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error de empresa en aplicar IRPF en nómina

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Error de empresa en aplicar irpf en nómina
21/10/2010 12:10
Por error de la empresa se me ha venido aplicando en mi nómina una retención de IRPF inferior a la que corresponde. (Corresponde un 9% y me han aplicado un 6%).
Ahora me plantea la empresa regularizar el IRPF, aplicándome más de un 24 % en mi nómina. Mi salario bruto anual es de 15.200 €. ¿Legalmente pueden hacerlo?, mi sueldo neto va a ser bastante más bajo y no sé como me las voy a arreglar.
Ruego contestación.
Gracias.
21/10/2010 13:07
Bueno, ya tengo la respuesta. He contactado con la Agencia Tributaria y han sido tan amables de contestarme.
Para quien pueda interesar:
"Si se produce un error del pagador éste debe retener el tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circuntancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que conlleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización"....
Es decir: el empresario puede aplicar el IRPF correcto a partir de la próxima nómina, pero NO REGULARIZAR. Si corresponde aplicar un 9%, se aplica, pero no un 24% ni un 25%...
21/10/2010 13:12
hola, te han dicho que pasará con la declaracion de la renta? desconozco si durante este año ha trabajado en dos o más empresas, ya que si es asi, o por cualquier otro motivo has de hacer la declaracion, aun y no llegando al minimo, lo que no has pagado ahora se lo cobraran luego, ya sabes que no hay pobres para hacienda.......
21/10/2010 13:17
Efectivamente, siendo la retención una cantidad anual, si te tenían que retener 1500 en total y te retienen solo 1000, los 500 te los van a pedir el año que viene.
SALUDOS.
21/10/2010 13:20
Como ya te he contestado en la consulta que me has realizado en mi página, efectivamente, en el ámbito estrictamente tributario no cabe la regularización. Pero, como ha quedado claro tras una sentencia del Tribunal Supremo, si la empresa ingresa en Hacienda las retenciones que si debió practicarte podría compensarte dichas retenciones en nómina posteriormente por el mecanismo de compensación de deudas.

http://www.calcular-nominas.com/2010/06/02/retenciones-no-practicadas-pero-si-ingresadas/
21/10/2010 13:22
A mí no me los van a pedir puesto que tengo un salario mísero y no llego, ni mucho menos a 22.000 €, por lo que no tengo que hacer la declaración de la renta.
Hago constar que el año pasado, tampoco la realicé por estar en la misma circunstancia, y fueron personalmente los funcionarios de Hacienda, quienes me aclararon que no tenía que realizar la declaración, por no llegar al mínimo.
A todo ésto, aclarar también que ya anteriormente, le había indicado a la empresa que no se me estaba aplicando correctamente la retención.
Saludos.
21/10/2010 13:46
Activo, he leído la sentencia a la que haces referencia. En mi caso, yo presento siempre a Hacienda la hoja que me facilita la empresa de retención de IRPF.
Ya el año pasado en Diciembre me triplicaron la retención en la nómina, y después de calcularme el IRPF, con la página Excel de Hacienda, les avisé que no me realizaban la retención correcta...
A lo que no hay derecho es que con un salacio base de 728 €, me descuenten en los tres meses que restan de año la retención que consideren oportuno, además sería más injusto que me compensen cantidades del 2008, o del 2009.
El error ha sido suyo, no tengo por qué pagarlo yo.
Agradezco tu pronta contestación.
Un saludo.
21/10/2010 14:09
No te digo que te estén descontando cantidades de 2008 o 2009, eso evidentemente no lo sé.

Lo que sí parece claro es que pueden hacer compensarte su error de este año, que es lo que se deducía de tu consulta. Dicho de otra forma, te descontarán el 9% en la nómina, pero por otro lado te pueden descontar lo que falte y que esté motivado por su error.

Evidentemente, creo para el trabajador es un trastorno este modo de hacer las retenciones puesto que provoca cierta inseguridad en el líquido a percibir cada mes. Pero, lamentablemente, así están las cosas.

21/10/2010 14:42
Pero el dinero tienes que pagarlo tu, aunque el error haya sido suyo, es un error subsanable.
Como te digo el cálculo es anual, por tanto lo más lógico es compensar.
SALUDOS.
21/10/2010 15:04
El cálculo no es anual, en el sentido de que con tal de que cuadre a final de año basta (no sé si es eso lo que querias dar a entender, pero por si acaso).

La empresa está obligada a retener lo correcto ya desde inicio de año, en ese momento en base a la estimacion de ingresos y gastos anual del trabajados (y en base a unos crirterios, por ej. y en su caso, conceptos variables) y situacion personal de la que tenga constancia (familiares a cargo, diecapacidades...).

A partir de ahí, la empresa tiene la obligacion de regularizar puntualmente la retencion en la media en que se produzcan cambios en esa estimacion de ingresos y gastos (revision de salario, prorroga de un contrato, percepción de algun concepto variable y que suponga un importe acumulado superior al del año anterior, etc) o cualquier cambio en la situacion personal del trabajador que pueda tener incidencia en la retencion (siendo el trabajador el obligado a comunicarlo y de forma tambien diligente).
Y si se evidencia alguno de estos cambios la empresa debe realizar la regularizacion mensualmente (el mismo mes o el siguiente, segun la fecha en que se evidencie el cambio).
De forma alternativa, puede concentrar estas regularizacones en los meses de abril, julio y octubre (que no es necesariamente lo mismo que trimestralemente, como algunos creen).
Y todo esto teniendo en cuenta algunas relgas especiales (limites, retención minima para contratos de duracion inferior al año, etc).

Pero si revisamos las causas de regularizacion que contempla la norma (y es una lista cerrada) ahi no figura el "compensar no haber retenido lo que correspondia cuando correspondia". No, le haber hecho las cosas mal no es causa de regularizacion, ni puede derivarse de ella un perjuicio para el trabajador (por ej. que de golpe su retencion pase dee un 6 a un 24% si la causa ha sido ese error de la empresa).

Y por supuesto, aunque por desgracia es una practica muy extendida, lo que nunca puede hacerse es praticar uan retencion son demasiado o ningun rigor a lo largo del año y cuadrar a saco justo en diciembre.

En resumen, que hay que retener bien desde el incio de año y hasy que regularizar siempre que se de la causa para ello, los limites lo permitan y ademas en el mes (o, en algunos casos mes siguiente) en el que se produce el cambio o alternativamente en los meses de abril, julio u octubre soguientes, y nunca, nunca, hacerlo a saco a final de año, ni regularizar por haberse equivocado (o si e hace, al menos que no se note o no se intente dar a endender encima que es correcto)

Saludos
21/10/2010 16:42
No, quiero decir que aún teniendo que retener bien, si se ha hecho mal, al final hay que X. Y si no, al año siguiente se lo pedirán al trabajador, por lo que no veo el beneficio para el, la verdad.
Que si, que a mi me han llegado inspecciones de hacienda con el tiempo sobre retenciones supuestamente mal realizadas, pero también se que cuando un trabajador entra a mediados de año le digo que si quiere que le regularice el IRPF con lo ganado anteriormente, porque sino al año que viene le crujen.
Y es verdad lo de que es una practica muy extendida lo de retener mal para luego meterlo todo en Diciembre, pero ¿Que beneficio tiene para la empresa?, nunca lo he entendido.
SALUDOS.
21/10/2010 16:57
Para la empresa ningún beneficio, salvo que hablemos de entrar en el juego de retrasar pagos a conveniencia (mayor retención = mayor retraso en la salida de caja) pero no tiene mucho sentido.

El motivo de que se hagan tan mal las regularizaciones, para mi, siempre ha estado muy claro: vagancia.
21/10/2010 16:58
¿Y si por cualquier razón se hubieran equivocado y le hubieran pagado de menos, reclamaría la diferencia?. Pues eso. Las relaciones contractuales han de estar basadas en la buena fe, y por tanto, considero, que independientemente se pueda o no regularizar, lo justo es acordar una forma de hacerlo que no perjudique (más) a nadie.
21/10/2010 17:50
Meciono el año 2008, porque resulta que Hacienda le reclama a mi empresa una cantidad por no haberme realizado correctamente la retención de IRPF en nómina. Claro, ocurre que yo no realicé ta declaración de la renta porque no estoy obligada, por lo que ahora le reclaman esas cantidades a quien tenía que haberlas retenido y que, por dejadez no lo hizo.
No tengo por qué pagar por un error que no es mío.
Muchas gracias a todos por contestar.
21/10/2010 18:46
Vegas, me parece bien que avises a un trabajador entra a mediados de año sobre las consecuencias de retenerle solo en base a los ingresos que va a obtener dentro del año en tu empresa, yo también lo hago, pero, obviamente la decision de unica y exclusivamente del trabajador (le podemos avisar, hacer simulaciones, aconsejar...), por tanto, si al final, ya sea por iniciativa del propio empleado o en base a tu aviso, es importante tener constancia por escrito que el trabajador voluntaria y expresamente solcita una retencíón mayor (menos nunca puede pedir que se le rentenga, pero más si).
No digo que sea tu caso, pero tambien es una práctica muy extendida que la empresa, aunque sea con buena intencionm o simple ingenuidad o desconocimiento, practique retenciones mayores, sin tener esa peticion expresa del empleado, es más, incluso en ocasiones sin ni siquiera haberlo solicitado éste, aunque sea verbalmente.

Y respecto a ventajas o inconenientes, la cuestión no va por ahí, la cuestion es hacer las cosas bien. Retener lo que corresponde y en cada momento.

Saludos
21/10/2010 18:58
Yo le hago una autorización por escrito. Pero lo que quiero decir es que al final el resultado para el trabajador es el mismo. Si le retienen 800 en vez de 1000 en el computo anual, el año que viene le piden 200.
Salvo, como es el caso que nos ocupa, que el trabajador quiera, aprovechando que no hace la declaración, escaquearse de pagar lo que le correponde, para cargárselo a la empresa.
Lo de las ventajas o inconvenientes lo digo porque hay muchas empresas que hacen retenciones mínimas durante el año, y en Diciembre hacen una enorme. Lo que no entiendo es el por qué.
SALUDOS.
21/10/2010 19:13
Vegas, en este caso el trabajador, que soy yo, no ha querido "escaquearme". Simplemente a mí no me puede reclamar la empresa una cantidad que, por Ley, me tendría que haber retenido. Además sugerida por mí en distintos momentos del año.
La Agencia Tributaria a mí no me ha reclamado nada de años anteriores, sí a mi empresa. Y este año, como vé la empresa que tiene que abonar sanción a Hacienda, quiere "regularizarme". Si el máximo que puede retenerme es del 24 % y me retiene un 40%. Una vez más estará actuando de mala manera.
Saludos, y gracias por contestar.
21/10/2010 19:35
Sí, el resultado para el trabajador tal pueda entenderse que es el mismo, en el sentido que el final lo que no pague ahora lo pagará luego, pero vaya, si eso es bueno o malo es muy matizable y subjetivo.
En mi caso lo tengo claro, si pudiera pagaria lo menos posible o nada ahora (supone anticipar el pago de mis impuestos) y ya procuraria tener liquidez en el momento de presentar la liquidación, consciente de que me va a tocar pagar un pico, pero de momento he tenido yo el dinero, no Hacienda.
Por eso, si resulta que por cambiar de empresa me beneficio de una retencion más baja, por mi perfecto, no se me va a ocurrir pedir una retención mayor que la que exige la norma (sería absurdo que yo esté pagando unos buenos intereses por los prestamos del banco y por otro lado le regale un prestamo sin interés a Hacienda) aunque sé que otros prefieren otra cosa.

Ahora, lo que voy a exigir es que le empresa le retenga lo que corresponde. Y si por una mala gestión veo que en diciembre veo peligrar las compras de Navidad, Reyes, etc, no lo voy a consentir. Es más, en teoría, aun sin consentir esa regularización indebida, a la hora de presentar la delcaracion puedo icluir las retenciones que al empresa me debio practicar pero que, por causa no imputable a mi, no me practicó (y ya se antenderá Hacienda con la empresa, y ésta si es el caso, luego ya lo hará conmigo).

Lo de por qué hay tantas empresas que, de forma indebida, cuadran la retencion de forma global y a final de año, bueno, creo que ya lo han dicho, a veces por desconocimiento , en otras por vagancia, en otras por un poco de todo. Pero lo que está claro es que es una práctica incorrecta, y que no tiene porqué ser tolerada.
Otra cosa es que el trabajador sea comprensivo, no vea mala fe o negligencia sino un simple error humano y consienta se haga un apaño para que aparententemente todo cuadre.

Un saludo
21/10/2010 19:53
A eso me refiero, Nando, a ser comprensivo. Entiendo no obstante, que la empresa podría ejercer la acción de restitución en virtud de los artículos 1895 a 1897 del Código Civil.
21/10/2010 19:59
Efectivamente, pacog, la empresa siempre podrá intentar repercutirle por la vía civil al empleado esas retenciones no practicadas, que el empleado ha incluido en su declaración y de las que la empresa ha tenido que responder ante Hacienda.

Pero ante Hacienda, que lo tengamos claro, quien responde de las retenciones no practicadas es la empresa.

Y sí, reitero que se puede ser flexible, pero lo entiendo ante casos de simple error, porque somo humanos y todos podemos comenterlos (o nuestro programa de nómina, o quien lo configuró,. etc), pero no ante casos de pasotismo y, menos aún, mala fé por parte de la empresa.
En cualquier caso, entiendo que conviene tener claro que es lo que debes soportar y qué es lo que no tienes porqué consentir, y a partir de ahí valores las circunstancias del caso que te lleven a decidir lo flexible o comprensivo que quieres ser. Pero que encima, no te enreden.
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Error de empresa en aplicar irpf en nómina
21/10/2010 12:10
Por error de la empresa se me ha venido aplicando en mi nómina una retención de IRPF inferior a la que corresponde. (Corresponde un 9% y me han aplicado un 6%).
Ahora me plantea la empresa regularizar el IRPF, aplicándome más de un 24 % en mi nómina. Mi salario bruto anual es de 15.200 €. ¿Legalmente pueden hacerlo?, mi sueldo neto va a ser bastante más bajo y no sé como me las voy a arreglar.
Ruego contestación.
Gracias.
21/10/2010 13:07
Bueno, ya tengo la respuesta. He contactado con la Agencia Tributaria y han sido tan amables de contestarme.
Para quien pueda interesar:
"Si se produce un error del pagador éste debe retener el tipo correcto desde el momento en que lo detecte. Entre las circuntancias que obligan a regularizar el tipo de retención no se incluye la práctica de retenciones inferiores a las que corresponden reglamentariamente, lo que conlleva a concluir que en tal supuesto no procede la regularización"....
Es decir: el empresario puede aplicar el IRPF correcto a partir de la próxima nómina, pero NO REGULARIZAR. Si corresponde aplicar un 9%, se aplica, pero no un 24% ni un 25%...
21/10/2010 13:12
hola, te han dicho que pasará con la declaracion de la renta? desconozco si durante este año ha trabajado en dos o más empresas, ya que si es asi, o por cualquier otro motivo has de hacer la declaracion, aun y no llegando al minimo, lo que no has pagado ahora se lo cobraran luego, ya sabes que no hay pobres para hacienda.......
21/10/2010 13:17
Efectivamente, siendo la retención una cantidad anual, si te tenían que retener 1500 en total y te retienen solo 1000, los 500 te los van a pedir el año que viene.
SALUDOS.
21/10/2010 13:20
Como ya te he contestado en la consulta que me has realizado en mi página, efectivamente, en el ámbito estrictamente tributario no cabe la regularización. Pero, como ha quedado claro tras una sentencia del Tribunal Supremo, si la empresa ingresa en Hacienda las retenciones que si debió practicarte podría compensarte dichas retenciones en nómina posteriormente por el mecanismo de compensación de deudas.

http://www.calcular-nominas.com/2010/06/02/retenciones-no-practicadas-pero-si-ingresadas/
21/10/2010 13:22
A mí no me los van a pedir puesto que tengo un salario mísero y no llego, ni mucho menos a 22.000 €, por lo que no tengo que hacer la declaración de la renta.
Hago constar que el año pasado, tampoco la realicé por estar en la misma circunstancia, y fueron personalmente los funcionarios de Hacienda, quienes me aclararon que no tenía que realizar la declaración, por no llegar al mínimo.
A todo ésto, aclarar también que ya anteriormente, le había indicado a la empresa que no se me estaba aplicando correctamente la retención.
Saludos.
21/10/2010 13:46
Activo, he leído la sentencia a la que haces referencia. En mi caso, yo presento siempre a Hacienda la hoja que me facilita la empresa de retención de IRPF.
Ya el año pasado en Diciembre me triplicaron la retención en la nómina, y después de calcularme el IRPF, con la página Excel de Hacienda, les avisé que no me realizaban la retención correcta...
A lo que no hay derecho es que con un salacio base de 728 €, me descuenten en los tres meses que restan de año la retención que consideren oportuno, además sería más injusto que me compensen cantidades del 2008, o del 2009.
El error ha sido suyo, no tengo por qué pagarlo yo.
Agradezco tu pronta contestación.
Un saludo.
21/10/2010 14:09
No te digo que te estén descontando cantidades de 2008 o 2009, eso evidentemente no lo sé.

Lo que sí parece claro es que pueden hacer compensarte su error de este año, que es lo que se deducía de tu consulta. Dicho de otra forma, te descontarán el 9% en la nómina, pero por otro lado te pueden descontar lo que falte y que esté motivado por su error.

Evidentemente, creo para el trabajador es un trastorno este modo de hacer las retenciones puesto que provoca cierta inseguridad en el líquido a percibir cada mes. Pero, lamentablemente, así están las cosas.

21/10/2010 14:42
Pero el dinero tienes que pagarlo tu, aunque el error haya sido suyo, es un error subsanable.
Como te digo el cálculo es anual, por tanto lo más lógico es compensar.
SALUDOS.
21/10/2010 15:04
El cálculo no es anual, en el sentido de que con tal de que cuadre a final de año basta (no sé si es eso lo que querias dar a entender, pero por si acaso).

La empresa está obligada a retener lo correcto ya desde inicio de año, en ese momento en base a la estimacion de ingresos y gastos anual del trabajados (y en base a unos crirterios, por ej. y en su caso, conceptos variables) y situacion personal de la que tenga constancia (familiares a cargo, diecapacidades...).

A partir de ahí, la empresa tiene la obligacion de regularizar puntualmente la retencion en la media en que se produzcan cambios en esa estimacion de ingresos y gastos (revision de salario, prorroga de un contrato, percepción de algun concepto variable y que suponga un importe acumulado superior al del año anterior, etc) o cualquier cambio en la situacion personal del trabajador que pueda tener incidencia en la retencion (siendo el trabajador el obligado a comunicarlo y de forma tambien diligente).
Y si se evidencia alguno de estos cambios la empresa debe realizar la regularizacion mensualmente (el mismo mes o el siguiente, segun la fecha en que se evidencie el cambio).
De forma alternativa, puede concentrar estas regularizacones en los meses de abril, julio y octubre (que no es necesariamente lo mismo que trimestralemente, como algunos creen).
Y todo esto teniendo en cuenta algunas relgas especiales (limites, retención minima para contratos de duracion inferior al año, etc).

Pero si revisamos las causas de regularizacion que contempla la norma (y es una lista cerrada) ahi no figura el "compensar no haber retenido lo que correspondia cuando correspondia". No, le haber hecho las cosas mal no es causa de regularizacion, ni puede derivarse de ella un perjuicio para el trabajador (por ej. que de golpe su retencion pase dee un 6 a un 24% si la causa ha sido ese error de la empresa).

Y por supuesto, aunque por desgracia es una practica muy extendida, lo que nunca puede hacerse es praticar uan retencion son demasiado o ningun rigor a lo largo del año y cuadrar a saco justo en diciembre.

En resumen, que hay que retener bien desde el incio de año y hasy que regularizar siempre que se de la causa para ello, los limites lo permitan y ademas en el mes (o, en algunos casos mes siguiente) en el que se produce el cambio o alternativamente en los meses de abril, julio u octubre soguientes, y nunca, nunca, hacerlo a saco a final de año, ni regularizar por haberse equivocado (o si e hace, al menos que no se note o no se intente dar a endender encima que es correcto)

Saludos
21/10/2010 16:42
No, quiero decir que aún teniendo que retener bien, si se ha hecho mal, al final hay que X. Y si no, al año siguiente se lo pedirán al trabajador, por lo que no veo el beneficio para el, la verdad.
Que si, que a mi me han llegado inspecciones de hacienda con el tiempo sobre retenciones supuestamente mal realizadas, pero también se que cuando un trabajador entra a mediados de año le digo que si quiere que le regularice el IRPF con lo ganado anteriormente, porque sino al año que viene le crujen.
Y es verdad lo de que es una practica muy extendida lo de retener mal para luego meterlo todo en Diciembre, pero ¿Que beneficio tiene para la empresa?, nunca lo he entendido.
SALUDOS.
21/10/2010 16:57
Para la empresa ningún beneficio, salvo que hablemos de entrar en el juego de retrasar pagos a conveniencia (mayor retención = mayor retraso en la salida de caja) pero no tiene mucho sentido.

El motivo de que se hagan tan mal las regularizaciones, para mi, siempre ha estado muy claro: vagancia.
21/10/2010 16:58
¿Y si por cualquier razón se hubieran equivocado y le hubieran pagado de menos, reclamaría la diferencia?. Pues eso. Las relaciones contractuales han de estar basadas en la buena fe, y por tanto, considero, que independientemente se pueda o no regularizar, lo justo es acordar una forma de hacerlo que no perjudique (más) a nadie.
21/10/2010 17:50
Meciono el año 2008, porque resulta que Hacienda le reclama a mi empresa una cantidad por no haberme realizado correctamente la retención de IRPF en nómina. Claro, ocurre que yo no realicé ta declaración de la renta porque no estoy obligada, por lo que ahora le reclaman esas cantidades a quien tenía que haberlas retenido y que, por dejadez no lo hizo.
No tengo por qué pagar por un error que no es mío.
Muchas gracias a todos por contestar.
21/10/2010 18:46
Vegas, me parece bien que avises a un trabajador entra a mediados de año sobre las consecuencias de retenerle solo en base a los ingresos que va a obtener dentro del año en tu empresa, yo también lo hago, pero, obviamente la decision de unica y exclusivamente del trabajador (le podemos avisar, hacer simulaciones, aconsejar...), por tanto, si al final, ya sea por iniciativa del propio empleado o en base a tu aviso, es importante tener constancia por escrito que el trabajador voluntaria y expresamente solcita una retencíón mayor (menos nunca puede pedir que se le rentenga, pero más si).
No digo que sea tu caso, pero tambien es una práctica muy extendida que la empresa, aunque sea con buena intencionm o simple ingenuidad o desconocimiento, practique retenciones mayores, sin tener esa peticion expresa del empleado, es más, incluso en ocasiones sin ni siquiera haberlo solicitado éste, aunque sea verbalmente.

Y respecto a ventajas o inconenientes, la cuestión no va por ahí, la cuestion es hacer las cosas bien. Retener lo que corresponde y en cada momento.

Saludos
21/10/2010 18:58
Yo le hago una autorización por escrito. Pero lo que quiero decir es que al final el resultado para el trabajador es el mismo. Si le retienen 800 en vez de 1000 en el computo anual, el año que viene le piden 200.
Salvo, como es el caso que nos ocupa, que el trabajador quiera, aprovechando que no hace la declaración, escaquearse de pagar lo que le correponde, para cargárselo a la empresa.
Lo de las ventajas o inconvenientes lo digo porque hay muchas empresas que hacen retenciones mínimas durante el año, y en Diciembre hacen una enorme. Lo que no entiendo es el por qué.
SALUDOS.
21/10/2010 19:13
Vegas, en este caso el trabajador, que soy yo, no ha querido "escaquearme". Simplemente a mí no me puede reclamar la empresa una cantidad que, por Ley, me tendría que haber retenido. Además sugerida por mí en distintos momentos del año.
La Agencia Tributaria a mí no me ha reclamado nada de años anteriores, sí a mi empresa. Y este año, como vé la empresa que tiene que abonar sanción a Hacienda, quiere "regularizarme". Si el máximo que puede retenerme es del 24 % y me retiene un 40%. Una vez más estará actuando de mala manera.
Saludos, y gracias por contestar.
21/10/2010 19:35
Sí, el resultado para el trabajador tal pueda entenderse que es el mismo, en el sentido que el final lo que no pague ahora lo pagará luego, pero vaya, si eso es bueno o malo es muy matizable y subjetivo.
En mi caso lo tengo claro, si pudiera pagaria lo menos posible o nada ahora (supone anticipar el pago de mis impuestos) y ya procuraria tener liquidez en el momento de presentar la liquidación, consciente de que me va a tocar pagar un pico, pero de momento he tenido yo el dinero, no Hacienda.
Por eso, si resulta que por cambiar de empresa me beneficio de una retencion más baja, por mi perfecto, no se me va a ocurrir pedir una retención mayor que la que exige la norma (sería absurdo que yo esté pagando unos buenos intereses por los prestamos del banco y por otro lado le regale un prestamo sin interés a Hacienda) aunque sé que otros prefieren otra cosa.

Ahora, lo que voy a exigir es que le empresa le retenga lo que corresponde. Y si por una mala gestión veo que en diciembre veo peligrar las compras de Navidad, Reyes, etc, no lo voy a consentir. Es más, en teoría, aun sin consentir esa regularización indebida, a la hora de presentar la delcaracion puedo icluir las retenciones que al empresa me debio practicar pero que, por causa no imputable a mi, no me practicó (y ya se antenderá Hacienda con la empresa, y ésta si es el caso, luego ya lo hará conmigo).

Lo de por qué hay tantas empresas que, de forma indebida, cuadran la retencion de forma global y a final de año, bueno, creo que ya lo han dicho, a veces por desconocimiento , en otras por vagancia, en otras por un poco de todo. Pero lo que está claro es que es una práctica incorrecta, y que no tiene porqué ser tolerada.
Otra cosa es que el trabajador sea comprensivo, no vea mala fe o negligencia sino un simple error humano y consienta se haga un apaño para que aparententemente todo cuadre.

Un saludo
21/10/2010 19:53
A eso me refiero, Nando, a ser comprensivo. Entiendo no obstante, que la empresa podría ejercer la acción de restitución en virtud de los artículos 1895 a 1897 del Código Civil.
21/10/2010 19:59
Efectivamente, pacog, la empresa siempre podrá intentar repercutirle por la vía civil al empleado esas retenciones no practicadas, que el empleado ha incluido en su declaración y de las que la empresa ha tenido que responder ante Hacienda.

Pero ante Hacienda, que lo tengamos claro, quien responde de las retenciones no practicadas es la empresa.

Y sí, reitero que se puede ser flexible, pero lo entiendo ante casos de simple error, porque somo humanos y todos podemos comenterlos (o nuestro programa de nómina, o quien lo configuró,. etc), pero no ante casos de pasotismo y, menos aún, mala fé por parte de la empresa.
En cualquier caso, entiendo que conviene tener claro que es lo que debes soportar y qué es lo que no tienes porqué consentir, y a partir de ahí valores las circunstancias del caso que te lleven a decidir lo flexible o comprensivo que quieres ser. Pero que encima, no te enreden.