En general, no hay que incluir en el modelo 347 aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a este modelo 347 y cuyo contenido sea coincidente.
Por tanto, si ya se presenta la información en otro modelo como en este caso, en el que supongo que se habrá presentado el modelo 111 con la informativa 190, no será necesario presentar el 347.
Después de que la parte contraria anunciara la interposición de un Recurso de Casación penal contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, hemos recibido una Célula de Emplazamiento diciéndonos lo siguiente:
"SE EMPLAZA PROCURADOR D. XXX para que en el plazo improrrogable de QUINCE DÍAS, comparezca a usar de los derechos que le confiere el artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, si a su interés conviniera, con el apercibimiento de que para el caso de no hacerlo podrá pararle el perjuicio a que hubiere lugar en derecho".
La verdad es que no entiendo que nos requiere: Sí a presentar escrito de personación, a presentar escrito de impugnación de anuncio de interposición de casación, o a qué se refiere....
De la lectura de dicho artículo no saco nada en claro, ¿Podría decirme que es exactamente lo que nos están requiriendo?