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ere o 20 dias por año

4 Comentarios
 
Ere o 20 dias por año
23/12/2010 19:55
Hola,queria ver si alguien me puede ayudar,la empresa donde trabajo ha propuesto un ere a 10 trabajadores con reducción de jornada de un 50% y reduccion de salario de un 50%, todo segun parece porque la empresa esta en perdidas,y el que no quisera, 20 dias por año trabajado. Varios delos compañeros han aceptado los 20 dias y se han marchado. Mi pregunta es , si esta ere todavia no se ha presentado y yo no estoy de acuerdo con ella y ademas tampoco quiero irme cobrando solo 20 dias por año,que puedo hacer?
23/12/2010 20:48
Si el ERE no está presentado todo es papel mojado. Hasta que no se presente la documentación a la autoridad laboral y ésta no decida sobre el mismo, tu contrato sigue en las mismas condiciones que ahora. Ten en cuenta que si la autoridad laboral da el visto bueno al ERE al final tambien tendrán que pagarte los 20 días con lo que al final consigues lo mismo que yéndote ahora. Yo esperaba por si es un órdago de la empresa para evitarse el ERE. Salvo mejor opinión
23/12/2010 22:18
Gracias chuso por responder tan rápido,y queria que cuando puedas me puntualices ,lo que quiero enteder ,es que me puedo negar al ere ,y que tendrian que mantenerme con el mismo contrato que hasta ahora ?y que tiempo demora desde que se presenta la ere?y por ultimo, si mi empresa tiene menos de 100 trabajadores, para poder presentar el ere ,no tienen que ser 10 trabajadores minimo,pero si ya se han ido por lo menos 4,tendria valides o tendrian que completar hasta 10?.Muchisimas gracias deverdad.un saludo
25/12/2010 14:13
Buenos dias ale95,como bien dice Chuso,si el ERE aun no esta presentado es papel mojado.
1º Si la empresa lo presenta es en primera instancia a los representantes de los trabajadores y el periodo de consultas se reduce a siete dias(todo esto que comento salvo mejor opinión es con la nueva Reforma Laboral Ley 35/2010 en empresas con menos de 50 trabajadores).
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO la Reforma elimina los limites en cuanto a numero de trabajadores que exigen tramitar los procedimientos de reducción de jornada de forma colectiva.Eso significa que se seguira el cauce del ERE para reduciro suspender contratos sea cual sea el numero de trabajadores de la empresa y el numero de trabajadores afectados por la medida.
Cuando el periodo de consultas termine con acuerdo,la autoridad laboral debera dictar resolución autorizando la suspensiones en un plazo de siete dias naturales.Y en caso de desacuerdo,debe resover en un plazo de 15.
REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL MARCO DE UN ERE,DE ENTRE UN 10 Y UN 70 POR CIENTO DE JORNADA.
En la n ueva regulación de la reducción de jornada en el marco de un ERE,la Reforma Laboral define esta como la disminución de jornada de trabajo de entre un 10% y un 70%,computada sobre la base de una jornada diaria,semanal,mensual,o anual(anteriormente debia ser al menos de un tercio para que el trabajador pudiera cobrar la parte correspondiente del desempleo).
Para que el trabajador pueda cobrar el desempleo debe habersele reducido el salario en la misma proporción que la jornada y consumirá su prestación por horas y no por dias( de forma que el porcentaje de desempleo consumidoserá el equivalente al de la reducción de la jornada autorizada).
L a Reforma destaca que los trabajadores con reducción de jornada no podran hacer horas extraordinarias salvo fuierza mayor.
Los ERES temporales dde educción de jornada que ya hubieran sido resuelto,por la autoridad laboral y que estuvieran vigentes en su aplicación a 18 de junio 2010,se siguen rigiendo por la normativa que estava en vigor en el m omento de su inicio.Sin embargo a los ERES temporales que estuvieran tramitandose a 18 de Junio8que no estuvieran resueltos( se les puede aplicar la nueva normativa de la Reforma Laboral siempre que lo soliciten conjuntamente el empresario y los representantes de los trabajadores y lo haga constar la resolución de la autoridad laboral.
Tal y como ocurria hasta ahora,un trabajador estará en sirtuación de desempleo cuando se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo en virtud de un expediente de regulación de empleo(es decir,no si simplemente ha pactado con el empresario la reducción de jornada).
Salvo mejor opinión.
27/12/2010 18:44
Gracias jomedi,y disculpa que no te respondiera antes,pero sigo trabajando y no habia tenido tiempo.De momento seguire vuestro consejo y esperare,no nos han dicho nada mas,ademas el jefe esta de vacaciones hasta el 3 de enero algo bastante raro con la situacion de la empresa.Un saludo cordial y gracias de nuevo.
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23/12/2010 19:55
Hola,queria ver si alguien me puede ayudar,la empresa donde trabajo ha propuesto un ere a 10 trabajadores con reducción de jornada de un 50% y reduccion de salario de un 50%, todo segun parece porque la empresa esta en perdidas,y el que no quisera, 20 dias por año trabajado. Varios delos compañeros han aceptado los 20 dias y se han marchado. Mi pregunta es , si esta ere todavia no se ha presentado y yo no estoy de acuerdo con ella y ademas tampoco quiero irme cobrando solo 20 dias por año,que puedo hacer?
23/12/2010 20:48
Si el ERE no está presentado todo es papel mojado. Hasta que no se presente la documentación a la autoridad laboral y ésta no decida sobre el mismo, tu contrato sigue en las mismas condiciones que ahora. Ten en cuenta que si la autoridad laboral da el visto bueno al ERE al final tambien tendrán que pagarte los 20 días con lo que al final consigues lo mismo que yéndote ahora. Yo esperaba por si es un órdago de la empresa para evitarse el ERE. Salvo mejor opinión
23/12/2010 22:18
Gracias chuso por responder tan rápido,y queria que cuando puedas me puntualices ,lo que quiero enteder ,es que me puedo negar al ere ,y que tendrian que mantenerme con el mismo contrato que hasta ahora ?y que tiempo demora desde que se presenta la ere?y por ultimo, si mi empresa tiene menos de 100 trabajadores, para poder presentar el ere ,no tienen que ser 10 trabajadores minimo,pero si ya se han ido por lo menos 4,tendria valides o tendrian que completar hasta 10?.Muchisimas gracias deverdad.un saludo
25/12/2010 14:13
Buenos dias ale95,como bien dice Chuso,si el ERE aun no esta presentado es papel mojado.
1º Si la empresa lo presenta es en primera instancia a los representantes de los trabajadores y el periodo de consultas se reduce a siete dias(todo esto que comento salvo mejor opinión es con la nueva Reforma Laboral Ley 35/2010 en empresas con menos de 50 trabajadores).
NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO la Reforma elimina los limites en cuanto a numero de trabajadores que exigen tramitar los procedimientos de reducción de jornada de forma colectiva.Eso significa que se seguira el cauce del ERE para reduciro suspender contratos sea cual sea el numero de trabajadores de la empresa y el numero de trabajadores afectados por la medida.
Cuando el periodo de consultas termine con acuerdo,la autoridad laboral debera dictar resolución autorizando la suspensiones en un plazo de siete dias naturales.Y en caso de desacuerdo,debe resover en un plazo de 15.
REDUCCIÓN DE JORNADA EN EL MARCO DE UN ERE,DE ENTRE UN 10 Y UN 70 POR CIENTO DE JORNADA.
En la n ueva regulación de la reducción de jornada en el marco de un ERE,la Reforma Laboral define esta como la disminución de jornada de trabajo de entre un 10% y un 70%,computada sobre la base de una jornada diaria,semanal,mensual,o anual(anteriormente debia ser al menos de un tercio para que el trabajador pudiera cobrar la parte correspondiente del desempleo).
Para que el trabajador pueda cobrar el desempleo debe habersele reducido el salario en la misma proporción que la jornada y consumirá su prestación por horas y no por dias( de forma que el porcentaje de desempleo consumidoserá el equivalente al de la reducción de la jornada autorizada).
L a Reforma destaca que los trabajadores con reducción de jornada no podran hacer horas extraordinarias salvo fuierza mayor.
Los ERES temporales dde educción de jornada que ya hubieran sido resuelto,por la autoridad laboral y que estuvieran vigentes en su aplicación a 18 de junio 2010,se siguen rigiendo por la normativa que estava en vigor en el m omento de su inicio.Sin embargo a los ERES temporales que estuvieran tramitandose a 18 de Junio8que no estuvieran resueltos( se les puede aplicar la nueva normativa de la Reforma Laboral siempre que lo soliciten conjuntamente el empresario y los representantes de los trabajadores y lo haga constar la resolución de la autoridad laboral.
Tal y como ocurria hasta ahora,un trabajador estará en sirtuación de desempleo cuando se reduzca temporalmente su jornada ordinaria de trabajo en virtud de un expediente de regulación de empleo(es decir,no si simplemente ha pactado con el empresario la reducción de jornada).
Salvo mejor opinión.
27/12/2010 18:44
Gracias jomedi,y disculpa que no te respondiera antes,pero sigo trabajando y no habia tenido tiempo.De momento seguire vuestro consejo y esperare,no nos han dicho nada mas,ademas el jefe esta de vacaciones hasta el 3 de enero algo bastante raro con la situacion de la empresa.Un saludo cordial y gracias de nuevo.