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Error en una fecha de la resolución y no aparece art.48.2 estatuto de los trabajadores.

5 Comentarios
 
Error en una fecha de la resolución y no aparece art.48.2 estatuto de los trabajadores.
12/04/2019 00:58
Buenas noches !!
Leyendo la resolucion que me ha facilitado la empresa concediendome una IPT para el trabajo habitual.
En el apartado de hechos :
En un punto han confundido un fecha de IT por otra fecha de IT .
La fecha correcta fue un perido de IT de 7 meses que despues del mismo me dieron el alta por curacion.
Y han puesto la fecha erronea de cuando he estado 6 meses de IT en la que me dieron el alta por Propuesta de Invalidez.
Y En el apartado de FUNDAMENTOS LEGALES:
En ningun punto pone lo del Art.48.2 del estatuto de los trabajadores.( Reserva del puesto de trabajo )
En el apartado de RESOLUCIONES-
Pone : " Declarar que se podra instar la revision por agravamiento o mejoria a partir de 03/2021."

¿ Eso quiere decir que no tengo la reserva del puesto de trabajo 2 años ?
17/04/2019 12:58
Gregorio66
Hola. En primer lugar, no tiene importancia los errores en la fecha de baja
En segundo lugar, en ninguna resolución del INSS sobre incapacidades se indica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que establece la reserva del puesto de trabajo durante los dos años siguientes a la resolucíón del INSS.
Por último, si te han señalado dos años para la revisión, no te preocupes que no te revisarán salvo que tú trabajas en una profesión incompatible con tus dolencias . Ello es debido a que sería una mala pasada, el revisarte después de los dos años, y hubieses mejorado, pues te anularían la pensión y te quedarías sin puesto de trabajo. Por eso no revisan.
En cambio si hubiesen puesto una revisión antes de los dos años , te hubiesen revisado casi seguro .
Saludos
17/04/2019 15:10
Gregorio66
Yo tengo la resolución aprobada el 24-8-2018 y podrá ser revisable por mejoría o empeoramiento a partir 1-12-2019 y se aplica el artículo 48. Me revisarán mis patologías son crónicas degenerativas tengo 56 años.
18/04/2019 07:24
Gregorio66
En mi resolución si pone que se podrá instar a revisión a partir de..... por agravamiento o mejoría y aunque no haga referencia al artículo 48 del ET si pone que se reservará el puesto de trabajo durante un periodo de dos años a partír de la fecha de la resolución.

Saludos.
20/04/2019 09:48
Expertolaboral
Buenos dias !!
Gracias por tu respuesta.
Ya me dijeron en el comite de empresa que no me preocupara.
Que mis lesiones son " j******"
Ademas la cirujana de la Mutua me dijo que con el tiempo irian a peor.
En la prueba de Biomecanica . Me certificaron que habia perdido entre el 50/60 % de la fuerza en las manos y los brazos.
Un saludo.
01/03/2020 23:09
Vilasecano
Hola 1
¿ Como te fue la revision de la incapacidad ?
La tenias para principios de diciembre del 2019
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Error en una fecha de la resolución y no aparece art.48.2 estatuto de los trabajadores.
12/04/2019 00:58
Buenas noches !!
Leyendo la resolucion que me ha facilitado la empresa concediendome una IPT para el trabajo habitual.
En el apartado de hechos :
En un punto han confundido un fecha de IT por otra fecha de IT .
La fecha correcta fue un perido de IT de 7 meses que despues del mismo me dieron el alta por curacion.
Y han puesto la fecha erronea de cuando he estado 6 meses de IT en la que me dieron el alta por Propuesta de Invalidez.
Y En el apartado de FUNDAMENTOS LEGALES:
En ningun punto pone lo del Art.48.2 del estatuto de los trabajadores.( Reserva del puesto de trabajo )
En el apartado de RESOLUCIONES-
Pone : " Declarar que se podra instar la revision por agravamiento o mejoria a partir de 03/2021."

¿ Eso quiere decir que no tengo la reserva del puesto de trabajo 2 años ?
17/04/2019 12:58
Gregorio66
Hola. En primer lugar, no tiene importancia los errores en la fecha de baja
En segundo lugar, en ninguna resolución del INSS sobre incapacidades se indica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores que establece la reserva del puesto de trabajo durante los dos años siguientes a la resolucíón del INSS.
Por último, si te han señalado dos años para la revisión, no te preocupes que no te revisarán salvo que tú trabajas en una profesión incompatible con tus dolencias . Ello es debido a que sería una mala pasada, el revisarte después de los dos años, y hubieses mejorado, pues te anularían la pensión y te quedarías sin puesto de trabajo. Por eso no revisan.
En cambio si hubiesen puesto una revisión antes de los dos años , te hubiesen revisado casi seguro .
Saludos
17/04/2019 15:10
Gregorio66
Yo tengo la resolución aprobada el 24-8-2018 y podrá ser revisable por mejoría o empeoramiento a partir 1-12-2019 y se aplica el artículo 48. Me revisarán mis patologías son crónicas degenerativas tengo 56 años.
18/04/2019 07:24
Gregorio66
En mi resolución si pone que se podrá instar a revisión a partir de..... por agravamiento o mejoría y aunque no haga referencia al artículo 48 del ET si pone que se reservará el puesto de trabajo durante un periodo de dos años a partír de la fecha de la resolución.

Saludos.
20/04/2019 09:48
Expertolaboral
Buenos dias !!
Gracias por tu respuesta.
Ya me dijeron en el comite de empresa que no me preocupara.
Que mis lesiones son " j******"
Ademas la cirujana de la Mutua me dijo que con el tiempo irian a peor.
En la prueba de Biomecanica . Me certificaron que habia perdido entre el 50/60 % de la fuerza en las manos y los brazos.
Un saludo.
01/03/2020 23:09
Vilasecano
Hola 1
¿ Como te fue la revision de la incapacidad ?
La tenias para principios de diciembre del 2019