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Ere

2 Comentarios
 
16/04/2012 17:36
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
15/04/2012 22:29
Entiendo que llevas 13 años trabajando en una empresa de 4 trabajadores ....

1º empieza por demandar los meses que se te deben.

- ¿Puede mi jefe proponer un ere ... ? Para un ere no sois suficientes.
- ... y podemos cobrar la indemnización de Fogasa ... ? La indemnización de un despido objetivo, individual, es, actualmente, al 100% responsabilidad del empresario ( los 20 días ). Otra cosa es que tu empresa haga concurso de acreedores, pero por la pregunta siguiente que haces, no creo que sea el caso.

- ... y si la empresa se volviera a recuperar podría mi jefe contratarme? Claro, si él quiere y le has perdonado los meses que te debe, etc, etc ... por qué no ?. Hasta hace poco, que Fogasa pagaba los 8 días de un despido objetivo, ha habido más de un 'acuerdo' así, entre empresa y trabajador ...

Ere
15/04/2012 19:56
Hola os cuento mi situación:
Llevo unos 13 trabajadon en una empresa de 4 trabajadores.La situación es insostenible,no hay pedidos y llevamos 2 meses sin cobrar.¿Puede mi jefe proponer un ere, y podemos cobrar la indemnización de Fogasa y si la empresa se volviera a recuperar podría mi jefe contrarme?
Gracias
Ere | PorticoLegal
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2 Comentarios
 
16/04/2012 17:36
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
15/04/2012 22:29
Entiendo que llevas 13 años trabajando en una empresa de 4 trabajadores ....

1º empieza por demandar los meses que se te deben.

- ¿Puede mi jefe proponer un ere ... ? Para un ere no sois suficientes.
- ... y podemos cobrar la indemnización de Fogasa ... ? La indemnización de un despido objetivo, individual, es, actualmente, al 100% responsabilidad del empresario ( los 20 días ). Otra cosa es que tu empresa haga concurso de acreedores, pero por la pregunta siguiente que haces, no creo que sea el caso.

- ... y si la empresa se volviera a recuperar podría mi jefe contratarme? Claro, si él quiere y le has perdonado los meses que te debe, etc, etc ... por qué no ?. Hasta hace poco, que Fogasa pagaba los 8 días de un despido objetivo, ha habido más de un 'acuerdo' así, entre empresa y trabajador ...

Ere
15/04/2012 19:56
Hola os cuento mi situación:
Llevo unos 13 trabajadon en una empresa de 4 trabajadores.La situación es insostenible,no hay pedidos y llevamos 2 meses sin cobrar.¿Puede mi jefe proponer un ere, y podemos cobrar la indemnización de Fogasa y si la empresa se volviera a recuperar podría mi jefe contrarme?
Gracias