Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Envíanos tu caso. Queremos hacer un "jurado popular virtual

9 Comentarios
 
Envíanos tu caso. queremos hacer un "jurado popular virtual
30/01/2012 08:25
Aunque esta crítica se debió hacer mucho antes... pero sí, siempre toca cuando el PP está en el gobierno:

Si estás interesado en hacer público un caso de prevaricación judicial y que el jurado popular "virtual" juzgue la actuación del juez al que denuncias, envíanos los datos.

Incluye un resumen de lo acontecido y la documentación pertinente. Como es de justicia, el juez acusado ha de poder defenderse.

Cualquiera que haya pasado por un proceso judicial en España habrá comprobado el más que deficiente funcionamiento de la justicia.

Buena parte de este problema se debe a la impunidad con que se maneja el personal de los juzgados en general y los jueces en particular, sabedores de que las denuncias o querellas contra ellos serán inadmitidas o archivadas sin mayor trámite.

Una de las causas en las que el jurado popular habría de ser competente era precisamente las de prevaricación judicial. Pero el proyecto de ley se modificó por las presiones de los jueces, por lo que éstos siguen juzgándose entre ellos en los Tribunales superiores de justicia de cada Comunidad Autónoma con el resultado que conocemos.

Queremos hacer un "jurado popular virtual".

1.Regístrese como jurado.
2.Envíenos su caso.
3.Juzgue.
No pretendemos erigirnos en tribunal de justicia pero sí al menos sacar a la luz lo que el corporativismo judicial oculta.

Conviene recordar lo que al respecto dice el Código Penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

(B.O.E. 24-11-1995)

Y mucho más en:


http://www.juecesajuicio.com



http://politica.elpais.com/politica/2012/01/28/actualidad/1327789214_926686.html
30/01/2012 09:24
Para algo tan importante como juzgar, que menos que un profesional, pasan unas durísimas oposiciones y no están en el puesto por casualidad.

Muchas veces la tomamos con ellos, pero es que las leyes son esas y no otras.
Lo siento pero no estoy de acuerdo con que cualquiera se registre en esa página y se hable de "juzgar", yo cambiaria esa palabra por "opinar", opinar como ciudadano y punto.

Saludos.
09/04/2012 10:34
Mientras no exista un juzgado popular que juzgue los reiterados atropellos judiciales de algunos jueces, nohabra justicia en España. Para quien le interese dispongo de tácitas prevaricaciones judicial y no una sino varias, con nombres y apellidos, con la particularidad que se trata de jueces que con toda la documental en la mano de los presuntos delitos cometidos por agentes de policía y de la Guardia Civil, presuntamente los encubre de forma descarada patente y palmaria y cuando recurres a las audiencias en apelación, exactamente igual sin una pizca de asomo de verguenza torera, aguantando todo de los que se les califica en la nulidad de actuaciones, acusandoles de violar derechos fundamentales de forma flagrante, pero ellos pasan olimpicamente, porque sabes que hoy en españa hemos dejado de tener un tribunal Constitucional que ampare los derechos fundamentales, que debe amparar,ya que desde la promulgación de la Ley 6/2007 del Tribunal constitucional con su invento del art. 50 respecto a la especial trascendencia constitucional, el constitucional inadmite el 95 por cien de los recurso que se presentan, con la famosa coletilla que no ponen en duda que el derecho haya sido violado pero no se ha justificado la especial trascendencia ESTO ES ABERRANTE, pero e la única forma que el Tribunal Constitucional se ha quitado de encima al pobre ciudadano al que sistematicamente se le violan sus derechos.
Quien dese información al respecto se le puede facilitar en el correo charterscs@yahoo.es.

Debíamos por los medios que fueran exigir al Gobierno que derogue la nueva redacción del art. 50.1 de la lLey 6/2007 que predica:
1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:

Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.

Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Mientras exo persista el ciudadano en España ya no está amparado por los artículos que "amparan " los derechos fundamentales en la Constitución y eso los jueces lo saben muy bien.
09/04/2012 10:39
Respuesta a la Manchega, tienes algún motivo especial para defender a unos Sres. Omnipotentes que hacen de la Ley sus fueros a todos los niveles, que condenan a inocentes presuntamente a sabiendas yhacel lo que le viene en gana ( no todos pero si muchos) de la forma más ilegal y esperpentica que nos podamos imaginar.

Si quiere ejemplos te puedo mandar unos cuantos y no de un juez sino de varios y algunos de ellos de los que salen contínuamente en la caja boba.
Pide datos al correo chartescs@yahoo.es. Te sustarías si los conocieras, algunos de ellos encubriendo delitos de agentes de la policia judicial, esgrimiendo falsedades para ello.
09/04/2012 15:57
Me parece una idea estupenda, aborrecidos de la malisima justicia de este país, hay a miles, no entiendo como no se les cae la cara de vergüenza.
Yo misma por dos veces tengo sentencia en contra,(juicio de reparto de bienes) me arrebataron 100.000 euros. El que se quedó con mi dinero tenía que devolverme unos 2.000 euros que no volveré a ver...y ahora espero al supremo desde hace años, que diga lo que diga, me quedará pagar a los simpáticos abogados...porque aunque me den la razón mi dinero habrá volado...
09/04/2012 16:38
Mientras que no aceptemos que las leyes están hechas para cumplirse, y que en un litigio entre 2 personas o entidades una perderá y otra ganará (es decir, habrá un 50% que creerán que el juicio ha sido justo y otro 50% que no), la justicia nunca tendrá buena prensa.
10/04/2012 04:03
Hola:

Me parece buena idea, no va producir por sí misma cambios sustanciales pero es un buen granito de arena que puede contribuir. Espero aportar varios casos muy documentados en tal web.

Bri, lo que comenta está claro, pero no se trata de esto sino de prevaricación, pura y dura. Quiénes la hemos sufrido, poseyendo conocimientos legales que la hacen más vívida, sabemos de lo que hablamos.

Un caso. En un juicio de faltas se dicta auto de sobreseimiento. Se quiere apelar ante la AP y para ello, la parte que apela, requiere los servicios de abogado de oficio con cargo a justicia gratuita. En el SOJ se deniega en principio el trámite. El ciudadano, que ya iba preparado, tras citar y aportar varias documentales en forma de sentencias del TC, consigue se le admita el trámite, rellenar el impreso de solicitud simplemente (*) , que esa es otra, y se le extienda documento para presentar al juzgado al objeto de paralizar los plazos. El ciudadano entrega dicho documento el mismo día en que se le entrega la resolución, día que no cuenta a efectos de plazos, eso si que es mover el trasero, hasta hay que jugar con los plazos de recogida. El ciudadano ya alucina cuando al entregar el documento en el juzgado se hacen los locos diciendo desconocer el procedimiento. Como si uno fuera a entregar tal documento a la frutería de la esquina. Tras el correspondiente enfrentamiento dialéctico se lo admiten y, como el ciudadano no cree en la justicia divina, menos en la humana y mucho menos en la española, solicita documento acreditativo de la entrega del documento.

Bien, se concede abogado, el mismo día de la concesión el ciudadano se pone en contacto con su asistencia letrada entregándole el caso hecho con todas sus documentales. Inmediatamente, en plazo, el abogado presenta recurso de apelación ante la AP, pequeño detalle, jejejeje, el recurso pasa por el juzgado en cuestión, que debiera darle trámite a la superior instancia. Una vez presentado el recurso llega una PROVIDENCIA del juzgado cuya resolución se pretende apelar que dice simple y sucintamente, hay es nada:

“No se admite la paralización de los plazos porque en los juicios de faltas no es preceptiva la asistencia letrada”

Muy reveladora sustentación y actuar judicial español.

Es decir, los más básicos derechos de un ciudadano, cercenados de un plumazo mediante una simple PROVIDENCIA. Ni escritos, ni abogados de oficio, ni AP, ni niño muerto alguno. Esto, para el buen entendedor, no deja de ser un venteo de gases intestinales, frecuentes emanaciones de las nalgas del estado español, dirigidas a uno, ciudadano sin caballo. Pues siendo mi merced beata en la apreciación, sin entrar en materias más solidas que hasta superan lo del ¡agua va! arrojada desde las ventanas de palacio sobre el administrado, lógico puede parecer que, como mínimo, se me hiera en mis fosas nasales con tales. Cuando no se me venga a estropear la indumentaria y la grisácea paloma urbana se venga a ciscar en ella.

Sin más. Si esto no es prevaricación es que tal debe ser, en España, la marca de algún detergente, de los tensioactivos o surfactantes que se dice. Pues si el ciudadano común y corriente no puede alegar desconocimiento de la ley, menos un juez puede ignorar la vigente legislación, aún siendo esta tan chapucera, en muchos aspectos, que no sólo atenta contra los principios del estado de derecho y las bases legales comunes de la CEE, sino contra la mismísima declaración universal de derechos humanos y su inherente convención. Sobre todo, en eso se equivocan muchos, un juez no está al servicio de la ley, debe estarlo al servicio de la justicia y del estado de derecho, muchos jueces se llevaron su pequeña sorpresa ante tribunales internacionales de los que vinieron a juzgar violaciones de derechos humanos.

Los pronunciamientos del TC en este sentido , máxime cuando a este se le presupone una profesionalidad que, a la vista de los hechos, no sólo brilla por su ausencia, sino que dicho actuar es base suficiente para respaldar un presunto delito de prevaricación culposa, del propio TC, apaga la luz y vámonos del reino. En un estado-reino donde la separación de poderes no ha calado nunca.

El abogado de oficio, en el caso descrito, se negó a continuar la lucha, miedo a las consecuencias. Vamos, ni con dodotis te va a asistir.
10/04/2012 04:04
En este sentido es muy ilustrativa la STC 215/2002, de 25 de noviembre, F.J. 4:

Derecho a la defensa en procesos donde la intervención de letrado no es preceptiva. Asistencia letrada en el proceso de faltas.

“El hecho de que la intervención de letrado no
sea preceptiva en un proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 CE, pues el carácter no
preceptivo o necesario de la intervención del abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las
partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el
derecho de asistencia letrada incólume en tales
casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de
las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económi-
cos para sufragar un letrado de su elección, a que
se le provea de abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de abogado de oficio cuando se solicite y resulte
necesario.”

Y esto relacionado a la asistencia letrada en juicios de faltas, en el caso descrito es más grave, era apelación ante la AP contra resolución en juicio de faltas. Sobre la no concesión de abogado de oficio con cargo a justicia gratuita en juicios de faltas alegándose la no preceptividad del mismo, el que escribe, siguiendo el procedimiento adecuado, ha conseguido la anulación de actuaciones por parte de la AP de Vizcaya, por vulneración de derechos constitucionales.

De estas mil, por lo que el ciudadano en cuestión se viene a ciscar en el Reino de España, menos mal que ni reside ni trabaja en él. Lo cual tampoco es garantía de tranquilidad, ser violados tus derechos en España no se quita con una ducha de agua caliente y poniendo tanta tierra de por medio que te sales sobradamente de sus fronteras. Es decir, siguen tocándole sus webs, sin que se derive responsabilidad alguna de tales impúdicos y lesivos tocamientos. Los tocamientos judiciales a martillazos no suelen provocar excitación alguna.

Lamanchega, los derechos de los ciudadanos no están ahí por casualidad, personalmente he pasado por muchas duras oposiciones y similares, las únicas que me han valido son las que he realizado fuera de España, sin embargo, en todo momento, estoy sujeto a control. No es ganar unas oposiciones y tirarse en una hamaca, ejemplos, una vez al año, como mínimo, lo normal son tres al año, de media, he de pasar una revisión médica que mide mi estado físico y psicológico, incluidos tests de respuestas a consumo de varios grupos de drogas, aparte, cada cinco años, he de renovar las catorce licencias que me permiten ejercer, he de demostrar mi profesionalidad cada cinco años. Y, por supuesto, si un día cometo un error en mi trabajo, me caen todas las responsabilidades habidas y por haber derivadas de mi error, que me cae es seguro.

¿Por qué no juzgar Lamanchega? Recuerde que la justicia no emana ni del legislador ni de los jueces sino del pueblo, es un derecho básico. Y no me vale lo de que “las leyes son esas y no otras” esa es frase de personas que no tienen claros los principios fundamentales de la democracia y del estado de derecho, menos que sean capaces de defender a ultranza, la única ultranza permitida, el único fanatismo permitido, los mismos. Cuando violan los derechos humanos de mi vecino están violando los mios. Dios me libre del vecino que no tenga asumido esto. Aparte del derecho a opinar existen otros derechos más supremos como son el derecho a juzgar y el derecho a que, mediante la ley, no te arranquen tu dignidad como ser humano, entre otros.

Luego, Bri, no hablamos de la teoría de probabilidades, carece de sentido hablar de ese 50% en estos temas, con el simple hecho de que se nos garantice el 100% de nuestros derechos como personas, vale. Y si sólo fuera el 90% a mí también me valdría. En España, a las pruebas y documentales me remito, se conculcan el 90% de mis derechos, y la garantía del 10% restante si no la pongo yo, voy xodido.
10/04/2012 04:06
Un ejemplo con el que pretendo ilustrar lo que vengo a afirmar. En Estados Unidos, país en el que me case, los únicos requisitos para casarme fueron:

1.- Identificarme, con el pasaporte me valió.
2.- Firmar una declaración jurada.
3.- Pagar una pequeña tasa.

Sin más, desde entrar al juzgado hasta salir de él con una copia certificada de la Marriage License, dos horas. Y esto incluso cuando estás divorciado.

Me abstengo de reproducir el procedimiento español, ya se lo conocen muchos, de los de echarte 20 cruces. Una auténtica burla y fiel exponente de que el principio de presunción de inocencia queda muy bonito en la constitución, pero en la práctica debes demostrar que estas libre hasta del pecado original. ¡Qué manía, qué vocación, qué empeño, qué desmán, español, de sus políticos, gobernantes, legisladores y juzgadores, entre otros espécimenes que van de Mesías por la vida¡ Menos mal que ya no piden un certificado de virginidad, con veinte sellos y prueba de himen intacto. El certificado de machista ancestral te lo dan automáticamente con la partida de nacimiento si en el apartado sexo, que no género, figura una V. Dentro de poco, al paso que vamos, en vez de sexo veremos en el DNI o en el pasaporte el palabro género. Vamos, que uno se define como le dé la real gana, tiene el derecho de llamarse Marujita Rascabarba y tener un miembro, que no miembra, de los que compiten con el del caballo de Santiago y cierra España, o con los del Conde de Buitrago.

En mi humilde opinión, no exenta en absoluto de base científica, lógica, racional, el principal problema es sufragar el engorde de las gallinas de género, y alimentar a sus pollitos, esos parásitos que medran al amparo de. Corta el maíz y las gallinas mueren de hambre.

En realidad es dar un paso más al frente de un despropósito inducido, si induces algo no te quejes de los resultados. Actitudes y consecuencias van unidas. Jamás reprocharé a un hombre y padre que se recluya en un monasterio tibetano cuando la legislación española posibilita su conversión en esclavo del sistema. Vamos, que cualquier intento de superación queda automáticamente eliminado por un juez español y la legislación española. La experiencia mística de la mayoría de padres en este país llamado España se reduce a quedarse con 200 euros al mes, como mucho, como todo aliciente en la superación personal, da igual lo que se haga, el esfuerzo personal que se invierta. Este no es reconocido ni valorado, sino que se pune, invocando un supuesto interés supremo del menor, que nadie es capaz de definir claramente, más parece un conjuro, que tan sólo es base para respaldar un modus vivendi, a espaldas ajenas, de muchas madres. Recuerdo, históricamente demostrado, que todo lo que convierte a un ser humano en esclavo no es rentable. Es un sistema, el de la esclavitud, que tuvieron que rechazar hasta los romanos. Ni el invocado interés supremo del menor lo justifica. ¿Por qué? Porque quien crea injusticia y pisa los derechos más básicos de un padre, por la misma regla de tres, viola o violará los derechos de los hijos.
10/04/2012 04:07
(*) Nótese la diferencia

Procedimiento incorrecto:

Se piden un montón de papeles antes de que te dejen presentar la simple solicitud de asistencia de oficio con cargo a justicia gratuita. Esto, en muchos países, todos desarrollados, implica de hecho, y de derecho, la conculcación del principio de presunción de inocencia. El trámite se simplifica con una simple declaración jurada, yo afirmo y nadie tiene derecho a negarlo, sin perjuicio de que yo mienta, a la vuelta de la esquina las responsabilidades. Este matiz es la base de muchos estados de derecho.

Procedimiento correcto:

Presuponer la inocencia como derecho fundamental. Concesión automática de abogado de oficio, y/o procurador, y demás beneficios de la justicia gratuita, informando. Si en algún momento el estado demuestra que el solicitante, no al revés, ha ejercido ese derecho de forma fraudulenta le cae la del pulpo. Ser considerado el ciudadano como criminal por defecto viola el principio citado. Las derivaciones de asumir el principio de presunción de inocencia como valor supremo no es retórica o discurso político, tiene unas manifestaciones prácticas que en España no se vienen a dar ni de coña.

En ESPAÑA se parte del principio de presunción de culpabilidad, si se es hombre y padre especialmente.

No descubro nada nuevo, no es invento mío, esta es la mecánica que no se sigue en muchos países desarrollados que si califican como estados de derecho, por derecho, que es el resultado de su praxis cotidiana.

Yo he tirado la toalla hace algún tiempo, consciente de que en lo que me quede de vida es materialmente imposible que España cambie, es luchar contra una situación que enquista España por muchos siglos. Pero esté donde esté seguiré denunciando las violaciones de derechos humanos acaecidas en España y una parte de esas violaciones, nada despreciable, parte del propio poder judicial.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
Envíanos tu caso. Queremos hacer un "jurado popular virtual | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Envíanos tu caso. Queremos hacer un "jurado popular virtual

9 Comentarios
 
Envíanos tu caso. queremos hacer un "jurado popular virtual
30/01/2012 08:25
Aunque esta crítica se debió hacer mucho antes... pero sí, siempre toca cuando el PP está en el gobierno:

Si estás interesado en hacer público un caso de prevaricación judicial y que el jurado popular "virtual" juzgue la actuación del juez al que denuncias, envíanos los datos.

Incluye un resumen de lo acontecido y la documentación pertinente. Como es de justicia, el juez acusado ha de poder defenderse.

Cualquiera que haya pasado por un proceso judicial en España habrá comprobado el más que deficiente funcionamiento de la justicia.

Buena parte de este problema se debe a la impunidad con que se maneja el personal de los juzgados en general y los jueces en particular, sabedores de que las denuncias o querellas contra ellos serán inadmitidas o archivadas sin mayor trámite.

Una de las causas en las que el jurado popular habría de ser competente era precisamente las de prevaricación judicial. Pero el proyecto de ley se modificó por las presiones de los jueces, por lo que éstos siguen juzgándose entre ellos en los Tribunales superiores de justicia de cada Comunidad Autónoma con el resultado que conocemos.

Queremos hacer un "jurado popular virtual".

1.Regístrese como jurado.
2.Envíenos su caso.
3.Juzgue.
No pretendemos erigirnos en tribunal de justicia pero sí al menos sacar a la luz lo que el corporativismo judicial oculta.

Conviene recordar lo que al respecto dice el Código Penal.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

(B.O.E. 24-11-1995)

Y mucho más en:


http://www.juecesajuicio.com



http://politica.elpais.com/politica/2012/01/28/actualidad/1327789214_926686.html
30/01/2012 09:24
Para algo tan importante como juzgar, que menos que un profesional, pasan unas durísimas oposiciones y no están en el puesto por casualidad.

Muchas veces la tomamos con ellos, pero es que las leyes son esas y no otras.
Lo siento pero no estoy de acuerdo con que cualquiera se registre en esa página y se hable de "juzgar", yo cambiaria esa palabra por "opinar", opinar como ciudadano y punto.

Saludos.
09/04/2012 10:34
Mientras no exista un juzgado popular que juzgue los reiterados atropellos judiciales de algunos jueces, nohabra justicia en España. Para quien le interese dispongo de tácitas prevaricaciones judicial y no una sino varias, con nombres y apellidos, con la particularidad que se trata de jueces que con toda la documental en la mano de los presuntos delitos cometidos por agentes de policía y de la Guardia Civil, presuntamente los encubre de forma descarada patente y palmaria y cuando recurres a las audiencias en apelación, exactamente igual sin una pizca de asomo de verguenza torera, aguantando todo de los que se les califica en la nulidad de actuaciones, acusandoles de violar derechos fundamentales de forma flagrante, pero ellos pasan olimpicamente, porque sabes que hoy en españa hemos dejado de tener un tribunal Constitucional que ampare los derechos fundamentales, que debe amparar,ya que desde la promulgación de la Ley 6/2007 del Tribunal constitucional con su invento del art. 50 respecto a la especial trascendencia constitucional, el constitucional inadmite el 95 por cien de los recurso que se presentan, con la famosa coletilla que no ponen en duda que el derecho haya sido violado pero no se ha justificado la especial trascendencia ESTO ES ABERRANTE, pero e la única forma que el Tribunal Constitucional se ha quitado de encima al pobre ciudadano al que sistematicamente se le violan sus derechos.
Quien dese información al respecto se le puede facilitar en el correo charterscs@yahoo.es.

Debíamos por los medios que fueran exigir al Gobierno que derogue la nueva redacción del art. 50.1 de la lLey 6/2007 que predica:
1. El recurso de amparo debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite. La Sección, por unanimidad de sus miembros, acordará mediante providencia la admisión, en todo o en parte, del recurso solamente cuando concurran todos los siguientes requisitos:

Que la demanda cumpla con lo dispuesto en los artículos 41 a 46 y 49.

Que el contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia, y para la determinación del contenido y alcance de los derechos fundamentales.

Mientras exo persista el ciudadano en España ya no está amparado por los artículos que "amparan " los derechos fundamentales en la Constitución y eso los jueces lo saben muy bien.
09/04/2012 10:39
Respuesta a la Manchega, tienes algún motivo especial para defender a unos Sres. Omnipotentes que hacen de la Ley sus fueros a todos los niveles, que condenan a inocentes presuntamente a sabiendas yhacel lo que le viene en gana ( no todos pero si muchos) de la forma más ilegal y esperpentica que nos podamos imaginar.

Si quiere ejemplos te puedo mandar unos cuantos y no de un juez sino de varios y algunos de ellos de los que salen contínuamente en la caja boba.
Pide datos al correo chartescs@yahoo.es. Te sustarías si los conocieras, algunos de ellos encubriendo delitos de agentes de la policia judicial, esgrimiendo falsedades para ello.
09/04/2012 15:57
Me parece una idea estupenda, aborrecidos de la malisima justicia de este país, hay a miles, no entiendo como no se les cae la cara de vergüenza.
Yo misma por dos veces tengo sentencia en contra,(juicio de reparto de bienes) me arrebataron 100.000 euros. El que se quedó con mi dinero tenía que devolverme unos 2.000 euros que no volveré a ver...y ahora espero al supremo desde hace años, que diga lo que diga, me quedará pagar a los simpáticos abogados...porque aunque me den la razón mi dinero habrá volado...
09/04/2012 16:38
Mientras que no aceptemos que las leyes están hechas para cumplirse, y que en un litigio entre 2 personas o entidades una perderá y otra ganará (es decir, habrá un 50% que creerán que el juicio ha sido justo y otro 50% que no), la justicia nunca tendrá buena prensa.
10/04/2012 04:03
Hola:

Me parece buena idea, no va producir por sí misma cambios sustanciales pero es un buen granito de arena que puede contribuir. Espero aportar varios casos muy documentados en tal web.

Bri, lo que comenta está claro, pero no se trata de esto sino de prevaricación, pura y dura. Quiénes la hemos sufrido, poseyendo conocimientos legales que la hacen más vívida, sabemos de lo que hablamos.

Un caso. En un juicio de faltas se dicta auto de sobreseimiento. Se quiere apelar ante la AP y para ello, la parte que apela, requiere los servicios de abogado de oficio con cargo a justicia gratuita. En el SOJ se deniega en principio el trámite. El ciudadano, que ya iba preparado, tras citar y aportar varias documentales en forma de sentencias del TC, consigue se le admita el trámite, rellenar el impreso de solicitud simplemente (*) , que esa es otra, y se le extienda documento para presentar al juzgado al objeto de paralizar los plazos. El ciudadano entrega dicho documento el mismo día en que se le entrega la resolución, día que no cuenta a efectos de plazos, eso si que es mover el trasero, hasta hay que jugar con los plazos de recogida. El ciudadano ya alucina cuando al entregar el documento en el juzgado se hacen los locos diciendo desconocer el procedimiento. Como si uno fuera a entregar tal documento a la frutería de la esquina. Tras el correspondiente enfrentamiento dialéctico se lo admiten y, como el ciudadano no cree en la justicia divina, menos en la humana y mucho menos en la española, solicita documento acreditativo de la entrega del documento.

Bien, se concede abogado, el mismo día de la concesión el ciudadano se pone en contacto con su asistencia letrada entregándole el caso hecho con todas sus documentales. Inmediatamente, en plazo, el abogado presenta recurso de apelación ante la AP, pequeño detalle, jejejeje, el recurso pasa por el juzgado en cuestión, que debiera darle trámite a la superior instancia. Una vez presentado el recurso llega una PROVIDENCIA del juzgado cuya resolución se pretende apelar que dice simple y sucintamente, hay es nada:

“No se admite la paralización de los plazos porque en los juicios de faltas no es preceptiva la asistencia letrada”

Muy reveladora sustentación y actuar judicial español.

Es decir, los más básicos derechos de un ciudadano, cercenados de un plumazo mediante una simple PROVIDENCIA. Ni escritos, ni abogados de oficio, ni AP, ni niño muerto alguno. Esto, para el buen entendedor, no deja de ser un venteo de gases intestinales, frecuentes emanaciones de las nalgas del estado español, dirigidas a uno, ciudadano sin caballo. Pues siendo mi merced beata en la apreciación, sin entrar en materias más solidas que hasta superan lo del ¡agua va! arrojada desde las ventanas de palacio sobre el administrado, lógico puede parecer que, como mínimo, se me hiera en mis fosas nasales con tales. Cuando no se me venga a estropear la indumentaria y la grisácea paloma urbana se venga a ciscar en ella.

Sin más. Si esto no es prevaricación es que tal debe ser, en España, la marca de algún detergente, de los tensioactivos o surfactantes que se dice. Pues si el ciudadano común y corriente no puede alegar desconocimiento de la ley, menos un juez puede ignorar la vigente legislación, aún siendo esta tan chapucera, en muchos aspectos, que no sólo atenta contra los principios del estado de derecho y las bases legales comunes de la CEE, sino contra la mismísima declaración universal de derechos humanos y su inherente convención. Sobre todo, en eso se equivocan muchos, un juez no está al servicio de la ley, debe estarlo al servicio de la justicia y del estado de derecho, muchos jueces se llevaron su pequeña sorpresa ante tribunales internacionales de los que vinieron a juzgar violaciones de derechos humanos.

Los pronunciamientos del TC en este sentido , máxime cuando a este se le presupone una profesionalidad que, a la vista de los hechos, no sólo brilla por su ausencia, sino que dicho actuar es base suficiente para respaldar un presunto delito de prevaricación culposa, del propio TC, apaga la luz y vámonos del reino. En un estado-reino donde la separación de poderes no ha calado nunca.

El abogado de oficio, en el caso descrito, se negó a continuar la lucha, miedo a las consecuencias. Vamos, ni con dodotis te va a asistir.
10/04/2012 04:04
En este sentido es muy ilustrativa la STC 215/2002, de 25 de noviembre, F.J. 4:

Derecho a la defensa en procesos donde la intervención de letrado no es preceptiva. Asistencia letrada en el proceso de faltas.

“El hecho de que la intervención de letrado no
sea preceptiva en un proceso determinado, con arreglo a las normas procesales, no priva al justiciable del derecho a la defensa y asistencia letrada que le reconoce el art. 24.2 CE, pues el carácter no
preceptivo o necesario de la intervención del abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las
partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el
derecho de asistencia letrada incólume en tales
casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de
las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económi-
cos para sufragar un letrado de su elección, a que
se le provea de abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos, siendo procedente el nombramiento de abogado de oficio cuando se solicite y resulte
necesario.”

Y esto relacionado a la asistencia letrada en juicios de faltas, en el caso descrito es más grave, era apelación ante la AP contra resolución en juicio de faltas. Sobre la no concesión de abogado de oficio con cargo a justicia gratuita en juicios de faltas alegándose la no preceptividad del mismo, el que escribe, siguiendo el procedimiento adecuado, ha conseguido la anulación de actuaciones por parte de la AP de Vizcaya, por vulneración de derechos constitucionales.

De estas mil, por lo que el ciudadano en cuestión se viene a ciscar en el Reino de España, menos mal que ni reside ni trabaja en él. Lo cual tampoco es garantía de tranquilidad, ser violados tus derechos en España no se quita con una ducha de agua caliente y poniendo tanta tierra de por medio que te sales sobradamente de sus fronteras. Es decir, siguen tocándole sus webs, sin que se derive responsabilidad alguna de tales impúdicos y lesivos tocamientos. Los tocamientos judiciales a martillazos no suelen provocar excitación alguna.

Lamanchega, los derechos de los ciudadanos no están ahí por casualidad, personalmente he pasado por muchas duras oposiciones y similares, las únicas que me han valido son las que he realizado fuera de España, sin embargo, en todo momento, estoy sujeto a control. No es ganar unas oposiciones y tirarse en una hamaca, ejemplos, una vez al año, como mínimo, lo normal son tres al año, de media, he de pasar una revisión médica que mide mi estado físico y psicológico, incluidos tests de respuestas a consumo de varios grupos de drogas, aparte, cada cinco años, he de renovar las catorce licencias que me permiten ejercer, he de demostrar mi profesionalidad cada cinco años. Y, por supuesto, si un día cometo un error en mi trabajo, me caen todas las responsabilidades habidas y por haber derivadas de mi error, que me cae es seguro.

¿Por qué no juzgar Lamanchega? Recuerde que la justicia no emana ni del legislador ni de los jueces sino del pueblo, es un derecho básico. Y no me vale lo de que “las leyes son esas y no otras” esa es frase de personas que no tienen claros los principios fundamentales de la democracia y del estado de derecho, menos que sean capaces de defender a ultranza, la única ultranza permitida, el único fanatismo permitido, los mismos. Cuando violan los derechos humanos de mi vecino están violando los mios. Dios me libre del vecino que no tenga asumido esto. Aparte del derecho a opinar existen otros derechos más supremos como son el derecho a juzgar y el derecho a que, mediante la ley, no te arranquen tu dignidad como ser humano, entre otros.

Luego, Bri, no hablamos de la teoría de probabilidades, carece de sentido hablar de ese 50% en estos temas, con el simple hecho de que se nos garantice el 100% de nuestros derechos como personas, vale. Y si sólo fuera el 90% a mí también me valdría. En España, a las pruebas y documentales me remito, se conculcan el 90% de mis derechos, y la garantía del 10% restante si no la pongo yo, voy xodido.
10/04/2012 04:06
Un ejemplo con el que pretendo ilustrar lo que vengo a afirmar. En Estados Unidos, país en el que me case, los únicos requisitos para casarme fueron:

1.- Identificarme, con el pasaporte me valió.
2.- Firmar una declaración jurada.
3.- Pagar una pequeña tasa.

Sin más, desde entrar al juzgado hasta salir de él con una copia certificada de la Marriage License, dos horas. Y esto incluso cuando estás divorciado.

Me abstengo de reproducir el procedimiento español, ya se lo conocen muchos, de los de echarte 20 cruces. Una auténtica burla y fiel exponente de que el principio de presunción de inocencia queda muy bonito en la constitución, pero en la práctica debes demostrar que estas libre hasta del pecado original. ¡Qué manía, qué vocación, qué empeño, qué desmán, español, de sus políticos, gobernantes, legisladores y juzgadores, entre otros espécimenes que van de Mesías por la vida¡ Menos mal que ya no piden un certificado de virginidad, con veinte sellos y prueba de himen intacto. El certificado de machista ancestral te lo dan automáticamente con la partida de nacimiento si en el apartado sexo, que no género, figura una V. Dentro de poco, al paso que vamos, en vez de sexo veremos en el DNI o en el pasaporte el palabro género. Vamos, que uno se define como le dé la real gana, tiene el derecho de llamarse Marujita Rascabarba y tener un miembro, que no miembra, de los que compiten con el del caballo de Santiago y cierra España, o con los del Conde de Buitrago.

En mi humilde opinión, no exenta en absoluto de base científica, lógica, racional, el principal problema es sufragar el engorde de las gallinas de género, y alimentar a sus pollitos, esos parásitos que medran al amparo de. Corta el maíz y las gallinas mueren de hambre.

En realidad es dar un paso más al frente de un despropósito inducido, si induces algo no te quejes de los resultados. Actitudes y consecuencias van unidas. Jamás reprocharé a un hombre y padre que se recluya en un monasterio tibetano cuando la legislación española posibilita su conversión en esclavo del sistema. Vamos, que cualquier intento de superación queda automáticamente eliminado por un juez español y la legislación española. La experiencia mística de la mayoría de padres en este país llamado España se reduce a quedarse con 200 euros al mes, como mucho, como todo aliciente en la superación personal, da igual lo que se haga, el esfuerzo personal que se invierta. Este no es reconocido ni valorado, sino que se pune, invocando un supuesto interés supremo del menor, que nadie es capaz de definir claramente, más parece un conjuro, que tan sólo es base para respaldar un modus vivendi, a espaldas ajenas, de muchas madres. Recuerdo, históricamente demostrado, que todo lo que convierte a un ser humano en esclavo no es rentable. Es un sistema, el de la esclavitud, que tuvieron que rechazar hasta los romanos. Ni el invocado interés supremo del menor lo justifica. ¿Por qué? Porque quien crea injusticia y pisa los derechos más básicos de un padre, por la misma regla de tres, viola o violará los derechos de los hijos.
10/04/2012 04:07
(*) Nótese la diferencia

Procedimiento incorrecto:

Se piden un montón de papeles antes de que te dejen presentar la simple solicitud de asistencia de oficio con cargo a justicia gratuita. Esto, en muchos países, todos desarrollados, implica de hecho, y de derecho, la conculcación del principio de presunción de inocencia. El trámite se simplifica con una simple declaración jurada, yo afirmo y nadie tiene derecho a negarlo, sin perjuicio de que yo mienta, a la vuelta de la esquina las responsabilidades. Este matiz es la base de muchos estados de derecho.

Procedimiento correcto:

Presuponer la inocencia como derecho fundamental. Concesión automática de abogado de oficio, y/o procurador, y demás beneficios de la justicia gratuita, informando. Si en algún momento el estado demuestra que el solicitante, no al revés, ha ejercido ese derecho de forma fraudulenta le cae la del pulpo. Ser considerado el ciudadano como criminal por defecto viola el principio citado. Las derivaciones de asumir el principio de presunción de inocencia como valor supremo no es retórica o discurso político, tiene unas manifestaciones prácticas que en España no se vienen a dar ni de coña.

En ESPAÑA se parte del principio de presunción de culpabilidad, si se es hombre y padre especialmente.

No descubro nada nuevo, no es invento mío, esta es la mecánica que no se sigue en muchos países desarrollados que si califican como estados de derecho, por derecho, que es el resultado de su praxis cotidiana.

Yo he tirado la toalla hace algún tiempo, consciente de que en lo que me quede de vida es materialmente imposible que España cambie, es luchar contra una situación que enquista España por muchos siglos. Pero esté donde esté seguiré denunciando las violaciones de derechos humanos acaecidas en España y una parte de esas violaciones, nada despreciable, parte del propio poder judicial.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo