

este hilo lo abri mas como un "what if", si he de luchar por lo que creo es lo mejor para el menor, lo hare de manera legal y honesta.

ahora mismo abro el otro hilo.

un saludo t muchas gracias