Sí es necesario que intervenga el Pleno. Según dispone la ley 7/1985, únicamente el Pleno es el órgano competente legitimado para la aprobación de la plantilla municipal. Dicha plantilla deberá contener todos los puestos de trabajo y, según la misma ley, su aprobación se ha de hacer todos los años a través presupuesto. Esta competencia además es indelegable en ningún otro órgano o comisión.
No se haría correctamente el ERE sin que el Pleno municipal aprobara todo aquello que es de su competencia y que forma parte de la documentación justificativa obligatoria que el reglamento 1483/2012 de despido colectivo exige al ayuntamiento para poder iniciar el proceso.
Un grupo de 70 trabajadores de un Ayuntamiento fuimos despedidos en 2012. En diciembre de este año el Tribunal Supremo dictó sentencia firme "despido nulo y readmisión". Nos dicen en el Ayuntamiento que nos van a readmitir pero que van a iniciar un ere para volver a echarnos y lo quieren hacer por decreto. ¿ Qué posibilidades tienen de hacer este expediente ? ¿ Es necesario que el pleno vote a favor de la iniciación del expediente?