Cierto, si el ERE es por cese total de la actividad de la empresa siempre que la plantilla sea superior a 5 trabajadores, pero yo interprete de que lo que se pretende es reducir plantilla no cerrar la empresa, (aunque no matiza nada la iniciadora del post, pero es que yo a veces se me va la olla y funciono por libre), bien dicho esto, para el primer caso no se puede hacer, para el segundo caso, es decir el cierre de la empresa si se podría hacer. Saludos.
Se entiende por Expediente de Regulación de Empleo -o Expediente de Despidos Colectivos- el procedimiento administrativo que se exige para solicitar una suspensión temporal de contratos laborales o un despido colectivo. En concreto, éste se produce cuando la actividad de la empresa cesa totalmente y se pretende la extinción total de los contratos de trabajo, siempre que la plantilla sea superior a cinco empleados. Salvo mejor opinión.
Entiendo que no, porque en el art 51 TRLET, habla que para realizar un despido colectivo basado en causas objetivas debe de ser. a) 10 prsonas en empresas de menos de 100 trabajadores y claro usted nos dice 6 trabajadores. Salvo mejor opinión.