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entrevista para obtener la residencia en españa

4 Comentarios
 
Entrevista para obtener la residencia en españa
24/05/2012 00:11
hola soy española casada hace 6 meses con un senegales y nos han pedido una segunda entrevista con la policia de extranjeria en barcelona para poder solicitar su tarjeta de residencia comunitaria y mi pregunta es si alquien sabe que clase de preguntas son,si son similares a las de antes de la boda o son mas y diferentes,Por favor si alguien puede ayudarme muchas gracias.
24/05/2012 09:43
Hola.

Si dice usted que le han pedido una SEGUNDA ENTREVISTA, se supone que ya le han hecho una primera. Al menos, es lo que se colige de lo que usted indica.

Pero, si ustedes se casaron en España, conforme a la ley española, eso debería ya ser motivo suficiente para que se le conceda a su cónyuge la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Sobre todo, porque si el Juez Encargado del Registro Civil dictó el auto favorable para la celebración del matrimonio y luego, efectivamente, lo autorizó y levantó acta de matrimonio, dicho instrumento público ESPAÑOL, debería ser prueba suficiente. Más aún, porque la superación del expediente matrimonial previo, implica que el Encargado del Registro Civil, al momento de calificar, lo ha considerado conforme al ordenamiento jurídico español, esto es, que no había impedimentos para su celebración y que llegó a la plena convicción de que, en efecto, se buscaba prestar un auténtico consentimiento matrimonial y que no se trataba de un matrimonio de complacencia.

Luego, es inexplicable que, siendo un matrimonio celebrado en España, de conformidad con el ordenamiento jurídico español (con todo lo que ello supone), inscrito en el Registro Civil español, todavía suscite dudas en la Administración y lo sometan a comprobaciones que, como reza el texto del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solo proceden cuando haya dudas razonables del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que en ningún caso tendrán carácter sistemático ... y un matrimonio celebrado en España mismo y de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, inscrito en el Registro Civil español, del cual se ha expedido certificación, de cuya autenticidad no hay duda alguna, no es algo que se pueda prestar a "dudas razonables" (podría admitirse, de alguna forma, que una inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, todavía, pudiera generar algún tipo de duda razonable ... ¡¡¡ pero no un matrimonio celebrado en España mismo, para cuya celebración ya hay que pasar un expediente previo !!! Y no hay que olvidar que las certificaciones expedidas por el Registro Civil son documentos públicos, tal como lo señala el art. 7 de la Ley de Registro Civil y que el Registro Civil constituye prueba de los hechos inscritos, según el art. 2 de la misma Ley ...y los instrumentos públicos hacen plena prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha en que tuvo lugar - art. 1218 del Código Civil, en concordancia con el art. 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-).

Las preguntas que, eventualmente, pudiera llegarles a formular la Policía, que en el caso suyo, evidentemente, no va de la mano de los principios de economía procesal y celeridad (por lo ya expuesto, de que lo que se pretende que informe el Cuerpo Nacional de Policía, ya lo hizo, en su momento, el Juez Encargado del Registro Civil, en el expediente matrimonial previo), por lo general, tienen relación con el conocimiento mutuo y la actual convivencia y voluntad de seguir conviviendo; generalmente, se hace preguntas relativas a la convivencia actual.

Un cordial saludo.
24/05/2012 14:05
muchisimas gracias por tu contestacion ya que me ha quedado muy claro el tema pero me podrias indicar las preguntas en si mismas? es para darme una idea .Te lo agradeceria muchisimo.No quiesiera molestarte mas e igualmente te lo agradezco de verdad.
24/05/2012 16:04
Hola. No hay un listado exhaustivo, pero las preguntas, generalmente, dicen relación con circunstancias en las que se conocieron, tiempo de relación, conocimiento de las familias, gustos y aficiones de la otra persona, profesión u ocupación, estudios que ha realizado, lugares exactos de nacimiento; luego, la convivencia real: dirección en la que viven, detalles sobre la vivienda, distribución de tareas en la vida doméstica, contribución económica a los gastos del hogar (cómo han acordado hacerlo), tipo de alimentación que prefiere la otra persona, etc. . En realidad, muchas preguntas ya superan el límite de lo tolerable, sobre todo, por la excesiva instrusión en la vida privada de las personas y más aún, en las intimidades de una pareja.

Un cordial saludo.
24/05/2012 18:28
muchisimas gracias me ha sido de gran ayuda un saludo muy cordial!!
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Entrevista para obtener la residencia en españa
24/05/2012 00:11
hola soy española casada hace 6 meses con un senegales y nos han pedido una segunda entrevista con la policia de extranjeria en barcelona para poder solicitar su tarjeta de residencia comunitaria y mi pregunta es si alquien sabe que clase de preguntas son,si son similares a las de antes de la boda o son mas y diferentes,Por favor si alguien puede ayudarme muchas gracias.
24/05/2012 09:43
Hola.

Si dice usted que le han pedido una SEGUNDA ENTREVISTA, se supone que ya le han hecho una primera. Al menos, es lo que se colige de lo que usted indica.

Pero, si ustedes se casaron en España, conforme a la ley española, eso debería ya ser motivo suficiente para que se le conceda a su cónyuge la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión. Sobre todo, porque si el Juez Encargado del Registro Civil dictó el auto favorable para la celebración del matrimonio y luego, efectivamente, lo autorizó y levantó acta de matrimonio, dicho instrumento público ESPAÑOL, debería ser prueba suficiente. Más aún, porque la superación del expediente matrimonial previo, implica que el Encargado del Registro Civil, al momento de calificar, lo ha considerado conforme al ordenamiento jurídico español, esto es, que no había impedimentos para su celebración y que llegó a la plena convicción de que, en efecto, se buscaba prestar un auténtico consentimiento matrimonial y que no se trataba de un matrimonio de complacencia.

Luego, es inexplicable que, siendo un matrimonio celebrado en España, de conformidad con el ordenamiento jurídico español (con todo lo que ello supone), inscrito en el Registro Civil español, todavía suscite dudas en la Administración y lo sometan a comprobaciones que, como reza el texto del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, solo proceden cuando haya dudas razonables del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que en ningún caso tendrán carácter sistemático ... y un matrimonio celebrado en España mismo y de acuerdo con el ordenamiento jurídico español, inscrito en el Registro Civil español, del cual se ha expedido certificación, de cuya autenticidad no hay duda alguna, no es algo que se pueda prestar a "dudas razonables" (podría admitirse, de alguna forma, que una inscripción como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto, todavía, pudiera generar algún tipo de duda razonable ... ¡¡¡ pero no un matrimonio celebrado en España mismo, para cuya celebración ya hay que pasar un expediente previo !!! Y no hay que olvidar que las certificaciones expedidas por el Registro Civil son documentos públicos, tal como lo señala el art. 7 de la Ley de Registro Civil y que el Registro Civil constituye prueba de los hechos inscritos, según el art. 2 de la misma Ley ...y los instrumentos públicos hacen plena prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha en que tuvo lugar - art. 1218 del Código Civil, en concordancia con el art. 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-).

Las preguntas que, eventualmente, pudiera llegarles a formular la Policía, que en el caso suyo, evidentemente, no va de la mano de los principios de economía procesal y celeridad (por lo ya expuesto, de que lo que se pretende que informe el Cuerpo Nacional de Policía, ya lo hizo, en su momento, el Juez Encargado del Registro Civil, en el expediente matrimonial previo), por lo general, tienen relación con el conocimiento mutuo y la actual convivencia y voluntad de seguir conviviendo; generalmente, se hace preguntas relativas a la convivencia actual.

Un cordial saludo.
24/05/2012 14:05
muchisimas gracias por tu contestacion ya que me ha quedado muy claro el tema pero me podrias indicar las preguntas en si mismas? es para darme una idea .Te lo agradeceria muchisimo.No quiesiera molestarte mas e igualmente te lo agradezco de verdad.
24/05/2012 16:04
Hola. No hay un listado exhaustivo, pero las preguntas, generalmente, dicen relación con circunstancias en las que se conocieron, tiempo de relación, conocimiento de las familias, gustos y aficiones de la otra persona, profesión u ocupación, estudios que ha realizado, lugares exactos de nacimiento; luego, la convivencia real: dirección en la que viven, detalles sobre la vivienda, distribución de tareas en la vida doméstica, contribución económica a los gastos del hogar (cómo han acordado hacerlo), tipo de alimentación que prefiere la otra persona, etc. . En realidad, muchas preguntas ya superan el límite de lo tolerable, sobre todo, por la excesiva instrusión en la vida privada de las personas y más aún, en las intimidades de una pareja.

Un cordial saludo.
24/05/2012 18:28
muchisimas gracias me ha sido de gran ayuda un saludo muy cordial!!